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¿Las regulaciones promulgadas por el gobierno son una ley?

Sí, es una ley en un sentido amplio, se llame como se llame. Según las disposiciones de la Ley de Legislación, lo que el gobierno central formula y promulga son reglamentos administrativos y reglamentos formulados por ministerios y comisiones, mientras que los gobiernos a nivel de ciudad de prefectura o superior (generalmente una ciudad dividida en distritos) formulan reglamentos locales.

Artículo 65 de la "Ley de Legislación" El Consejo de Estado formulará reglamentos administrativos de conformidad con la Constitución y las leyes.

Los reglamentos administrativos podrán estipular las siguientes materias:

(1) Materias que requieran la formulación de reglamentos administrativos para implementar las disposiciones de la ley; Artículo 1 de la Constitución Materias relativas a las facultades administrativas del Consejo de Estado previstas en el artículo 89.

Para asuntos que deben ser promulgados por el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente, el Consejo de Estado decide promulgar reglamentos administrativos primero con base en la autorización del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente después de la práctica y las pruebas. , las condiciones para promulgar leyes están maduras. Cuando esto suceda, el Consejo de Estado solicitará sin demora al Congreso Nacional del Pueblo y a su Comité Permanente que formulen leyes.

Artículo 80 Los ministerios y comisiones del Consejo de Estado, el Banco Popular de China, la Oficina de Auditoría y los organismos directamente afiliados con funciones administrativas podrán, de conformidad con la ley y los reglamentos administrativos, las decisiones y órdenes de el Consejo de Estado, dentro del ámbito de autoridad de sus propios departamentos internos, dicta los reglamentos.

Las materias previstas en los reglamentos departamentales serán aquellas que desarrollen leyes o reglamentos administrativos, decisiones y órdenes del Consejo de Estado. Sin fundamento en leyes o reglamentos administrativos, decisiones y órdenes del Consejo de Estado, los reglamentos departamentales no podrán fijar normas que menoscaben los derechos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones ni aumenten sus obligaciones, ni podrán aumentar las facultades de el departamento o reducir las responsabilidades legales del departamento.

Artículo 82 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades divididas en distritos y prefecturas autónomas podrán formular reglamentos de conformidad con las leyes, reglamentos administrativos y reglamentos locales de la provincia. región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.

Las regulaciones del gobierno local podrán estipular las siguientes materias:

(1) Materias que requieran la formulación de regulaciones para la implementación de leyes, regulaciones administrativas y regulaciones locales;

(2) Materias administrativas específicas propias de esta región administrativa.

Los gobiernos populares de las ciudades distritales y las prefecturas autónomas formularán reglamentos de gobierno local de conformidad con los párrafos 1 y 2 de este artículo, limitados a cuestiones tales como la construcción y gestión urbana y rural, la protección del medio ambiente y la construcción histórica y protección cultural. Las regulaciones del gobierno local que hayan sido promulgadas e involucren asuntos más allá del alcance de lo anterior seguirán siendo efectivas.

A excepción de las ciudades donde se encuentran los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas, las ciudades donde se encuentran las zonas económicas especiales y las ciudades más grandes que han sido aprobadas por el Consejo de Estado, el momento en que los gobiernos populares de otras ciudades con distritos y prefecturas autónomas comiencen a formular regulaciones. Se sincronizará con el momento en que la ciudad y la prefectura autónoma comiencen a formular regulaciones locales según lo determine el Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia y la región autónoma.