Principio de subordinación cómplice
1. * * *Clasificación de los presos (división del trabajo y cooperación)
Según la diferente división del trabajo, los cómplices se pueden dividir en: ejecutores, instigadores, colaboradores de los infractores. y delincuentes organizados.
En un delito conjunto, el autor no puede ser instigador ni cómplice, y viceversa.
Según las diferentes funciones, los cómplices se pueden dividir en: delincuentes principales, cómplices y cómplices coaccionados.
En un mismo delito, el autor no puede ser al mismo tiempo cómplice y cómplice coaccionado, y viceversa, en un delito conjunto, puede haber sólo el autor y no cómplices, pero es imposible; tener sólo un cómplice y ningún principal (el principal no puede ser penalmente responsable).
2. El infractor principal y su responsabilidad penal
El infractor principal es la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para la realización de actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. .
Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal.
Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán sancionados según todos los delitos cometidos por el grupo.
Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados según todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron.
3. Encubridores y su responsabilidad penal
Es cómplice la persona que desempeña un papel secundario o auxiliar en el mismo delito.
El cómplice recibirá una pena más leve, reducida o exenta.
4. Cómplices coaccionados
La persona que sea coaccionada a participar en un delito tendrá una pena reducida o quedará exenta de pena en función de las circunstancias de su delito.
Base jurídica: “Derecho Penal de la República Popular China”
Artículo 25 * * * Se entiende por cómplices a dos o más * * * cómplices que cometen intencionalmente un delito. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo los que deban asumir responsabilidad penal serán castigados según el delito que cometieron;
Artículo 26: Es cabecilla la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para realizar actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados con arreglo a todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron.