Acerca de la gestión de bioseguridad de los laboratorios de microorganismos patógenos, ¿cuáles cumplen con las normas de bioseguridad de laboratorio?
Los laboratorios que utilicen nuevas tecnologías y métodos para realizar actividades experimentales relacionadas con microorganismos altamente patógenos deberán cumplir con los requisitos para prevenir la propagación de microorganismos altamente patógenos y garantizar la seguridad biológica y la seguridad personal de los operadores, y deberán sólo puede utilizarse después de que haya sido verificado por el Comité de Expertos en Bioseguridad del Laboratorio Nacional de Microbiología de Patógenos; sólo puede utilizarse si se demuestra que es factible;
Base legal:
"Reglamento sobre la Gestión de Bioseguridad de los Laboratorios de Microorganismos Patógenos de la República Popular China"
Artículo 12 Transporte de Especies o muestras Altamente Patógenas Los microorganismos patógenos (virus) deben estar acompañados por al menos dos personas dedicadas y se deben tomar las medidas de protección correspondientes. Las unidades o individuos pertinentes no pueden transportar microorganismos patógenos (virus) o muestras a través de vehículos públicos, eléctricos (automóviles) y ferrocarriles urbanos.
Artículo 13 Si es necesario transportar cepas o muestras de microorganismos patógenos (virus) altamente patógenos a través de medios de transporte público como ferrocarriles, carreteras, aviación civil, etc., la unidad de transporte se acogerá a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento se transportará el documento de aprobación estipulado. La unidad de transporte tomará medidas junto con la escolta para garantizar la seguridad de los microorganismos patógenos altamente patógenos (virus) o muestras transportados y para prevenir estrictamente robos, robos, pérdidas y fugas.
Artículo 14 El centro de conservación de especies bacterianas (virus) o el laboratorio profesional (en adelante, la institución de conservación) designado por el departamento de salud o el departamento veterinario del Consejo de Estado es responsable del almacenamiento centralizado de patógenos. especies de microorganismos (virus) y tareas de muestra. La institución de preservación deberá, de acuerdo con las regulaciones del departamento de salud competente o del departamento veterinario competente del Consejo de Estado, almacenar las especies de microorganismos (virus) patógenos y las muestras presentadas por el laboratorio, y proporcionar las especies de microorganismos (virus) patógenos y muestras al laboratorio. La institución de preservación debe formular un estricto sistema de custodia segura, mantener registros de la entrada, salida y almacenamiento de microorganismos patógenos (virus) y muestras, establecer un sistema de archivos y designar a una persona dedicada como responsable. Las especies y muestras de microorganismos patógenos (virus) altamente patógenos deben almacenarse por separado en bibliotecas o mostradores especiales. Las instituciones de conservación no pueden cobrar ninguna tarifa por almacenar y proporcionar cepas y muestras de microorganismos patógenos (virus), y su financiación está garantizada por el departamento de finanzas al mismo nivel del presupuesto unitario. Las medidas de gestión para las instituciones de preservación serán formuladas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado en conjunto con el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado.
Artículo 15 La institución depositaria deberá proporcionar al laboratorio especies y muestras de microorganismos altamente patógenos (venenos) y registrarlos.