Red de conocimientos sobre prescripción popular - Colección de remedios caseros - ¿Cuáles son los procedimientos para que los órganos de seguridad pública detengan cosas?

¿Cuáles son los procedimientos para que los órganos de seguridad pública detengan cosas?

Puede consultar la normativa en el "Procedimientos para la atención de casos penales por parte de los órganos de seguridad pública", donde se explica detalladamente los procedimientos legales para la incautación de bienes por parte de los órganos de seguridad pública.

Procedimientos legales para la incautación de bienes por parte de los órganos de seguridad pública

(1) La 96ª edición revisada de la Ley de Procedimiento Penal

Artículo 115 de la Incautación de Los objetos y documentos deben comprobarse claramente con los testigos presentes y el poseedor de los objetos incautados. Se debe elaborar una lista en el lugar por duplicado, firmada o sellada por los investigadores, los testigos y los poseedores. Se debe entregar una copia al poseedor. , y el otro deberá entregarse al titular para futura referencia.

(2) "Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública" (adoptado en la reunión de despacho del Ministro de Seguridad Pública el 20 de abril de 1998, y promulgado e implementado mediante Orden No. 35 del Ministerio de Seguridad Pública de 20 de mayo de 1998)

p>

Sección 6: Decomiso de pruebas físicas y documentales

Artículo 210: Artículos y documentos encontrados durante las investigaciones y se incautarán los registros que puedan probar la culpabilidad o inocencia de un sospechoso de delito; sin embargo, no se podrán incautar objetos y documentos ajenos al caso; Si el poseedor se niega a entregar los objetos o documentos que deban ser embargados, los órganos de seguridad pública podrán embargarlos por la fuerza. (Información relacionada: 9 temas prácticos)

Artículo 211 Si durante la investigación o registro in situ fuera necesario incautar objetos o documentos, la decisión la tomará el comandante in situ. (Información relacionada: 7 temas prácticos)

Artículo 212: En la ejecución de los bienes y documentos incautados, se contará con no menos de dos investigadores, y estos deberán estar en posesión de los documentos legales pertinentes o certificados de trabajo de los investigadores. (Información relacionada: 7 temas prácticos)

Artículo 213: Los objetos y documentos incautados serán verificados claramente con los testigos presentes y los poseedores de los objetos y documentos incautados, y se presentarán los objetos y documentos incautados. , La relación de documentos deberá hacerse por triplicado, indicando el nombre, número, especificación, cantidad, peso, calidad, características y procedencia de los artículos y documentos. Después de ser firmado o sellado por los investigadores, testigos y el titular, se entrega una copia al titular y otra al custodio del órgano de seguridad pública. (Información relacionada: 8 temas prácticos)

Artículo 214 Los objetos y documentos que deban ser incautados pero que resulten inconvenientes para sacarlos, podrán ser entregados al poseedor de los objetos incautados después de tomar fotografías o videos. conservarlas o sellarlas, y emitir por separado una lista de los objetos y documentos incautados por duplicado, indicando que han sido fotografiados o grabados en vídeo. Los poseedores de los objetos y documentos los conservarán debidamente y no los transferirán, venderán ni dañarán. Los investigadores, testigos y poseedores los firmarán o sellarán, y se entregará copia al poseedor de los objetos o documentos. (Información relacionada: 9 temas prácticos)

Artículo 215: La incautación de correo, correos electrónicos y telegramas de sospechosos de delitos debe ser aprobada por el responsable de la agencia de seguridad pública en o por encima del condado. nivel, y se debe emitir un aviso de incautación y notificar al departamento de correos y telecomunicaciones o unidad de servicio de red para que entregue la incautación. (Información relacionada: 4 temas prácticos)

Artículo 216: Cuando ya no sea necesario el embargo, se expedirá un aviso de liberación del embargo con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública de o por encima del nivel del condado, y la oficina de correos y telecomunicaciones será notificada inmediatamente al departamento o unidad de servicio de red. (Información relacionada: 4 temas prácticos)

Artículo 217: Se designará una persona designada para conservar en forma segura los objetos, documentos, correos, correos electrónicos y telegramas incautados, y no podrá utilizar, reemplazar, o destruirlos por sí mismos o procesándolos. Si se determina que no está relacionado con el caso, la incautación se levantará dentro de los tres días y se devolverá al propietario original o al departamento de correos y telecomunicaciones o unidad de servicio de red original. (Información relacionada: 1 ¿Casos y Documentos de Sentencia? 9 Temas Prácticos)

Artículo 218: Se fotografiarán las pruebas físicas que no puedan trasladarse con el caso y las pruebas documentales que se dañen o deterioren fácilmente; fotografiarlo. Guárdelo escribiendo, dibujando, tomando fotografías, grabando en video, haciendo modelos, etc. En el caso de grabaciones de audio, cintas de vídeo y medios electrónicos de almacenamiento de datos que puedan utilizarse como prueba, se debe indicar claramente la causa del caso, el objeto y el contenido, la hora, el lugar, la especificación, la categoría, la duración de la solicitud, el formato del archivo y la duración de la admisión y la copia. registrados y conservados adecuadamente.

(Información relacionada: 9 temas prácticos)

Artículo 219: De los siguientes objetos y documentos que no sean aptos para ser transferidos con el caso, los originales no se conservarán con el expediente, pero se fotografiarán y conservarán. en el expediente los originales serán conservados por los órganos de seguridad pública debidamente conservados o transferidos al departamento competente para su procesamiento o destrucción de acuerdo con las normas nacionales pertinentes;

(1) Materiales obscenos;

(2) Armas y municiones, cuchillos controlados, materiales inflamables, explosivos y altamente tóxicos, radioactividad y otras mercancías peligrosas;

(3) Opio, heroína, morfina, metanfetamina, marihuana y otras drogas. y materias primas o preparados para la fabricación de drogas, drogas controladas;

(4) Folletos, lemas, cartas y otros materiales promocionales que pongan en peligro la seguridad nacional;

(5) documentos secretos, gráficos y información;

(6) reliquias culturales preciosas, animales preciosos y sus productos, plantas raras y sus productos;

(7) otros artículos grandes que son incómodos de llevar.

Para artículos perecederos y otros artículos difíciles de conservar, dependiendo de las circunstancias específicas, con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior, se puede confiar al departamento correspondiente. vender o subastar los artículos después de tomar fotos o videos, y las ganancias de las ventas o subastas se conservarán temporalmente hasta que concluya el litigio. Después de notificar a la víctima, si la propiedad se recoge más de seis meses después, será confiscada y entregada al tesoro estatal. Si concurren circunstancias especiales, podrá posponerse según corresponda. Si el propietario viene a reclamar el dinero robado y los bienes robados que han sido entregados al departamento financiero y se verifica que es cierto, la autoridad de confiscación original los devolverá del departamento financiero. Si se ha vendido la cosa original, se deberá reembolsar el precio. (Información relacionada: 7 temas prácticos)

Artículo 220: Los bienes obtenidos ilegalmente por los presuntos delincuentes y los intereses de los mismos se recuperarán conforme a la ley. Los bienes jurídicos de la víctima y sus frutos serán devueltos oportunamente después de ser registrados, fotografiados o videograbados y evaluados, debiendo hacerse constar en el expediente los motivos de la devolución, así como las fotografías originales, listado y Los procedimientos de cobro de la víctima se conservarán para referencia futura. (Información relacionada: 4 casos y documentos de sentencia)

Artículo 221: Los bienes del presunto delincuente incautado y sus intereses se conservarán debidamente para su verificación. Ninguna unidad o individuo podrá apropiarse indebidamente de él, destruirlo o disponer de él por su cuenta.

Artículo 222: Entre los bienes e intereses incautados a los presuntos delincuentes, se trasladarán con la causa los objetos físicos utilizados como prueba; si no procede trasladarlos, la lista, fotografías u otros documentos acreditativos; ser transferido con el caso. Después de que el Tribunal Popular emita una sentencia efectiva, el órgano de seguridad pública detenido lo entregará al tesoro estatal o lo devolverá a la víctima de acuerdo con la notificación del Tribunal Popular, y enviará un recibo de ejecución al Tribunal Popular. (Información relacionada: 1 Temas Prácticos)

Artículo 223: Cuando cambie la jurisdicción de un caso, los bienes e intereses relacionados con el caso se transferirán con el mismo. Al entregar la propiedad, el destinatario y la persona que la entrega deben hacer un recuento claro en persona y firmar o sellar el documento de entrega.

Sección 7 Investigación, Congelamiento de Depósitos y Remesas

Artículo 224: Los órganos de seguridad pública podrán, con base en las necesidades de la investigación de delitos, investigar y congelar los depósitos y remesas de sospechosos de delitos en de acuerdo con las regulaciones. (Información relacionada: 1 Temas Prácticos)

Artículo 225: Las consultas sobre los depósitos y remesas de sospechosos de delitos provenientes de bancos, otras instituciones financieras y departamentos de correos y telecomunicaciones deben ser aprobadas por el responsable del público agencia de seguridad a nivel de condado o superior, y preparar consultas de depósitos y asesoramiento de remesas, y notificar a los bancos u otras instituciones financieras, departamentos postales y de telecomunicaciones para su ejecución. (Información relacionada: 1 Tema práctico)

Artículo 226: Si es necesario congelar los depósitos y remesas de sospechosos de delitos en bancos u otras instituciones financieras, o departamentos de correos y telecomunicaciones, un depósito de congelación y un aviso de remesa deberá ser preparado, ser aprobado por la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, y notificar al banco u otra institución financiera, departamento de correos y telecomunicaciones para su implementación. (Información relacionada: 1 Temas Prácticos)

Artículo 227: Cuando ya no sea necesario congelar los depósitos y remesas de un sospechoso de delito, se hará un aviso de congelación de depósitos y remesas y el banco u otra Se notificará a la institución financiera y al Departamento de Correos y Telecomunicaciones. (Información relacionada: 1 Tema Práctico)

Artículo 228: Si los depósitos y remesas de presuntos delincuentes hubieran sido congelados, no serán congelados nuevamente. (Información relacionada: 1 Tema Práctico)

Artículo 229 El plazo para el congelamiento de depósitos es de seis meses. Si hay razones especiales que necesitan extender el período, el período de congelación debe continuar en el órgano de seguridad pública antes de que expire el período de congelación.

El período máximo de cualquier congelación no excederá de seis meses. Si el procedimiento de embargo no se completa dentro del plazo, se considerará que el embargo queda automáticamente levantado. (Información relacionada: 1 Tema Práctico)

Artículo 230: Si se determina que los depósitos y remesas congelados son realmente irrelevantes para el caso, se notificará al banco original, a otras instituciones financieras y al departamento de correos y telecomunicaciones. levantarlos en el plazo de tres días. Congelar y notificar a todos los depósitos y remesas congelados. (Información relacionada: 1 Tema práctico)

Artículo 231: Si un presunto delincuente muere durante la investigación y los depósitos y remesas del presunto delincuente deben ser confiscados o devueltos a la víctima de conformidad con la ley, podrá solicitar al Tribunal Popular La sentencia notificará a los bancos, otras instituciones financieras o departamentos de correos y telecomunicaciones que congelaron los depósitos y remesas del sospechoso de un delito para que los entreguen al tesoro nacional o los devuelvan a la víctima.

Los fondos ilegales congelados en bancos, otras instituciones financieras o departamentos de correos y telecomunicaciones se transferirán al Tribunal Popular junto con el caso sobre la base de los certificados emitidos por el banco, otras instituciones financieras o correos y telecomunicaciones. Después de que el Tribunal Popular emita una sentencia efectiva, se le notificará que los bancos, otras instituciones financieras o los departamentos de correos y telecomunicaciones lo entregarán al tesoro nacional. (Información relacionada: 1 Tema Práctico)

Artículo 232: Cuando una agencia de seguridad pública de nivel superior descubra que una agencia de seguridad pública de nivel inferior ha cometido errores en el congelamiento, descongelamiento de depósitos o remesas, podrá realizar una decisión de conformidad con la ley y ordenar al organismo de seguridad pública de nivel inferior que Si se realizan correcciones dentro de un plazo, los órganos de seguridad pública de nivel inferior deberán implementarlas inmediatamente. Para aquellos que se niegan a hacer correcciones, la agencia de seguridad pública de nivel superior puede emitir directamente documentos legales a los bancos u otras instituciones financieras pertinentes para corregir la decisión errónea tomada por la agencia de seguridad pública de nivel inferior y notificar a la agencia de seguridad pública que originalmente tomó la decisión.