Red de conocimientos sobre prescripción popular - Colección de remedios caseros - Normas de examen físico para servidores públicos de seguridad pública

Normas de examen físico para servidores públicos de seguridad pública

Normas generales de examen físico para funcionarios públicos (juicio)

Artículo 1: No están calificadas las cardiopatías reumáticas, las miocardiopatías, las cardiopatías coronarias, las cardiopatías congénitas, la enfermedad de Keshan y otras cardiopatías orgánicas. Son elegibles aquellos con enfermedades cardíacas congénitas que no requieren cirugía o se curan con cirugía.

En caso de una de las siguientes situaciones, se descartan y califican cambios razonables en la enfermedad cardíaca: (1) Soplo fisiológico durante la auscultación cardíaca.

(2) Cada menos de 6; contracciones por minuto (control estricto para aquellos con antecedentes de miocarditis);

(3) Frecuencia cardíaca 5o-60 latidos o 100-1100 latidos por minuto;

(4) Electrocardiograma Otras circunstancias inusuales.

La segunda presión arterial se califica dentro del siguiente rango:

Presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 kPa);

Presión arterial diastólica 60 mmHg -90 mmHg (8,00-12,00 kPa).

Artículo 3: Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L en hombres y 80 g/L en mujeres, está calificada.

Artículo 4: La tuberculosis no está calificada. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:

(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, el período estable después de la curación clínica es de 65438 ± 0 años;

( 2) Extrapulmonar tuberculosis: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc. , no hubo recurrencia 2 años después de la curación clínica y no hubo cambios después del examen en un hospital especializado.

Artículo 5: Se descalifican las bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, bronquiectasias y asma bronquial.

Artículo 6: Enfermedad gastrointestinal crónica grave, descalificado. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;

Hepatitis aguda y crónica categoría 7, no calificada. Después del examen, se descarta la hepatitis y se califica a los portadores del patógeno de la hepatitis B.

Artículo 8: Son incalificados los diversos tipos de tumores malignos y la cirrosis hepática.

Artículo 9: No se califican la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.

Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.

Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, sonambulismo nocturno, neurosis graves (dolores de cabeza frecuentes, mareos, insomnio, pérdida manifiesta de memoria, etc.). ), mientras que el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas no son elegibles.

Artículo 12 Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis múltiple de Takayasu, sin calificar.

Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía y la filariasis tardía acompañada de hinchazón gomosa o quiluria.

Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones cerebrales y el síndrome postraumático.

Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificado.

Bocio simple de decimosexto grado, no calificado.

Artículo 17: No se califican cálculos biliares ni cálculos obstructivos del tracto urinario.

Artículo 18: Se descalifican la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA.

Artículo 19: Serán descalificados los solicitantes cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que padezcan discapacidad visual evidente.

Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros mientras usan audífonos.

Artículo 21: Se descalifican otras enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de sus funciones.

Artículos y normas de examen físico para el reclutamiento de agentes policiales por parte de los organismos de seguridad pública y administración judicial.

Cirugía externa

Los primeros estándares de altura y peso

(1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg mujeres La altura generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento del departamento de empleo del departamento de justicia (oficina) de la provincia, región autónoma , y municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la altura se puede reducir a 168 cm para los hombres y el peso se puede reducir a 48 kg para las mujeres. La altura se puede reducir a 158 cm, el peso se puede reducir a 43 kg;

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.

Juzga la obesidad o la delgadez según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más del 25 % es obesa;

Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar, el 15% de las personas son demasiado delgadas.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura (cm)-110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

(Peso real (kg) - Peso estándar (kg))/Peso estándar (kg) × 100%

Artículo 2 Defectos traumáticos del cráneo, fracturas, depresiones del cráneo, cuerpos extraños intracraneales , cráneo No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismo cerebral, malformación cerebral, antecedentes de cirugía craneocerebral e hipertensión intracraneal crónica.

Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excluidos aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de seis meses después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de una hernia inguinal o hernia femoral). cirugía) no pueden ser empleados.

Artículo 4: Padecer de enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidad ósea y articular, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad del tórax, escoliosis, cifosis, cintura crónica. No se emplearán dolor en las piernas, enfermedad de Kashin-Beck, hipertrofia de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies) ni deterioro funcional.

Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varum y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede los 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente, No se puede contratar.

Artículo 6: No se permite el uso de dedos de las manos (de los pies) que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, durezas y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. ser empleado.

Artículo 7: No se admitirán tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.

Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.

Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.

Dermatología

Artículo 11: Las personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña de la cabeza, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo y psoriasis. Los que estén enfermos, tienen antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (conviven con * * *) y otras enfermedades infecciosas o incurables de la piel no pueden trabajar.

Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo.

Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH.

Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.

Neco

Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, no pueden estar de servicio.

Artículo 16: No serán admitidos aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:

Presión arterial sistólica: ¿12.00? D18,66 kPa (90?d 140mmHg);

Presión arterial diastólica: 8,00? D 11,46 kPa (60? D86 mmHg).

Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.

Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. aceptado.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Posición supina, respirando tranquilamente, la línea medioclavicular derecha debajo del margen costal, el hígado no está a más de 2 cm (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), los bordes son suaves y lisos, sin sensibilidad ni dolor por punción, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.

(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.

(3) Quienes hayan padecido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o esplenomegalia, el margen costal izquierdo no supere 1 cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional; mide menos de 3 cm, sin hiperesplenismo.

Artículo 21: Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.

(1) La prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más.

(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.

(3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda y crónica, riñón único, riñón poliquístico e insuficiencia renal.

Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25 Excepto los pacientes con anemia simple por deficiencia de hierro cuya hemoglobina sea superior a 9 g/dl en hombres y superior a 8 g/d1 en mujeres, no se permitirá el ingreso de pacientes con otras enfermedades de la sangre.

Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 27: No podrán emplearse quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.

Artículo 28 No se empleará personal con antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.

(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.

Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Departamento de Otorrinolaringología

Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz evidentemente ronca.

Artículo 31: No podrán emplearse las personas que hayan perdido el sentido del olfato.

Artículo 32: No se contratarán personas sordas; aquellas cuya audición sea menor de 4 metros de ambos lados; aquellas que tengan audición normal de un lado y susurren menos de 3 metros del otro lado.

Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.

Artículo 34: No podrán admitirse pacientes con deformidad de la oreja, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, eccema del pabellón auricular y del conducto auditivo externo y otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.

Artículo 36: No se podrán emplear la deformidad nasal, la sinusitis crónica grave, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.

Artículo 37: No serán empleados quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación.

Oftalmología

Artículo 38: No podrán emplearse personas con visión binocular menor de 5,0 y visión central y periférica de 30 grados.

Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.

Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.

Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44: La caries de tercer grado y la pérdida de dientes son más de dos, y más de tres no están juntas; enfermedades de las articulaciones de la mandíbula, enfermedades periodontales graves, enfermedades bucales que afecten; No se puede aceptar la función masticatoria.

Ginecología

Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo.

Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con resultado positivo en pruebas rápidas de gonorrea en secreciones vaginales.

Artículo 47: No podrán ser contratados los solicitantes con desarrollo anormal de los genitales externos, prolapso uterino o tumores de mama.