¡Hoy compré un producto cosmético de mala calidad!
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La información relevante es para su referencia.
Reglamento sobre Supervisión Higiénica de los Cosméticos
Artículo 3: El Estado implementa un sistema de supervisión higiénica de los cosméticos. El departamento de administración sanitaria del Consejo de Estado es responsable de la supervisión nacional de la higiene de los cosméticos.
Artículo 14 Los anuncios de cosméticos no deberán contener el siguiente contenido:
(1) El nombre, método de preparación, eficacia o desempeño del cosmético es falso o exagerado;
(2) Utilizar el nombre de otros para garantizar
(3) Promocionar funciones médicas.
Artículo 23: Las unidades médicas deberán reportar los casos de reacciones adversas causadas por el uso de cosméticos al departamento de administración de salud local.
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