Red de conocimientos sobre prescripción popular - Colección de remedios caseros - ¿Cuál de las siguientes situaciones puede constituir el delito de producción y venta de medicamentos falsificados?

¿Cuál de las siguientes situaciones puede constituir el delito de producción y venta de medicamentos falsificados?

El delito de producción y venta de medicamentos falsificados es un acto en el que el autor viola las normas nacionales de gestión de medicamentos y produce y vende medicamentos falsificados, lo que es suficiente para poner en peligro la salud humana. Las condiciones para el delito de producción y venta de medicamentos falsificados son las siguientes:

1. El objeto de la infracción es un objeto complejo, que no sólo infringe el sistema nacional de gestión de medicamentos sino que también infringe el derecho a. la salud de una mayoría no especificada de personas;

2. Objetivamente hablando, los productores y vendedores violan las leyes y regulaciones nacionales de gestión de medicamentos y producen y venden medicamentos falsificados, lo que es suficiente para poner en grave peligro la salud humana;

3. Los sujetos delictivos son individuos y unidades, y son fabricantes y vendedores de medicamentos falsificados. Los productores son fabricantes, y los procesadores, recolectores y vendedores son proveedores remunerados de medicamentos;

4. Es subjetivamente intencional y generalmente con fines de lucro.

Base jurídica: Artículo 141 de la Ley Penal de la República Popular China.

Producir, vender y suministrar medicamentos falsificados. Quien produzca o venda medicamentos falsificados será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también será sancionado con pena privativa de libertad quien cause daños graves a la salud humana o tenga otras circunstancias graves; de no menos de tres años ni más de diez años, y también será multado el que cause la muerte o, si concurrieren otras circunstancias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad superior a diez años, cadena perpetua o muerte; , y también será multado o confiscado sus bienes.

El drogadicto que, a sabiendas, proporcione a otros para su uso medicamentos falsificados, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 142

El que fuere culpable de producir, vender o suministrar medicamentos de calidad inferior que causen graves daños a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años, pero no mayor de diez años, y además será multado, las consecuencias serán especiales. Si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes;

El drogadicto que, a sabiendas, proporcione a otros drogas de calidad inferior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.