¿Cuál es la puntuación mínima en una academia militar? ¿Cuáles son los requisitos físicos?
Los requisitos físicos de la academia militar son los siguientes:
Requisitos de cirugía:
Artículo 1: Los hombres deben tener una altura superior a 160 cm y las mujeres más de 158 cm para calificar.
Se califica el segundo peso si cumple las siguientes condiciones:
(1) Masculino: el peso no supera el 30% del peso estándar (peso estándar kg = altura cm- 110) y no sea inferior a Más del 15 % del peso estándar;
(2) Hembras: El peso no debe exceder el 20 % del peso estándar ni ser inferior al 15 % del peso estándar .
Artículo 3: Se descalifican el traumatismo craneoencefálico, la malformación cerebral, el antecedente de cirugía cerebral y el síndrome postraumático.
Artículo 4: Se descalifica la función de movimiento limitado del cuello, la tortícolis y el bocio simple superior a ⅲ de grado.
Artículo 5: No se califican los tumores de mama, el síndrome de desarrollo mamario severo en hombres y la hiperplasia mamaria severa en mujeres.
Artículo 6 Enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones y bolsas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, deformidades torácicas, luxaciones habituales, antecedentes de fracturas cervicales, torácicas y lumbares, hernias de disco lumbares y anquilosantes. Las enfermedades de la vaina del tendón de la columna vertebral que afectan la función de las extremidades no son elegibles.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Escoliosis autocorregible;
(2) Fracturas simples de extremidades. Después de 1 año de curación, la radiografía mostró que la línea de fractura desapareció, la reducción fue buena y no hubo disfunción ni secuelas (a excepción de los soldados en el aire);
(3) El rompimiento de la articulación descartó hueso y enfermedad o lesión de las articulaciones y no afectó las funciones normales;
(4) La enfermedad de Kashin-Beck solo se refiere a dedos y articulaciones de los pies ligeramente engrosados, sin síntomas subjetivos ni deterioro funcional (excepto para los especialistas en comando);
(5) Deformidad torácica leve (Excepto en carreras mayores).
Artículo 7 Si la articulación del codo está hiperextendida en más de 15 grados, la articulación del codo está en valgo en más de 20 grados o la articulación del codo no excede los requisitos anteriores pero tiene un deterioro funcional, está descalificado. .
Artículo 8: La longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, y la distancia desde el cóndilo medial del fémur en genu varo al maléolo medial de la tibia en genu valgo supera los 7 cm (más de 4 cm para soldados aerotransportados), o la marcha es anormal aunque no se superen las normas anteriores, sin reservas.
Artículo 9: Se consideran incalificados los pies planos con dedos de manos y pies incompletos o deformados, la desaparición completa del arco plantar y las grietas severas.
Artículo 10: Tumores malignos, tumores benignos y quistes de longitud y diámetro superior a 1 cm en la cara y cuello; tumores benignos y quistes de longitud y diámetro superior a 3 cm en los demás; Partes de la cara, o aquellas que no excedan de las disposiciones anteriores pero afecten la función, Capacitadas, no calificadas.
Artículo 11 Son cicatrices las que tienen una longitud superior a 3 cm en la cara o el cuello o tienen funciones afectadas. No están calificadas las que afectan funciones en otras partes del cuerpo.
Artículo 12: Los tatuajes no están calificados.
Sin embargo, a excepción de los comandantes de mando (el diseño y el contenido del tatuaje están sujetos a revisión política), los tatuajes en partes expuestas del cuerpo que no excedan los 3 cm de longitud y diámetro, y otras partes del estándar militar. Se califica uniforme de entrenamiento físico que no supere los 10cm.
Artículo 13: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele.
Entre ellas, las varices moderadas de los miembros inferiores y el varicocele no están calificadas para la especialidad de mando.
Artículo 14: Son incalificados los antecedentes de cirugía torácica y abdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, absceso perianal, fisura anal crónica grave, hemorroides anulares y hemorroides mixtas.
Son elegibles las siguientes condiciones:
(1) Más de medio año después de la cirugía de apendicitis, sin secuelas
(2) 65438 después de hernia inguinal y; cirugía de hernia femoral ±0 años o más, sin secuelas;
(3) Dos o menos hemorroides mixtas con longitud y diámetro inferior a 0,8 cm
Artículo 15 Enfermedades o lesiones del sistema urogenital y sus secuelas, malformación o hipoplasia de los órganos reproductivos, testículo único y criptorquidia son incondicionales.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Hidrocele espermático no comunicante sin síntomas subjetivos, no más grande que el testículo contralateral;
(2) Asintomático hidrocele testicular, incluidos los testículos, que no exceda 65,438 0 veces el de los testículos sanos
(3) Hidrocele comunicante, sin síntomas durante más de 1 año después de la cirugía Recurrencia o secuelas;
( 4) Sin sensibilidad, sin síntomas subjetivos de cordón espermático y nódulos epididimarios, menos de 2 en número y menos de 0,5 cm de longitud y diámetro;
( 5) Fimosis y prepucio excesivo;
(6) Dermatitis y cistitis aguda leve;
(7) Criptorquidia reducida al escroto después de la cirugía.
Artículo 16: Se descalifica el mal olor severo de axila.
Artículo 17 Tiña de la cabeza, tiña corporal generalizada, sarna, eccema crónico generalizado, urticaria crónica, neurodermatitis generalizada, psoriasis, nevo vascular, nevo pigmentado, nevo fetal, lunares, vitíligo con una longitud superior a 1 cm en la cara y cuello, y otras enfermedades infecciosas o incurables de la piel no son elegibles. Polifoliculitis, alergia cutánea a irritantes o antecedentes de dermatitis de contacto, congelación en manos y pies en los últimos 3 años y no calificado para la profesión submarina.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(a) Neurodermatitis única localizada, con una longitud y diámetro inferior a 3 cm;
(2) Tinea cruris, manos y pies Tiña, tiña de las uñas (de manos y pies), tiña versicolor del tronco;
(3) Vitíligo, no más de 2 manchas en otras partes del cuerpo, cada una de menos de 3 cm de longitud.
Artículo 18: Son incalificables la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, la uretritis no gonocócica, el condiloma acuminado, el herpes genital y otras enfermedades de transmisión sexual.
Requisitos médicos:
Artículo 21: Se califica la presión arterial dentro del siguiente rango:
(1) Presión arterial sistólica ≥90 mmHg,
(2) Presión arterial diastólica ≥60 mmHg,
La frecuencia cardíaca número 22 está dentro del siguiente rango, calificado:
(1) Frecuencia cardíaca 60 ~ 100 latidos/min;< /p >
(2) La frecuencia cardíaca es de 50 a 59 latidos/min o de 101 a 110 latidos/min, lo cual es fisiológico después del examen.
Artículo 23: Son incalificadas la hipertensión arterial, las enfermedades cardíacas orgánicas, las enfermedades vasculares y la dextrocardia.
Pero si la auscultación revela arritmia y soplo sistólico, es fisiológica y cualificada.
Artículo 24: No se califican la bronquitis crónica, las bronquiectasias, el asma bronquial, las ampollas, el neumotórax y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 25: No calificarán las enfermedades gastrointestinales crónicas graves, el hígado, la vesícula biliar, el bazo, las enfermedades pancreáticas, el prolapso visceral y las masas abdominales.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) Posición supina, respirando tranquilamente, el hígado tocando la línea medioclavicular derecha debajo del margen costal no excede los 65438 ± 0,5 cm, y el la sinapsis xifoides no supera los 3 cm, textura suave, bordes lisos, sin sensibilidad ni dolor a la percusión, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, el bazo no es palpable debajo del margen costal izquierdo, no hay anemia y el valor nutricional el estado es bueno;
(2) En el pasado, la malaria, el agrandamiento del bazo causado por la esquistosomiasis y el kala-azar ahora son asintomáticos, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.
Artículo 26: Son incalificadas las enfermedades del sistema urinario, sanguíneo, endocrino, metabólicas y inmunes.
Artículo 27 SIDA, hepatitis viral, tuberculosis, fiebre hemorrágica epidémica, disentería bacteriana y amebiana, kala-azar, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea, brucelosis y leptospirosis Enfermedades, esquistosomiasis, malaria, filariasis y otras enfermedades infecciosas no están calificados.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) La hepatitis viral aguda no ha recurrido durante más de 2 años después de su curación, no presenta síntomas ni signos y las pruebas de laboratorio son normales;
(2) Tuberculosis pulmonar primaria, tuberculosis pulmonar secundaria, pleuresía tuberculosa, tuberculosis renal, tuberculosis peritoneal, sin recurrencia después de 3 años de curación clínica;
(3) Disentería bacilar curada 1 Más de 2 años
(4) Malaria, kala-azar, esquistosomiasis, disentería amebiana, leptospirosis, fiebre hemorrágica epidémica, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea y brucelosis se han curado durante más de 2 años, No secuelas;
(5) La filariasis se puede curar durante más de medio año sin secuelas.
Artículo 28: No son elegibles la epilepsia, así como otras enfermedades y secuelas neurológicas.
Artículo 29 Se consideran esquizofrenia, trastorno de conversión, trastorno disociativo, depresión, manía, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, trastorno de personalidad, trastorno de estrés, trastorno del sueño, trastorno alimentario, enfermedad mental. Retraso del desarrollo, enuresis y otras enfermedades mentales. descalificado.
Artículo 30: La tartamudez afecta la expresión normal del lenguaje.
Artículo 31: No están habilitadas las personas con alergias graves a alimentos, medicamentos y otras sustancias.
Requisitos de Otorrinolaringología:
Artículo 32: Audiencia susurrada bilateral menor a 5m, sin calificar.
El susurro debe alcanzar los 5m de un lado y no menos de 3m del otro lado. Calificado en otras especialidades excepto submarinos.
Artículo 33: Se descalifican la deformidad manifiesta de la aurícula, la atresia del conducto auditivo externo, la inflamación recurrente de la fístula preauricular, el eccema auricular del conducto auditivo externo y la otomicosis.
Excepto los buques de superficie y los submarinos, están calificados aquellos con eccema leve y otomicosis leve en el pabellón auricular y el conducto auditivo externo.
Artículo 34: Se descalifican pacientes con enfermedades difíciles y complicadas como perforación de membrana timpánica, invaginación severa, otitis media supurativa y mastoiditis.
La membrana timpánica está moderadamente invertida y la cicatriz de la membrana timpánica o la placa de calcificación es mayor que 1/3 de la membrana timpánica, la función de ventilación, la función de presión del oído y la actividad de la membrana timpánica de la trompa de Eustaquio son deficientes; ; la abertura faríngea de la trompa de Eustaquio o la hiperplasia del tejido linfoide circundante, no calificada en mayores submarinos y aéreos.
Artículo 35: Mareos, descalificación.
Artículo 36: Perforación del tabique nasal, deformidad nasal, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica, erosión grave de la mucosa nasal, pólipos nasales, cambios polipoides del cornete medio y otras enfermedades nasales crónicas de difícil curación. Rinitis alérgica grave, rinitis hipertrófica, sinusitis crónica, desviación grave del tabique nasal, fallo profesional submarino y aéreo.
Sin embargo, los cornetes están agrandados, lo que no afecta el drenaje de los senos paranasales. Hay una pequeña cantidad de secreciones mucosas-purulentas en el meato medio y rinitis atrófica leve. Calificado en submarinos y soldados aerotransportados.
Artículo 37: Quedan descalificados quienes hayan perdido el olfato.
Olfato lento, cualificado en otras especialidades excepto defensa química, tratamientos médicos y petróleo.
Artículo 38: No se califican las enfermedades intratables de la garganta y el síndrome de apnea obstructiva del sueño grave que afecte las funciones de deglución y pronunciación.
Requisitos oftalmológicos:
Artículo 39: La agudeza visual lejana desnuda de cada ojo es inferior a 4,5 (0,3), la agudeza visual corregida es inferior a 4,9 (0,8) y la La dioptría es una lente esférica equivalente a 6.00DS. Arriba, se considera no calificada.
Cada ojo tiene una hipermetropía a simple vista superior a 4,6 (0,4), una agudeza visual corregida superior a 4,9 (0,8) y una dioptría equivalente a una lente esférica inferior a 6,00 DS. Calificado en mando, buques de superficie, submarinos, blindados, topografía y cartografía, y especialidades en radar. Entre ellos, la cirugía con láser excímer se realiza sin complicaciones desde hace más de medio año, a excepción de los especialistas submarinos y aéreos.
Artículo 40: Serán descalificados aquellos con daltonismo débil en rojo y verde.
Artículo 41: Se descalifican los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y demás enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 42: Se descalifican la protosis, el nistagmo, las enfermedades oculares, los trastornos del movimiento y los estrabismo evidentes.
El ángulo de inclinación supera los 10△, la exotropía supera los 5△ y el ángulo de inclinación supera los 2△. Además de las cualificaciones profesionales en mando, buques de superficie, submarinos, tropas aerotransportadas, tropas blindadas, topografía y cartografía, radares, etc.
Artículo 43: Son descalificantes las enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, la deformación de la pupila y los trastornos del movimiento.
Sin embargo, son elegibles las nubes corneales y el pterigión no progresivo fuera del limbo que no afecten la función visual, excepto en el caso de los directores.
Artículo 44: Se descalifican las enfermedades del cristalino, cuerpo vítreo, coroides, retina, nervio óptico, glaucoma y sospecha de glaucoma.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(a) Pequeñas opacidades congénitas dispersas del cristalino que no afectan la función visual;
(2) Restos cortos del vítreo arteria, Hay algunos hilos y opacidad vítrea puntiforme, asintomática;
(3) Lesiones retinianas y coroideas antiguas con un diámetro exterior del área macular inferior a 65438 ± 0PD.
Requisitos de medicina bucal:
Artículo 45: Hay más de 3 caries profundas, faltan más de 2 dientes (excepto los que hayan sido extraídos por ortodoncia y los dientes estén limpios), y toda la boca Las dentaduras postizas y las dentaduras postizas parciales removibles complejas, la periodontitis grave, las enfermedades bucales que afectan las funciones de masticación y pronunciación, las enfermedades de la articulación temporomandibular, los labios, el paladar hendido y aquellos con cicatrices evidentes después de una cirugía de labio leporino no están calificados.
Sin embargo, los dientes cariados y faltantes que funcionan bien después del tratamiento y la restauración son elegibles.
Artículo 46: Fluorosis dental moderada o superior e hipoplasia del esmalte, incisivos, caninos y premolares evidentemente defectuosos o faltantes, cubriendo más de 5 mm, mordida abierta más de 3 mm, dientes maxilares y mandibulares Resalte profundo al opuesto lado de las encías, dentición desigual, mordida cruzada que afecta la mordida, periodontitis moderada y especialista submarino no calificado.
Los submarinos están calificados en las siguientes circunstancias:
(1) Falta un diente frontal y la dentadura fija funciona bien, o no hay espacio entre la dentición y el diente de reemplazo funciona bueno;
(2) Los incisivos individuales están alineados de manera desigual o se superponen, lo que no afecta la oclusión.
(3) Los incisivos individuales tienen una mordida ligeramente cruzada, lo que no afecta la oclusión;
(4 ) la maloclusión funcionó bien después del tratamiento de ortodoncia.
Artículo 47: Se descalifican las paperas crónicas, los quistes de parótida y los tumores orales.
Requisitos ginecológicos para niñas:
Artículo 48: No se califican amenorrea, dismenorrea severa, sangrado uterino irregular, sangrado uterino funcional y endometriosis.
Artículo 49: Los genitales internos y externos están deformes o defectuosos y están descalificados.
Artículo 50: Enfermedad inflamatoria pélvica aguda y crónica, masa pélvica, sin calificar.
Quincuagésimo primer embarazo, no cualificado.