Red de conocimientos sobre prescripción popular - Colección de remedios caseros - Cocina saludable
Cocina saludable
La adición adecuada de sal y aceite es beneficiosa para la salud humana.
Por ejemplo, el aceite de cacahuete contiene más de 80 ácidos grasos insaturados, y también contiene un 19,9% de ácidos grasos saturados como el ácido palmítico, el ácido esteárico y el ácido araquídico.
El contenido de sal en la sangre humana es de aproximadamente 59 partes por mil, y el contenido de sal en la linfa, el líquido cefalorraquídeo y el sudor también es muy alto. Sin sal, el corazón no puede latir normalmente; cuando los músculos carecen de sal, se contraerán y se contraerán; sin sal en el estómago, provocará indigestión; cuando el cuerpo tenga escasez de sal durante mucho tiempo, se sentirá débil.
¡Se recomienda elegir la proporción adecuada de aceite y sal al cocinar!
上篇: ¿Es Lu'an Jinzhai Evergrande Health Valley una casa tosca o completamente decorada? 下篇: ¿Cuáles son los requisitos para los médicos militares? Estándares de exámenes físicos para la admisión a colegios y universidades del Ejército Popular de Liberación de China [1997]. La longitud y el peso del primer artículo quirúrgico de Lianzi No. 2 están dentro de los siguientes estándares: (1) Hombre: longitud 162 cm, peso 50 kg. (2) Mujer: longitud corporal 158 cm, peso 45 kg. (3) Los estudiantes reclutados son recién graduados de la escuela secundaria. Hombre: su longitud corporal es de 160 cm y su peso es de 47 kg. Mujer: su longitud es de 154 cm y su peso es de 43 kg. Obesidad (más del 25% del peso estándar), descalificada. Segundo defecto de cráneo, fractura, depresión evidente, retención de cuerpo extraño intracraneal, síndrome postraumático, no calificado. Artículo 3: No están calificadas la anquilosis del cuello, la tortícolis, el bocio simple grado III y la tuberculosis ganglionar. Artículo 4: Se descalifican las enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, las luxaciones habituales, las enfermedades crónicas de la columna y los dolores crónicos de piernas. Deformidad torácica leve, fractura simple, buena reducción después de la curación, sin deterioro funcional, sin secuelas, calificado. Artículo 5 Si la longitud de ambas extremidades inferiores es diferente en más de 65438 ± 0 cm, la distancia entre los cóndilos femorales en genu varo y la distancia medial del maléolo tibial en genu valgo excede los 6 cm, o la marcha es anormal, el solicitante ser descalificado. Artículo 6: Se descalifican los defectos de los dedos de las manos, deformidades y pies planos que afecten la función, y los callos, durezas y pies agrietados que afecten la marcha de largas distancias. Artículo 7 No se califican los tumores benignos ni las cicatrices que afecten la función. Artículo 8: Varios tipos de vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele (varices moderadas de miembros inferiores, varicocele profesional de mando) no están calificados. Artículo 9 Fisura anal crónica, cualquier antecedente de cirugía de órganos grandes o cirugía de órganos no grandes en la cavidad toracoabdominal, pero acompañada de daño de órganos grandes u otras secuelas, diversos tipos de hernia, prolapso anal, fístula anal, hemorroides anulares, hemorroides mixtas y Inflamación frecuente. Los que sangren serán descalificados. Artículo 10: Se descalifican la inflamación del aparato genitourinario, la tuberculosis, los cálculos y tumores y sus secuelas, la malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten la función, la criptorquidia y otras enfermedades o lesiones. El hidrocele leve no comunicante no tiene síntomas subjetivos (menos de la mitad de un testículo sano), hidrocele testicular (menos de la mitad de un testículo sano), no hay sensibilidad, no hay síntomas subjetivos de cordón espermático y nódulos epididimarios, calificados. Hidrocele comunicativo, extirpación de testículos desde hace más de medio año, sin secuelas, calificado. Artículo 11 Historial de contacto cercano con pacientes con olor axilar, tiña de la cabeza, tiña sistémica, tiña manual severa, tiña pedis, hongos en las uñas, sarna, psoriasis, lupus eritematoso, esclerodermia, eccema crónico, sarampión crónico, neurodermatitis y lepra infecciosa (* * *) y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables no son elegibles. Vitíligo, cicatrices, nevus melanocíticos, pigmentaciones, hemangiomas, etc. , si el área es grande o afecta las capacidades militares, no está calificada. Las siguientes condiciones califican: (1) Tiña cruris, tiña versicolor, acné vulgar y sabañones. (2) Olor leve a chicle (limitado al personal de tierra). (3) Neurodermatitis localizada (menos de 3 cm de diámetro) y vitiligo aislado (limitado a áreas no expuestas en ropa de verano). Artículo 12 No están calificadas las personas con sífilis, gonorrea, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y sus portadores de virus. Artículo 13: La presión arterial de medicina interna excede el siguiente rango y es descalificado. Presión arterial sistólica: 12,8-18,7 kPa (96-140 mmHg); presión arterial diastólica: 8,0-11,5 kPa (60-86 mmHg). Artículo 14: Son incalificadas la fiebre reumática, las enfermedades cardíacas y las enfermedades vasculares. Soplo sistólico: la auscultación de cada válvula no excede el nivel 2 de latido cardíaco irregular, después de un electrocardiograma u otro examen de discapacidad especial, de hecho está fisiológicamente calificado. Frecuencia cardíaca: 60-100 latidos por minuto o 50-60 latidos por minuto. Después de las pruebas de función cardíaca, se descubrió que efectivamente estaba fisiológicamente calificado. Artículo 15: Se descalifican la bronquitis crónica, las bronquiectasias, el asma bronquial, la tuberculosis, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas. Se califican las siguientes condiciones: (1) Puntos de calcificación aislados y dispersos, no más de 3 en ambos campos pulmonares, no más de 4 en ambos hilios pulmonares, o no más de 5 en ambos campos pulmonares e hilio, diámetro no mayor a 0,5 cm, alta densidad, borde claro, sin infiltración circundante. (2) Aumento leve de las sombras hiliares o realce leve de las marcas pulmonares, sin antecedentes respiratorios y sin síntomas subjetivos. (3) El ángulo costofrénico de un lado es ligeramente romo, no hay antecedentes de enfermedades cardíacas, pulmonares o torácicas y no hay síntomas subjetivos. Artículo 16: Son incalificadas las enfermedades crónicas del estómago, vías biliares, vesícula biliar, hígado, bazo y páncreas, la disentería celular crónica, la enteritis crónica y la visceroptosis. Se califican las siguientes condiciones: (1) Posición supina, respiración tranquila, palpación del hígado debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha no mayor a 65438 ± 0 cm (no mayor a 2 cm debajo de la apófisis xifoides), suave, delgado , borde liso, sin sensibilidad y sin anemia, buen estado nutricional.