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La última política interna de jubilación para empleados corporativos

Cuando una empresa se reestructura y se desvía, los empleados que se encuentren dentro de los cinco años de la edad legal de jubilación y cumplan las condiciones internas de jubilación pueden jubilarse internamente de la empresa principal original o de una empresa reestructurada controlada por una persona jurídica de propiedad estatal, previa consulta con los empleados. Si los empleados han pasado por procedimientos internos de jubilación antes de la reestructuración, la empresa principal original generalmente seguirá cumpliendo el acuerdo interno de jubilación con los empleados. Si el acuerdo de retiro interno original lo cumple la empresa reestructurada, debe aclararse en el plan general de reorganización y desvío. Los trabajadores a quienes les faltan menos de cinco años para la edad de jubilación pueden renunciar y tomar un descanso previa solicitud personal y aprobación de los líderes de la empresa. Durante la excedencia del empleado, la empresa cubrirá sus gastos de manutención.

En los lugares donde se ha implementado la mancomunación de las tarifas de jubilación, las empresas y los empleados jubilados deben pagar las primas del seguro de pensión básico de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Cuando los empleados alcanzan la edad de jubilación estipulada por el Estado durante su período de jubilación, deben pasar por los procedimientos de jubilación de conformidad con la normativa. El período durante el cual un empleado se jubila de su empleo se considerará tiempo de servicio y se calculará junto con el tiempo de servicio anterior.

La empresa cubrirá los gastos de manutención de los empleados durante su excedencia. En los lugares donde se ha implementado la mancomunación de las tarifas de jubilación, las empresas y los empleados jubilados deben pagar las primas del seguro de pensión básico de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Cuando los empleados alcanzan la edad de jubilación estipulada por el Estado durante su período de jubilación, deben pasar por los procedimientos de jubilación de conformidad con la normativa. Las instituciones públicas también pueden gestionar la jubilación interna. En pocas palabras, está en la publicación.

Condiciones de solicitud

De acuerdo con las políticas pertinentes sobre reestructuración empresarial en provincias, ciudades y condados (Hunan), quienes cumplan una de las dos condiciones siguientes pueden solicitar mantenimiento interno. procedimientos: 1. El tiempo de reestructuración se encuentra dentro del plazo legal. La edad de jubilación no deberá exceder los 5 años, es decir, los hombres deben tener más de 55 años y las mujeres deben tener más de 45 años 2. Quienes se dediquen a actividades especiales; tipos de trabajo y haber alcanzado la edad especificada en el momento de la reestructuración, es decir, los hombres deben tener más de 50 años y las mujeres, más de 40 años.

Base jurídica:

Artículo 1 de las Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores: Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, agencias estatales y organizaciones populares. organizaciones que cumplan con una de las siguientes condiciones, se requiere Jubilación:

(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado durante diez años consecutivos.

(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.

(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad de trabajar.

(4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral, perdiendo completamente la capacidad para trabajar.