¿Unirse al ejército?
Los procedimientos generales para que los ciudadanos soliciten el alistamiento en el ejército son los siguientes: presentar una solicitud en la agencia del servicio militar local y someterse a una revisión preliminar (incluidas las condiciones físicas y políticas, etc.), someterse a un examen físico completo; en el centro de reconocimiento médico; aceptar la revisión política y ser aprobado para alistarse en el ejército.
Estándares de examen físico para los ciudadanos solicitantes:
Artículo 1: La longitud y el peso del cuerpo no serán inferiores a los siguientes estándares:
(1) Masculino: suelo tripulación, personal de submarinos, personal de superficie (incluidos los infantes de marina, lo mismo a continuación), personal aerotransportado y personal de tanques, con una longitud corporal de 162 cm (personal de tanques que no exceda los 175 cm) y un peso de 50 kg. Buzo, longitud corporal 168 cm (no superior a 185 cm), peso 54 kg. La longitud y el peso del personal de tierra de minorías étnicas en zonas remotas se pueden reducir a 158 cm y 48 kg.
(2) Mujer: Longitud corporal 158 cm, peso 45 kg.
(3) Aquellos que estén demasiado gordos o demasiado delgados no serán calificados.
Se descalifica el artículo segundo para las enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna y dolores crónicos de cintura y piernas.
No califican para el artículo tercero la rigidez de nuca, la tortícolis que no puede corregir uno mismo, el bocio simple de tercer grado y la linfadenitis tuberculosa.
¿Artículo 4? Defectos del cráneo, fracturas, depresiones, retención de cuerpos extraños en el cráneo, etc. , secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformación craneoencefálica, antecedentes de cirugía craneoencefálica, no calificados. Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Deformidad torácica leve (excepto para buceadores); escoliosis leve y joroba que pueden corregirse por sí solas.
(2) Fractura simple, curación de un año, buena reducción, sin disfunción ni secuelas.
(3) La enfermedad de Kashin-Beck solo se refiere a las articulaciones gruesas (de los pies), asintomática, sin disfunción, personal de tierra calificado.
Artículo 5: La longitud de ambos miembros inferiores es mayor a 2 cm, la distancia desde el cóndilo medial del fémur en genu varo al maléolo medial de la tibia en genu valgo es mayor a 7 cm ( más de 4 cm para soldados en el aire), o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente. Sí, no está calificado.
Artículo 6: Los pies planos que afectan la función de los dedos de las manos (pies) están incompletos o deformados, los arcos plantares faltan por completo y los callos, durezas o grietas severas que afectan la caminata de largas distancias no están calificados.
Artículo 7: Se descalifican los tumores malignos, los tumores benignos, los quistes, las cicatrices y las cicatrices que afecten el rostro o las funciones.
Artículo 8: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele.
Artículo 9: Antecedentes de cirugía torácica y abdominal, hernia, prolapso anal, laxitud anal, fisura anal crónica, hemorroides anulares, hemorroides mixtas (más de 0,5 cm de diámetro o más de dos lugares), hemorroides internas. que a menudo están inflamadas y sangrantes. Las hemorroides externas no están calificadas. La cirugía de apendicitis tiene una duración de más de medio año, la cirugía de hernia inguinal y femoral tiene una duración de más de un año sin secuelas y todo tipo de personal está cualificado.
Artículo 10: Inflamaciones, tuberculosis, cálculos y otras enfermedades o lesiones del aparato genitourinario y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecte su función, testículos indeseables, etc. Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Hidrocele espermático leve no comunicante, sin síntomas subjetivos (que no exceda el testículo contralateral), hidrocele testicular (incluido que no exceda el testículo contralateral) dos veces más testículos que medial a los testículos).
(2) Hidrocele comunicante, sin recurrencia ni secuelas durante más de un año tras la curación quirúrgica.
(3) Sin dolor a la palpación, sin síntomas subjetivos de cordón espermático y nódulos epididimarios (no más de dos, menos de 0,5 cm de diámetro).
Artículo 11 Olor en las axilas, tiña de la cabeza, tiña sistémica, sarna, eccema crónico, sarampión crónico, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis, contacto estrecho (convivencia) con leprosos infecciosos y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables, Los nevos vasculares y los nevos pigmentados que afectan a la cara no son elegibles. Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Olor leve en las axilas (excepto submarinos, personal de buques de superficie, buzos y tripulaciones de tanques).
(2) Neurodermatitis localizada (menos de 3 cm de diámetro), vitíligo aislado y disperso (zonas no expuestas en ropa de verano), tiña versicolor, tiña crural, tiña leve de manos y pies, dedos de manos y pies. ) tiña, sabañones.
Artículo 12: No están calificadas las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus.
Artículo 13 Si la presión arterial excede el siguiente rango, la prueba será descalificada. ? Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (96-140 mmHg); Presión arterial diastólica: 8,0-11,46 kPa (60-86 mmHg).
Artículo 14: Enfermedades orgánicas del corazón y de los vasos sanguíneos, sin calificar. Se califican las siguientes condiciones:
(1) Auscultación en decúbito supino. Cambiar de posición y auscultar repetidamente el soplo sistólico es realmente una cualificación fisiológica.
(2) Ocasionalmente latidos prematuros, no más de tres veces por minuto, sin enfermedad cardíaca.
(3) La frecuencia cardíaca está entre 56 y 110 latidos por minuto. Los buzos, las tropas aerotransportadas y los nuevos reclutas que han sido reclutados en las zonas de la meseta están estrictamente controlados.
Artículo 15: No se califican la bronquitis crónica, el asma bronquial, la tuberculosis, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) Calcificaciones aisladas y dispersas, menos de 3, no más de 0,5 cm de diámetro, alta densidad, bordes claros y sin infiltración circundante.
(2) El realce de la textura pulmonar no excede la zona media, es pequeño en número, esbelto, distribuido uniformemente y sin distorsión.
Artículo 16: Son incalificadas las enfermedades del estómago, duodeno, hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, la disentería bacilar, la enteritis crónica, el prolapso visceral y las masas abdominales.