Red de conocimientos sobre prescripción popular - Colección de remedios caseros - Después de la cirugía de fibromas, ¿puedo pasar el examen físico del servicio civil?

Después de la cirugía de fibromas, ¿puedo pasar el examen físico del servicio civil?

De esta manera, podrá aprobar el examen físico;

Consulte los requisitos de examen físico para servidores públicos:

Anexo 1: Normas generales para el examen físico de servidores públicos (ensayo)

Artículo 1: No están calificadas las cardiopatías reumáticas, las cardiopatías estructurales como la miocardiopatía, la cardiopatía coronaria, la cardiopatía congénita, la enfermedad de Keshan, etc. Son elegibles aquellos con enfermedades cardíacas congénitas que no requieren cirugía o se curan con cirugía.

En caso de una de las siguientes situaciones, se descartan cambios razonables en la enfermedad cardíaca y se califica al paciente:

(1) Soplo fisiológico durante la auscultación cardíaca;

(2) Cada menos de 6 contracciones por minuto (control estricto para aquellos con antecedentes de miocarditis);

(3) Frecuencia cardíaca 50-60 latidos o 100-1100 latidos por minuto;

(4) Electrocardiograma Otras circunstancias inusuales.

La segunda presión arterial se califica dentro del siguiente rango:

Presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 kPa);

Presión arterial diastólica 60 mmHg -90 mmHg (8,00-12,00 kPa).

Artículo 3: Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L en hombres y 80 g/L en mujeres, está calificada.

Artículo 4: La tuberculosis no está calificada. Sin embargo, las siguientes condiciones son elegibles:

(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, el período estable después de la curación clínica es de 65,438 ± 0 años;

( 2) Extrapulmonar tuberculosis: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc. , no hubo recurrencia 2 años después de la curación clínica y no hubo cambios después del examen en un hospital especializado.

Artículo 5: Se descalifican las bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, bronquiectasias y asma bronquial.

Artículo 6: Enfermedad gastrointestinal crónica grave, descalificado. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;

Hepatitis aguda y crónica categoría 7, no calificada.

Artículo 8: Son incalificados los diversos tipos de tumores malignos y la cirrosis hepática.

Artículo 9: No se califican la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.

Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.

Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, sonambulismo nocturno, neurosis graves (dolores de cabeza frecuentes, mareos, insomnio, pérdida manifiesta de memoria, etc.). ), mientras que el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas no son elegibles.

Artículo 12 Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis múltiple de Takayasu, sin calificar.

Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía y la filariasis tardía acompañada de hinchazón gomosa o quiluria.

Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones cerebrales y el síndrome postraumático.

Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificado.

Bocio simple de decimosexto grado, no calificado.

Artículo 17: No se califican cálculos biliares ni cálculos obstructivos del tracto urinario.

Artículo 18: Se descalifican la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA.

Artículo 19: Serán descalificados los solicitantes cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que padezcan discapacidad visual evidente.

Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros mientras usan audífonos.

Artículo 21: Se descalifican otras enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de sus funciones.