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13 Reglamento sobre Rehabilitación Obligatoria de Drogas Aisladas

El "Reglamento sobre Rehabilitación Obligatoria de Drogas Aisladas por parte de los Organismos Administrativos Judiciales" fue revisado y aprobado en la Reunión Ejecutiva del Ministerio de Justicia el 22 de marzo de 2013 y promulgado mediante Decreto No. 2005 el 22 de marzo de 2005. Ministerio de Justicia de la República Popular China 3 de abril de 2065 127. El "Reglamento" se divide en 9 capítulos y 65 artículos, que incluyen principios generales, establecimiento de locales, acogida, gestión, tratamiento y rehabilitación, educación, higiene de la vida, disolución y disposiciones complementarias. Entrarán en vigor en junio de 2013.

Reglamento sobre Rehabilitación Aislada Obligatoria de Drogas por parte de los Organismos Administrativos Judiciales

Capítulo 1 Principios Generales

El artículo 1 tiene como objetivo estandarizar el trabajo de desintoxicación aislada obligatoria de drogas de los organismos administrativos judiciales y ayudar a los drogadictos a desintoxicarse para combatir la drogadicción y mantener el orden social, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley Antidrogas de la República Popular China, el Reglamento sobre Tratamiento de Drogas y otras leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes.

Artículo 2 El trabajo obligatorio de desintoxicación aislada de drogas de los órganos administrativos judiciales seguirá los principios de desintoxicación científica orientada a las personas, corrección y atención integrales, asistencia y educación, y proporcionará educación y asistencia a los drogadictos.

Artículo 3. Los órganos judiciales y administrativos implementarán centros de tratamiento de drogas con aislamiento obligatorio por un período de tres a seis meses, previa decisión de los órganos de seguridad pública, de conformidad con la ley, o según la aplicación específica de las provincias, regiones autónomas regiones y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. El plan consiste en enviar a los drogadictos (en lo sucesivo denominados drogadictos) a centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio para su aislamiento obligatorio y rehabilitación de drogas.

Artículo 4 La policía popular que realiza aislamiento obligatorio y rehabilitación de drogas aplicará la ley de manera estricta, justa, limpia y civilizada, respetará la personalidad de los drogadictos y protegerá sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 5 Los fondos requeridos por los organismos administrativos judiciales para el aislamiento obligatorio y la desintoxicación se incluirán en el presupuesto del gobierno local de acuerdo con las normas prescritas por el Estado.

Capítulo 2 Establecimiento de Lugares

Artículo 6 El establecimiento de centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio por parte de organismos administrativos judiciales deberá cumplir con los planes del Ministerio de Justicia y ser revisado por los departamentos de justicia. (oficinas) de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, aprobado por el gobierno popular provincial y reportado al Ministerio de Justicia para su archivo.

Cuando las condiciones lo permitan, se deben establecer, respectivamente, centros de desintoxicación y aislamiento obligatorio para mujeres toxicómanas y centros de desintoxicación y aislamiento obligatorio para toxicómanos menores.

Artículo 7 Un centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas recibe el nombre de su ubicación y se denomina “centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas”. Si hay varios centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio en la misma zona, se les puede nombrar de otras formas.

Para el nombre del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio para mujeres drogadictas, añadir las palabras "centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio para mujeres" después del nombre del lugar del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio para menores; , añadir "centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio para menores" después del nombre del lugar ".

Artículo 8 El centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas tendrá un director, varios comisarios políticos, varios subdirectores, agencias funcionales y una brigada de tratamiento de drogas, y estará equipado con personal correccional, médico, de apoyo logístico y otro personal de acuerdo a la escala de admisión.

Artículo 9 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio establecerán instituciones médicas y aceptarán la orientación y supervisión del trabajo médico del departamento administrativo de salud.

Artículo 10: El personal de los centros de rehabilitación de drogadictos en aislamiento obligatorio gozará de salarios, prestaciones y prestaciones de seguro estipuladas por el Estado.

Capítulo 3 Aceptación y Aceptación

Artículo 11 Los centros de tratamiento de drogas aislados obligatorios aceptarán a los drogadictos sobre la base de la decisión de tratamiento de drogas aislado obligatorio del órgano de seguridad pública del gobierno popular en o por encima el nivel del condado.

Artículo 12 Cuando un centro de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio acepte drogadictos, deberá verificar la identidad de los drogadictos, realizar los exámenes de salud necesarios y completar la "Lista de verificación del estado de salud del personal de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio". .

Si un drogadicto resulta lesionado físicamente, el centro de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio registrará el caso y lo hará firmar por el personal del organismo de seguridad pública que lo traslada y por el propio drogadicto.

Las mujeres consumidoras de drogas deben hacerse una prueba de embarazo. No se aceptarán mujeres que estén embarazadas o amamantando a un bebé menor de un año.

Artículo 13 Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio inspeccionarán los cuerpos y objetos que porten los drogadictos, manipularán el contrabando de conformidad con la ley, registrarán los artículos distintos de los de primera necesidad y los harán firmar por los propios drogadictos y designarlos. por ellos La droga será recogida por un familiar cercano o mantenida en un centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio. Durante la inspección deberán estar presentes más de dos policías populares.

El examen físico de las mujeres drogadictas debe ser realizado por mujeres policías populares.

Artículo 14 Cuando un centro de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio acepte drogodependientes, deberá cumplimentar el "Formulario de Registro de Personal de Tratamiento de Drogas en Aislamiento Obligatorio" y comprobar los materiales pertinentes de los drogodependientes durante el período de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio. por el órgano de seguridad pública.

Artículo 15: Los toxicómanos y los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio deberán notificar por escrito a sus familiares, y la notificación deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su ingreso a prisión.

Capítulo 4 Gestión

Artículo 16: Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio implementarán una gestión separada de los drogadictos según el sexo, la edad, la enfermedad y otras condiciones. Realizar una gestión por etapas; el desempeño de los drogodependientes, implementar una gestión graduada que se adapte paulatinamente a la sociedad.

Artículo 17 La policía popular en los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio gestionará directamente a los drogadictos, y el resto del personal tiene estrictamente prohibido ejercer poderes de gestión en su nombre.

Las mujeres drogadictas son atendidas directamente por la policía popular femenina.

Artículo 18 Los centros de rehabilitación de drogas con aislamiento obligatorio establecerán un sistema de gestión de seguridad, realizarán inspecciones de seguridad y descubrirán y eliminarán rápidamente los peligros para la seguridad.

Los centros de tratamiento de drogas con aislamiento obligatorio deben formular planes de respuesta a emergencias y realizar simulacros periódicos.

Artículo 19 Los centros de tratamiento de drogas con aislamiento obligatorio instalarán sistemas de protección con tecnología de seguridad, como vigilancia, alarmas de emergencia, inspecciones de control de acceso y detección de contrabando, y guardarán videos de vigilancia y materiales relacionados de acuerdo con la normativa.

Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio deben contar con policías populares especiales que sean responsables del trabajo de seguridad del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio.

Artículo 20 Los Centros de Rehabilitación Aislada Obligatoria de Drogas deberán inspeccionar los envíos y el correo entregados a los drogadictos por personas ajenas al centro de rehabilitación aislada obligatoria de drogas para evitar la inclusión de drogas y otros contrabando. Durante la inspección deben estar presentes más de dos policías populares.

Al consultar el correo electrónico, se debe proteger la libertad de comunicación y la privacidad de la comunicación de los drogadictos de acuerdo con la ley.

Artículo 21 Con la aprobación del centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio, los drogadictos podrán utilizar teléfonos fijos designados para hablar con sus familiares, tutores o personal relevante en sus unidades o escuelas.

El personal de desintoxicación no puede poseer ni utilizar dispositivos de comunicación móviles en las instalaciones.

Artículo 22 Los familiares de drogadictos y el personal de sus unidades o escuelas podrán visitar a drogadictos de conformidad con el “Reglamento de Visitas en Centros de Rehabilitación Aislada Obligatoria de Drogas”.

Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio comprobarán los documentos de identidad de los visitantes y no aceptarán visitantes cuyas identidades sean desconocidas o no puedan verificarse.

No se concertarán visitas para drogodependientes que se encuentren tomando medidas de contención protectora o en tratamiento individualizado.

Artículo 23 Las visitas se realizarán en la sala de visitas. Los visitantes deben cumplir con las regulaciones de visitas; los visitantes que violen las regulaciones y sean disuadidos de visitar pueden ver terminada su visita.

Los artículos entregados a los drogadictos por los visitantes deben ser inspeccionados y aceptados por la policía popular en persona; el dinero en efectivo entregado a los drogadictos debe depositarse en las cuentas personales de los drogadictos si se descubre que los visitantes están consumiendo drogas; sus visitas para transportar drogas, deben ser entregadas a la seguridad pública. Las autoridades lo manejarán de acuerdo con la ley, si se descubre que los visitantes están utilizando su visita para pasar otro contrabando, serán manejados de acuerdo con las regulaciones pertinentes;

Artículo 24: Los drogadictos podrán solicitar visitas fuera de la ciudad por enfermedad crítica o muerte de su cónyuge o familiar inmediato, u otros cambios importantes en la familia. Para solicitar una visita al exterior se debe contar con materiales de certificación de la unidad médica, de la comisaría de seguridad pública donde se encuentre registrado o residencia actual el drogadicto, de la unidad de origen o de la calle (corredor).

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, los centros de rehabilitación de drogodependientes en aislamiento obligatorio podrán autorizar que personal de desintoxicación con buenos efectos de rehabilitación de drogodependencias salga a visitar a sus cónyuges y familiares directos.

Artículo 25: Cuando un centro de rehabilitación de drogas en aislamiento obligatorio apruebe visitas de personal de desintoxicación, deberá expedir un certificado de visita al personal de desintoxicación. El personal de desintoxicación no podrá realizar visitas ni estar de viaje por más de diez días. Se considerarán evadidos los toxicómanos que no regresen en el plazo fijado por causa de fuerza mayor.

Artículo 26: Cuando el personal de desintoxicación salga a realizar visitas domiciliarias, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio deberá realizarles pruebas. Si los drogadictos son descubiertos nuevamente, no deben presentarse con antelación para levantar el tratamiento de aislamiento obligatorio.

Artículo 27 Si un drogadicto comete cualquiera de las siguientes circunstancias, se le dará amonestación, amonestación u orden de arrepentimiento y arrepentimiento según las diferentes circunstancias:

(1 ) Violación del Código de conducta para el personal de rehabilitación de drogas, no cumplir con la disciplina del centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio y no cambiar después de la educación;

(2) Intimidar, golpear o abusar de otros drogadictos ;

(3) Ocultar el contrabando;

(4) Intercambiar información sobre el abuso de drogas y enseñar métodos criminales.

Las advertencias, amonestaciones y órdenes de arrepentimiento de los toxicómanos serán decididas y ejecutadas por la brigada de tratamiento de drogas.

Artículo 28: Quienes alteren gravemente el orden en el establecimiento, se escondan o consuman o se inyecten drogas, planifiquen o realicen fugas, golpizas, suicidios, autolesiones, automutilaciones, etc., y sean Los sospechosos de haber cometido delitos serán trasladados a los órganos judiciales para su procesamiento. El aislamiento obligatorio de los centros de rehabilitación de drogas debe gestionarse por separado.

La gestión individual deberá ser aprobada por el responsable del centro de rehabilitación de drogodependientes en aislamiento obligatorio.

Si la situación es urgente, primero se pueden tomar medidas de gestión separadas y los procedimientos de aprobación se pueden completar en un plazo de 24 horas.

La policía popular debe organizarse para llevar a cabo una gestión individual de los drogadictos. El plazo de administración individual no podrá exceder de cinco días. No se permite la gestión individual para uso continuado.

Artículo 29. Los drogadictos que posean drogas, fumen o se inyecten drogas no podrán informar con anticipación que serán liberados del aislamiento obligatorio y de desintoxicación, deberán someterse a una evaluación diagnóstica antes del vencimiento del período como base para ampliar el período de aislamiento obligatorio. y desintoxicación Los sospechosos de haber cometido un delito serán penalmente responsables de conformidad con la ley.

Artículo 30: Cuando los drogadictos escapan del tratamiento de drogas, atacan violentamente a otros y tienen otros comportamientos peligrosos, la policía popular del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio puede utilizar equipos policiales para detenerlos de acuerdo con la ley. Se debe documentar el uso de equipo policial.

Artículo 31 Si un drogadicto se escapa, el centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio notificará inmediatamente a la agencia de seguridad pública local y cooperará con la agencia de seguridad pública para recuperar a la persona fugada. Los drogadictos que se hayan recuperado deberán continuar sometidos a aislamiento y desintoxicación obligatorios, y el período de fuga no se incluirá en el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios. Los drogadictos recuperados no pueden informar con antelación que serán liberados del aislamiento obligatorio y de la desintoxicación.

Artículo 32 Las quejas, informes, revelaciones y acusaciones del personal de desintoxicación serán tramitadas con prontitud por el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio de conformidad con la ley si se interpone una revisión administrativa o una demanda administrativa contra la decisión del obligatorio; Centro de desintoxicación de aislamiento, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio. Después del registro, los materiales pertinentes se transferirán a los departamentos pertinentes de manera oportuna.

Artículo 33 Si un miembro del personal de un centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas provoca que drogas y otros contrabando ingresen al centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas por incumplimiento del deber, y viola las regulaciones al permitir que los drogadictos porten, consuman o entregar drogas y otros contrabando, serán castigados conforme a la ley; todo sospechoso de haber cometido un delito será penalmente responsable conforme a la ley;

Si otras personas que ingresan al centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio entregan drogas a drogadictos, serán entregadas a las autoridades judiciales para su manipulación conforme a la ley.

Capítulo 5 Tratamiento y Rehabilitación

Artículo 34: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio brindarán un tratamiento específico basado en los tipos de drogas consumidas e inyectadas por los drogadictos, su grado de adicción y abstinencia. síntomas. Realizar fisioterapia, terapia psicológica y entrenamiento de rehabilitación física de forma integral.

Los drogodependientes que son trasladados a centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio por los órganos de seguridad pública, deben estar bien conectados con el tratamiento de drogas.

Artículo 35: Los drogadictos deben adoptar técnicas y métodos científicos y estandarizados de diagnóstico y tratamiento, y utilizar drogas y dispositivos médicos que cumplan con las regulaciones nacionales pertinentes. Los estupefacientes y psicotrópicos utilizados en el tratamiento de desintoxicación de drogas deberán adquirirse de conformidad con la reglamentación y administrarse estrictamente. Los médicos con facultades para prescribir estupefacientes y psicotrópicos deberán emitir recetas de acuerdo con las especificaciones técnicas pertinentes.

Está prohibido realizar experimentos con drogadictos.

Artículo 36 Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio realizarán exámenes físicos periódicos a los drogadictos. Los drogadictos deben ser tratados rápidamente si enferman. Para los drogadictos que padecen enfermedades infecciosas, se deben tomar las medidas necesarias de aislamiento y tratamiento de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 37: Si un drogadicto padece una enfermedad grave que puede poner en peligro su vida si no es dado de alta del hospital para recibir tratamiento, será reportado al centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio con la aprobación de el departamento de gestión del tratamiento de drogas del organismo administrativo judicial de la provincia, región autónoma o municipio donde esté ubicado el centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio. La autoridad decisoria del centro de desintoxicación archivará el expediente, y el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio podrá permitirlo. la persona que será puesta en libertad condicional por razones médicas y emitirá un certificado de libertad condicional por razones médicas.

Artículo 38: Si los drogadictos son puestos en libertad condicional para recibir tratamiento médico, el período de aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas se computará continuamente. Si el estado de salud ya no es adecuado para regresar a un centro de tratamiento de drogas aislado obligatorio, el centro de tratamiento de drogas aislado obligatorio recomendará a la autoridad que toma las decisiones sobre el tratamiento de drogas aislado obligatorio para cambiar al tratamiento de drogas comunitario y lo informará a el departamento de gestión del tratamiento de drogas del organismo administrativo judicial de la provincia, región autónoma o municipio donde esté ubicado el centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas.

Artículo 39: Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio establecerán expedientes de salud mental para drogadictos, realizarán educación en salud mental, brindarán consulta psicológica y brindarán tratamiento psicológico a quienes padezcan anormalidades mentales graves o con enfermedades mentales graves; agresión, Los drogadictos con tendencias peligrosas como la autolesión y la automutilación deben recibir intervención psicológica en caso de crisis.

Artículo 40 El uso de medidas de contención protectora para drogodependientes que puedan lesionarse o mutilarse deberá ser aprobado por el responsable del centro de tratamiento de drogodependencias de aislamiento obligatorio. Las restricciones de protección deben cumplir con las regulaciones médicas pertinentes.

La policía popular y el personal médico deben observar de cerca a los drogadictos que están sujetos a medidas de restricción de protección; una vez eliminadas las posibles lesiones y automutilaciones, las medidas de restricción de protección deben levantarse de manera oportuna.

Artículo 41: Los centros de desintoxicación de aislamiento obligatorio podrán llevar a cabo cooperación médica con instituciones médicas sociales para mejorar el nivel de desintoxicación y la calidad de la atención médica.

Artículo 42 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio organizarán ejercicios físicos, actividades de entretenimiento, entrenamiento en habilidades para la vida y otros métodos para ayudar a los drogadictos a recuperar sus funciones físicas y mejorar su condición física.

Artículo 43: Los centros de tratamiento de drogas aislados obligatorios podrán organizar a los drogadictos que estén en condiciones de trabajar para participar en las labores de producción necesarias en función de las necesidades del tratamiento de drogas.

Si los drogadictos se organizan para participar en el trabajo de producción, se les pagará una remuneración laboral. La jornada laboral de los trabajadores de desintoxicación no excederá de cinco días a la semana y seis horas al día. No se permitirá que los toxicómanos participen en trabajos de producción durante los días festivos legales.

Artículo 44: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio establecerán un sistema de gestión de seguridad de producción, impartirán educación sobre seguridad de producción al personal de rehabilitación de drogas que participe en el trabajo de producción y proporcionarán los suministros de protección laboral necesarios. Los sitios de producción y los proyectos laborales deberán cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la gestión de seguridad de la producción. No se introducirán proyectos de producción peligrosos, como inflamables y explosivos, y los drogadictos no se organizarán para realizar trabajos que dificulten la recuperación física.

Capítulo 6 Educación

Artículo 45 Un centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio proporcionará no menos de un mes de educación inicial a los drogadictos recién admitidos, incluido el contenido de la rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio Relevante leyes, reglamentos, normas y reglamentos, derechos y obligaciones de los drogadictos, etc.

Artículo 46: Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio adoptarán métodos de enseñanza presencial para educar a los drogadictos sobre salud, legalidad, ética, situación y políticas.

Artículo 47 Los centros de rehabilitación de drogas aislados obligatorios proporcionarán educación individualizada específica a los drogadictos. La policía popular de la brigada de tratamiento de drogas debe estar familiarizada con la situación básica del personal a cargo del tratamiento de drogas, comprender las tendencias ideológicas y mantener conversaciones individuales con cada persona a cargo del tratamiento de drogas al menos una vez al mes. Es necesario mantener oportunamente conversaciones sinceras con los drogadictos que tienen serias fluctuaciones ideológicas y emocionales.

Artículo 48 Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio llevarán a cabo la construcción de una cultura de tratamiento de drogas y utilizarán medios culturales como cine y televisión, radio, exposiciones, representaciones teatrales, libros, diarios y publicaciones periódicas, paneles publicitarios y locales. redes de área para activar la vida cultural de los drogadictos, enriquecer la forma de educación.

Artículo 49 Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio fortalecerán el contacto con los departamentos y unidades locales pertinentes y harán un buen trabajo en la educación de los drogadictos mediante la firma de acuerdos de asistencia y educación, asistencia puerta a puerta y otros métodos.

Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio pueden invitar a expertos, académicos, trabajadores sociales, voluntarios y personal exitoso de rehabilitación de drogas relevantes para ayudar en la educación. Aquellos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes a la educación de ayuda serán elogiados y recompensados.

Artículo 50 Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio coordinarán con los departamentos de recursos humanos y seguridad social para realizar la capacitación vocacional y la evaluación de habilidades vocacionales de los drogadictos, quienes aprueben la evaluación de habilidades vocacionales recibirán la calificación profesional correspondiente; certificado.

Artículo 51 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio llevarán a cabo educación social para los drogadictos antes de su alta hospitalaria, y el tiempo de educación no será inferior a una semana.

Los centros de desintoxicación de aislamiento obligatorio pueden organizar que el personal de desintoxicación visite y experimente las instalaciones de desintoxicación de drogas y las instalaciones de tratamiento de mantenimiento de drogas, realice publicidad y educación sobre desintoxicación y tratamiento de mantenimiento de drogas, e ingrese voluntariamente a instalaciones de desintoxicación o participe en tratamiento de mantenimiento después de que se levante el aislamiento obligatorio y desintoxicación Proporcionar comodidad al personal de tratamiento de drogas.

Capítulo 7 Higiene de la vida

Artículo 52 Los centros de rehabilitación de drogas aislados obligatorios establecerán instalaciones de vivienda para drogadictos de acuerdo con las reglamentaciones. Los dormitorios para drogadictos deben ser fuertes, seguros, ventilados, luminosos y equipados con las necesidades diarias necesarias. Es necesario reverdecer y embellecer el entorno de vida de los drogadictos.

Artículo 53 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio mantendrán limpias y ordenadas las zonas residenciales de los drogadictos, organizarán cortes de pelo regulares, baños y ropa de cama seca para los drogadictos para mantener la higiene personal.

Los centros de tratamiento de drogodependencias con aislamiento obligatorio deberán uniformar la vestimenta de los drogodependientes.

Artículo 54 Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio garantizarán que el suministro de alimentos para los drogadictos no sea inferior a los estándares prescritos. Los fondos para comidas de desintoxicación no se pueden utilizar para otros fines. Los comedores de tratamiento de drogodependencias deberán publicar mensualmente cuentas de alimentación.

Se debe brindar la atención adecuada a los drogadictos que están en tratamiento farmacológico y sufren intoxicaciones alimentarias. Los toxicómanos pertenecientes a minorías étnicas deben respetar sus hábitos alimentarios.

Artículo 55 Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio garantizarán la seguridad alimentaria de los drogodependientes. Los jefes de comedor y los cocineros deben obtener certificados sanitarios expedidos por el departamento de administración sanitaria y someterse a exámenes médicos cada seis meses. Aquellos que no pasen el examen físico deben ser ajustados a tiempo.

El comedor para drogodependientes implementa un sistema de retención de muestras de alimentos durante 48 horas.

Artículo 56: Los drogadictos podrán adquirir en los comercios los artículos de primera necesidad. Los productos vendidos en las tiendas deben tener un precio razonable y estar claramente marcados, y está prohibida la venta de productos vencidos o en mal estado.

Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio deberán inspeccionar los artículos adquiridos en las tiendas de los centros para evitar la entrada de contrabando.

Artículo 57 Los centros de rehabilitación de drogadictos con aislamiento obligatorio realizarán un buen trabajo en la prevención y control de enfermedades. Cuando se produzca una epidemia de enfermedades infecciosas, se informará de inmediato al departamento competente y al departamento local de prevención y control de enfermedades de acuerdo con las reglamentaciones, y se tomarán las medidas de prevención y control correspondientes.

Capítulo 8 Soluciones y División del Trabajo

Artículo 58 Los centros de rehabilitación de drogadictos con aislamiento obligatorio realizarán diagnósticos y evaluaciones de acuerdo con las normas pertinentes. Para los drogadictos que alcancen los estándares prescritos después de la expiración del período de aislamiento y desintoxicación obligatorios, se dará por terminado el aislamiento y la desintoxicación obligatorios.

Después del diagnóstico y evaluación, para el personal de desintoxicación que cumpla con las condiciones prescritas, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio podrá proponer un dictamen para terminar la desintoxicación de aislamiento obligatorio por adelantado o extender el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio, y presentarlo a la autoridad que toma las decisiones sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación para su aprobación de conformidad con los procedimientos prescritos. Después de que el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio reciba la "Carta de decisión para poner fin anticipadamente a la desintoxicación de aislamiento obligatorio" o la "Carta de decisión para ampliar el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio" emitida por la autoridad que toma las decisiones de desintoxicación de aislamiento obligatorio, la entregará a el personal de desintoxicación de manera oportuna.

Artículo 59: El centro de desintoxicación en aislamiento obligatorio notificará a la autoridad que toma la decisión sobre la desintoxicación en aislamiento obligatorio tres días antes de finalizar la desintoxicación en aislamiento obligatorio. Al mismo tiempo, notificará a los familiares del centro de desintoxicación en aislamiento obligatorio. personal de desintoxicación, su unidad, el lugar de residencia o la estación de seguridad pública del lugar de residencia actual. Si no hay nadie para recoger a un drogadicto cuando sale del centro de desintoxicación, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio notificará sin demora al órgano que toma la decisión sobre la desintoxicación de aislamiento obligatorio.

Para el personal médico fuera del centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio les notificará de inmediato para que pasen por los procedimientos para desmantelar el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio.

Artículo 60: Cuando se levante el aislamiento y desintoxicación obligatorios, el centro de aislamiento y desintoxicación obligatorio expedirá un certificado de terminación del aislamiento y desintoxicación obligatorios al personal de desintoxicación y al mismo tiempo devolverá los bienes confiados.

Artículo 61: Si un drogadicto es encarcelado para cumplir una pena o es detenido o arrestado de conformidad con la ley, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio se encargará de los trámites de traslado a los departamentos correspondientes de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. documentos y notificar a la autoridad que toma las decisiones sobre la desintoxicación de aislamiento obligatorio. Si el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio no ha expirado cuando los drogadictos son liberados de conformidad con la ley, el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio continuará.

Artículo 62: Si un drogadicto fallece en un centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas, el centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas deberá informar inmediatamente a las autoridades competentes y notificar a sus familiares, siendo el órgano que decide sobre el aislamiento obligatorio. tratamiento de drogas y la fiscalía popular local. Si los familiares de los drogadictos tienen dudas sobre la causa de la muerte, pueden confiar a los departamentos pertinentes una evaluación. Otros asuntos posteriores se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 63 Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio conservarán adecuadamente los expedientes de los drogodependientes. El contenido del expediente incluye: carta de decisión de aislamiento y desintoxicación obligatorios, formulario de registro de admisión para aislamiento y desintoxicación obligatorios, formulario de control de salud de admisión para aislamiento y desintoxicación obligatorios, formulario de registro de custodia de propiedad, registros médicos, expedientes de salud mental, resultados de evaluaciones de diagnóstico, liberación anticipada del aislamiento y desintoxicación obligatorios, o Decisión de ampliar el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios, certificado de levantamiento del aislamiento y desintoxicación obligatorios, documentos importantes y materiales audiovisuales producidos durante el aislamiento y desintoxicación obligatorios.

Salvo lo expresamente previsto por la ley, los centros de tratamiento de drogodependencias en aislamiento obligatorio no están autorizados a facilitar información del expediente de drogodependientes.

Capítulo 9 Disposiciones Complementarias

Artículo 64: Los drogadictos que acepten voluntariamente el tratamiento aislado obligatorio de drogas, deberán presentar una solicitud al centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas con el consentimiento por escrito del organismo de seguridad pública. donde se encuentra el centro. Si el centro de tratamiento de drogas aislado obligatorio acepta aceptar el medicamento, firmará con él un acuerdo escrito sobre la duración del tratamiento de drogas, medidas, derechos y obligaciones, etc., si no hay acuerdo, se aplicarán las disposiciones pertinentes de este reglamento; seguirse.

Artículo 65: El presente reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2065.