Red de conocimientos sobre prescripción popular - Colección de remedios caseros - ¿Cuáles son las sanciones severas por vender medicamentos falsificados y de calidad inferior?

¿Cuáles son las sanciones severas por vender medicamentos falsificados y de calidad inferior?

Análisis jurídico: Las sanciones por vender medicamentos falsificados y de calidad inferior se determinan principalmente en función de las consecuencias perjudiciales de los actos delictivos.

Quien produzca o venda medicamentos falsificados, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también será multado el que cause daños graves a la salud humana o concurra otras circunstancias graves; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y además será multado si causa la muerte o concurre otras circunstancias especialmente graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor de tres años; menos de diez años, cadena perpetua o muerte, y también será multado o confiscado sus bienes.

El que produzca o venda medicamentos de calidad inferior que causen daños graves a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa si las consecuencias; sean especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o con cadena perpetua y estará sujeto a multa o confiscación de bienes.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 141 Quien produzca o venda medicamentos falsificados será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también serán multados los que causen daños graves a la salud humana o concurran otras circunstancias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también serán multados; que causen la muerte o concurran otras circunstancias especialmente graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, o con la muerte y estarán sujetos a multa o confiscación de bienes.

El drogadicto que, a sabiendas, proporcione a otros para su uso medicamentos falsificados, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 142 El que produzca o venda medicamentos de calidad inferior que causen daños graves a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa si; Las consecuencias son especialmente graves, será condenado a diez años. La pena anterior será de prisión de duración determinada o cadena perpetua, y será castigada además con multa o confiscación de bienes.

El drogadicto que, a sabiendas, proporcione a otros drogas de calidad inferior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

El término "medicamentos inferiores" como se menciona en este artículo se refiere a medicamentos que son medicamentos inferiores de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular China".

Artículo 142-1 Quien viole las normas de gestión de medicamentos y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, que sea lo suficientemente grave como para poner en peligro la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. , y serán también o únicamente multados quienes causen daños graves a la salud humana o concurran otras circunstancias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y además serán multados:

(1) Medicamentos cuya producción y venta está prohibida por el departamento regulador de medicamentos del Consejo de Estado;

(2) Producir, importar o vender medicamentos a sabiendas sin obtener documentos de aprobación de medicamentos;

(3) Proporcionar certificados, datos, información e información falsos en solicitudes de registro de medicamentos Muestras u otros medios engañosos;

(4) Fabricar registros de producción e inspección.

Toda persona que cometa los hechos mencionados en el párrafo anterior y simultáneamente constituya un delito previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley de Costas u otros delitos, será condenada y sancionada conforme a lo dispuesto en la pena más grave. .