Capítulo 5 Tratamiento Médico de las Medidas Administrativas de los Órganos de Seguridad Pública para los Centros Aislados Obligatorios de Rehabilitación de Drogas
Artículo 41 Los procedimientos de funcionamiento del tratamiento y atención de drogodependientes en los centros de tratamiento de drogodependencias en aislamiento obligatorio se llevarán a cabo de conformidad con la normativa nacional pertinente.
Artículo 42: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio brindarán tratamiento fisiológico específico, tratamiento psicológico y entrenamiento de rehabilitación física basado en los tipos de drogas consumidas e inyectadas por los drogadictos y su grado de adicción, y establecerán registros médicos personales. .
Artículo 43: Los centros de desintoxicación de aislamiento obligatorio implementarán un sistema de guardias de 24 horas y visitas periódicas a las salas para que el personal médico esté al tanto del tratamiento y recuperación física de las personas a cargo del tratamiento de drogas y proporcione. tratamiento oportuno y cuidado.
Artículo 44: Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio tomarán las medidas necesarias de aislamiento y tratamiento para el personal de rehabilitación de drogas que padezca enfermedades infecciosas de conformidad con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 45: Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio podrán brindar protección a los drogadictos que sean adictos a las drogas o tengan trastornos mentales, que puedan lesionarse, mutilarse o realizar otras conductas peligrosas de acuerdo con la normativa médica. formuladas por el departamento administrativo de salud.
Para los drogadictos que están sujetos a medidas de restricción protectora, la policía y el personal médico deben observarlas de cerca y retirar rápidamente las medidas de restricción protectora después de una situación que pueda causar autolesiones, automutilación u otras situaciones peligrosas. conductas se resuelve.
Artículo 46: Si un drogadicto padece una enfermedad grave y el tratamiento sin salir de la institución puede poner en peligro su vida, el centro de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio podrá permitir dicho tratamiento con la aprobación de la autoridad de seguridad pública. a cargo del centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio y el informe al centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio para su presentación. Si buscan tratamiento médico fuera de la institución, se emitirá un certificado de tratamiento médico fuera de la institución. El coste del tratamiento médico fuera del instituto correrá a cargo de los propios toxicómanos.
Durante el período de tratamiento médico fuera de la institución, el período de aislamiento obligatorio y desintoxicación se computará de forma continua. Para aquellos cuyas condiciones de salud ya no son adecuadas para regresar a la institución para la desintoxicación de aislamiento obligatorio, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio hará una recomendación a la autoridad de toma de decisiones de desintoxicación de aislamiento obligatorio para cambiar a la desintoxicación comunitaria la toma de decisiones de desintoxicación de aislamiento. La autoridad deberá tomar una decisión dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la decisión sobre su aprobación. Si se aprueba el cambio a la desintoxicación comunitaria, el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio que se ha implementado se compensará con el período de desintoxicación comunitaria.
Artículo 47 Para el uso de estupefacientes y psicotrópicos en centros de rehabilitación de drogas aislados obligatorios, se deberán presentar solicitudes de compra a los departamentos correspondientes de conformidad con la normativa. Si es necesario el uso de estupefacientes y psicotrópicos para el personal de desintoxicación, un médico autorizado con autoridad para prescribir estupefacientes y psicotrópicos emitirá recetas de acuerdo con las especificaciones técnicas pertinentes, y el personal médico supervisará al personal de desintoxicación para que tome los medicamentos en persona.
Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio deben gestionar estrictamente los estupefacientes y psicotrópicos de acuerdo con las regulaciones pertinentes, prohibir estrictamente el uso ilegal y evitar que fluyan hacia canales ilegales.
Artículo 48 Un centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio establecerá un sistema de salud y prevención de epidemias y establecerá instalaciones para que los drogadictos se bañen, corten el pelo y laven y sequen la ropa. La sala de desintoxicación debe desinfectarse periódicamente para prevenir la aparición de enfermedades infecciosas.
Artículo 49: Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio podrán llevar a cabo diversas formas de cooperación médica con instituciones médicas sociales para garantizar la calidad de la atención médica.