Red de conocimientos sobre prescripción popular - Colección de remedios caseros - Un empleado de la empresa acudió el lunes a la empresa a pedir baja por enfermedad después de dos días de descanso el fin de semana con la mitad de la cara hinchada, y aportó un certificado médico emitido por el centro de salud.

Un empleado de la empresa acudió el lunes a la empresa a pedir baja por enfermedad después de dos días de descanso el fin de semana con la mitad de la cara hinchada, y aportó un certificado médico emitido por el centro de salud.

Pregunta: Un empleado de la empresa tiene dos días libres el fin de semana y va a la empresa a tomar la baja por enfermedad el lunes. Aportó un certificado médico emitido por el centro de salud, en el que constaba daños en los tejidos y recomendaba reposo. Además dijo que accidentalmente se resbaló y cayó mientras iba al baño. En ese momento se tomó 10 días de baja por enfermedad, pero vencido el plazo no se puso en contacto con la empresa para solicitar una prórroga de la baja. Me comuniqué con él después y me dijo que su cintura se había movido en la empresa. Si lo despiden, ¿la empresa debe compensarlo con un mes de salario? Ya había faltado al trabajo varias veces sin ningún motivo.

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Artículo 14 del "Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo" Si un empleado presenta alguna de las siguientes circunstancias, se considerará lesión de trabajo: (1) Lesionado por accidente durante el trabajo. horas o en el lugar de trabajo por motivos laborales; (2) Durante las horas de trabajo Antes y después, en el lugar de trabajo, quienes se dedican a trabajos preparatorios o finales relacionados con el trabajo y resultan lesionados por accidentes (3) Durante las horas de trabajo y en; en el lugar de trabajo, resultan lesionados por violencia u otros accidentes debido al desempeño de sus funciones laborales; (4) Sufren de enfermedades profesionales (5) Se lesionan o faltan por motivos relacionados con el trabajo durante un viaje de negocios; el camino al trabajo, resultar lesionado por un accidente de tráfico o de tránsito ferroviario urbano, ferry de pasajeros o tren que no sea responsabilidad principal de la persona (7) Las leyes y reglamentos administrativos prevén otras circunstancias que deben reconocerse como laborales; lesiones relacionadas.