Escriba una carta al Comité Vecinal de Huai'an Yangzhuang. ¿Quiero ser soldado, pero no puedo demostrarlo? Ten piedad de mí. llévame.
Este es un requisito, por favor revíselo...
Edad: Hay un límite de edad para unirse al ejército. Los hombres jóvenes tienen entre 18 y 20 años, con un diploma de escuela secundaria o superior. Los empleados de empresas e instituciones pueden tener entre 21 y 21 años, y los graduados universitarios o superiores pueden tener 22 años. Para los recién graduados universitarios, siempre que se unan voluntariamente al ejército, el límite de edad puede reducirse a 23 años. Para satisfacer las necesidades de la construcción del ejército, algunos jóvenes que se hayan graduado de las escuelas secundarias (incluidas las escuelas secundarias vocacionales, las escuelas secundarias técnicas y las escuelas técnicas) mayores de 17 años pueden ser reclutados voluntariamente para unirse al ejército. Las jóvenes tienen entre 18 y 19 años. Según las necesidades de la construcción del ejército y los deseos personales, se pueden reclutar algunas mujeres jóvenes mayores de 17 años.
Físicamente, se deben seguir las "Estándares de examen físico para la admisión a colegios y universidades del Ejército Popular de Liberación de China";
Cirugía externa
Artículo 1: La longitud y el peso del cuerpo son inferiores a los siguientes. Los estándares no están calificados:
(1) Hombre: longitud del cuerpo 162 cm, peso 50 kg.
(2) Mujer: Longitud corporal 158 cm, peso 45 kg.
Obesidad (25% sobre el peso estándar), no calificada.
Segundo defecto de cráneo, fractura, depresión evidente, retención de cuerpo extraño intracraneal, síndrome postraumático, no calificado.
El tercer ítem no está calificado para anquilosis, tortícolis, bocio simple de ⅲ grado y tuberculosis ganglionar.
Artículo 4: No se califican las enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, la luxación habitual, las enfermedades crónicas de la columna, los dolores crónicos de espalda y piernas.
Artículo 5: La longitud desigual de ambos miembros inferiores exceda de 65.438±0cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla en varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia exceda de 6cm, o la marcha sea anormal, descalificado.
Artículo 6: No están calificados los dedos de las manos (pies) mutilados o deformados que afecten la función, los pies planos, los callos, las durezas o los pies muy agrietados que afecten la caminata de largas distancias.
Artículo 7: No se califican los tumores benignos y las cicatrices que afecten la función.
Artículo 8: Se descalifican vasculitis diversas, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele.
Artículo 9 Fisura anal crónica, antecedentes de cirugía de órganos grandes en el tórax y abdomen, o cirugía de órganos no grandes acompañada de daño de órganos grandes u otras secuelas, diversos tipos de hernia, prolapso anal, fístula anal, y las hemorroides anulares, las hemorroides mixtas y aquellas con inflamación y sangrado frecuentes no están calificadas.
Artículo 10: Inflamación del aparato genitourinario, tuberculosis, cálculos, tumores y otras enfermedades o lesiones y sus secuelas, malformaciones o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, testículos indeseables, etc. Artículo 11 Enfermedades cutáneas infecciosas o incurables como olor axilar, tiña de la cabeza, tiña corporal general, tiña grave de manos y pies, onicomicosis, sarna, psoriasis, lupus eritematoso, esclerodermia, eccema crónico, sarampión crónico, neurodermatitis, etc. La enfermedad no está calificada. .
Vitíligo, cicatrices, nevus melanocíticos, pigmentaciones, hemangiomas, etc. , si el área es grande o afecta las capacidades militares, no está calificada.
Artículo 12 No están calificadas las personas con sífilis, gonorrea, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y sus portadores de virus.
Neco
Artículo 13 Si la presión arterial excede el siguiente rango, la prueba no está calificada.
Presión arterial sistólica: 12,8-18,7 kPa (96-140 mm Hg);
Presión arterial diastólica: 8,8-11,5 kPa (60-86 mm Hg).
Artículo 14: Están descalificados el reumatismo, las enfermedades cardíacas y las enfermedades vasculares.
Frecuencia cardíaca: 60-100 latidos por minuto, o 50-60 latidos por minuto. Después de las pruebas de función cardíaca, se descubrió que efectivamente estaba fisiológicamente calificado.
Artículo 15: Se descalifican la bronquitis crónica, las bronquiectasias, el asma bronquial, la tuberculosis, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 16: Se descalifican las enfermedades crónicas del estómago, vías biliares, vesícula biliar, hígado, bazo y páncreas, la disentería bacilar crónica, la enteritis crónica y la visceroptosis.
Artículo 17: Para las pruebas de función hepática y antígeno de hepatitis B, se considerarán no calificados quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones.
(1) La alanina aminotransferasa que excede las 40 unidades se determina mediante el método de Wright.
(2) La alanina aminotransferasa supera las 25 unidades, acompañada de una prueba de turbidez de timol positiva u otras anomalías en las pruebas de función hepática.
(3) Aquellos que sean positivos al antígeno de superficie de la hepatitis B.
Artículo 18: Son incalificadas las enfermedades de los sistemas urinario, sanguíneo y hematopoyético, del sistema endocrino y metabólico y del tejido conectivo.
Artículo 19: Son incondicionales la anquilostomiasis (acompañada de anemia), la malaria crónica, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana y la filariasis.
Se necesita más de medio año para curar la filariasis y más de dos años para curar la malaria, el kala-azar, la esquistosomiasis, la disentería amebiana, la leptospirosis y la fiebre hemorrágica epidémica. No hay secuelas y el cuerpo se encuentra en buen estado. Capaz de realizar trabajos físicos pesados y calificado.
Artículo 20: No son elegibles quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, sonambulismo, síncope, neurosis, histeria y enuresis. Artículo 21 Se descalifican las enfermedades del sistema nervioso central y periférico y sus secuelas.
Artículo 22: La tartamudez afecta la normal expresión.
Otorrinolaringología
Artículo 23: Al escuchar, si el susurro es inferior a 5 metros de cada lado, el paciente queda incapacitado.
Artículo 24: Deformidad evidente de la aurícula, inflamación recurrente de la fístula preauricular, eccema de la aurícula y del conducto auditivo externo, otomicosis grave (que afecte a la membrana timpánica o síntomas subjetivos frecuentes como tinnitus y dificultad auditiva) no están permitidos. calificado.
La otomicosis leve descalifica a los buques de superficie y submarinos.
Artículo 25: No se califican la perforación del tímpano, la otitis media supurativa, la mastoiditis y otras enfermedades difíciles y complicadas.
Artículo 26: Se descalifican los mareos, los mareos graves, los mareos y los mareos.
Artículo 27: No se califican la sinusitis crónica, la rinitis hipertrófica grave, los pólipos nasales y otras enfermedades nasales crónicas de difícil curación.
El tabique nasal está muy curvado (incluyendo apófisis espinosas y crestas) y no está calificado.
Artículo 28: No se califican las amigdalitis crónicas con complicaciones; las enfermedades de garganta que afecten las funciones de deglución y pronunciación.
Oftalmología
Visión vigésimo novena: la visión de lejos en cada ojo es superior a 4,8 (0,6) o la visión de lejos en un ojo es superior a 4,7 (0,5), y la visión de lejos es superior a 4,7 (0,5); en el otro ojo es superior a 4,7 (0,5). El estudiante técnico está calificado si la agudeza visual de cada ojo es superior a 4,9 (0,8) o la agudeza visual lejana no corregida de cada ojo es superior a 4,6 (0,4), y la visual corregida; La agudeza de cada ojo es superior a 4,9 (0,8).
Artículo 30: Colores rojos y verdes débiles, daltonismo, sin calificar.
Artículo 31: Se descalifican los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y demás enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 32: Protosis, nistagmo, enfermedad ocular, estrabismo dominante, sin calificar.
Artículo 33: Las enfermedades de la córnea, esclerótica, iris, cuerpo ciliar o deformación de la pupila o alteración del movimiento descalificarán al solicitante.
Artículo 34: Se descalifican el glaucoma, las opacidades del cristalino y vítreo, las enfermedades coroideas, retinianas y del nervio óptico.
La pequeña opacidad congénita del cristalino disperso no afecta a la visión y está cualificada.
Estomatología
Artículo 35: Caries dental de tercer grado, falta de dos o más dientes uno al lado del otro y tres o más dientes faltantes uno al lado del otro, enfermedad periodontal severa, enfermedad de la articulación temporomandibular, Se descalifican las úlceras bucales sexuales frecuentes, labio leporino, paladar hendido y enfermedades bucales que afecten la función masticatoria.
Artículo 36 Los aprendices de submarinos están calificados bajo las siguientes condiciones:
(1) La distancia de mordida entre los caninos izquierdo y derecho y los premolares superiores e inferiores es inferior a 0,3 cm.
(2) Falta un diente frontal y la prótesis fija funciona bien después de la restauración, o no hay espacio en la dentición y el diente de reemplazo funciona bien.
(3) Algunos dientes frontales irregulares o superpuestos no afectan la mordida.
(4) Aunque los dientes frontales del individuo no afectan la mordida y tienen una ligera maloclusión, no hay otros signos físicos.
(5) Los dientes maxilares y mandibulares no muerden las encías del lado opuesto y no hay una superposición profunda con otros signos.