Acoso sexual en el autobús

Subjetividad jurídica:

¿Se castigará el acoso sexual en el autobús? Se sospecha de indecencia forzada y debe ser investigado por responsabilidad penal de acuerdo con la ley. Artículo 237 de la "Ley Penal" Delitos de indecencia forzada, humillación y abuso de menores. Quien utilice violencia, coerción u otros métodos para obligar a otros a abusar de otros o insultar a mujeres será condenado a pena privativa de libertad de no más de cinco años. o detención penal. El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en lugar público, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Cualquiera que moleste a niños será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. Las principales formas de delitos de acoso sexual son las siguientes: 1. Métodos verbales: como burlarse de la otra parte con lenguaje obsceno, contarle experiencias sexuales personales, chistes verdes o contenido literario y artístico pornográfico. 2. Métodos de acción: tocar deliberadamente, chocar; y besar la cara, los genitales, los senos, las piernas, las nalgas, la vulva y otras partes sexualmente sensibles de la otra parte; 3. Preparar el ambiente: es decir, colocar imágenes obscenas, anuncios, etc. en el lugar de trabajo para avergonzar a la otra parte. El acoso sexual en un sentido amplio no se limita a personas del sexo opuesto, ni apunta únicamente a las mujeres; el acoso sexual también puede darse entre personas del mismo sexo. Si tienes otras dudas, o tu situación actual es complicada, puedes contactar directamente con la plataforma de consultas jurídicas online, y nuestros abogados te brindarán el mejor y más adecuado asesoramiento. Finalmente, gracias por leer. Objetividad jurídica:

Artículo 237 de la Ley Penal de la República Popular China. El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en lugar público, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Cualquiera que moleste a un niño será sentenciado a pena de prisión de no más de cinco años; quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años: (1) Quienes molesten a niños; múltiples veces o múltiples veces (2) Aquellos que reúnen a un grupo de personas para abusar de niños, o aquellos que abusan de niños en público * Los niños son abusados ​​en público en lugares públicos, y las circunstancias son atroces (3) Causa daño a; niños u otras consecuencias graves; (4) El abuso sexual se realiza de manera atroz o existen otras circunstancias atroces.