¿Cuáles son los estándares para el diseño de protección contra rayos en las empresas de productos químicos en general?
Unidad de Aprobación: Ministerio de Construcción de la República Popular China.
Fecha de implantación: 1 de febrero de 1992 65438.
Anuncio de revisión local de las normas de construcción de ingeniería
No 21
La norma nacional "Código para el diseño de protección contra incendios para empresas petroquímicas" (GB 50160-92) ) es emitido por Sinopec Group Luoyang. La empresa de ingeniería petroquímica ha realizado algunas revisiones junto con las unidades pertinentes y ha pasado la revisión conjunta de los departamentos pertinentes. Algunas de las regulaciones revisadas ya están aprobadas y entrarán en vigor el 1 de junio de 1999, y las disposiciones correspondientes del código serán abolidas al mismo tiempo.
Ministerio de Construcción de la República Popular China
17 de marzo de 1999
Aviso sobre la publicación de la norma nacional "Código para el diseño de protección contra incendios para Empresas petroquímicas"
Jianbiao [1992] No. 517
De acuerdo con los requisitos de la Comisión de Planificación Estatal [1986] No. 2630, el "Código de protección contra incendios de diseño de empresas petroquímicas" conjuntamente formulado por China Petrochemical Corporation y los departamentos pertinentes ha sido revisado y aprobado conjuntamente por los departamentos pertinentes. El "Código para el diseño de protección contra incendios de empresas petroquímicas" (GB50160-92-92) es una norma nacional obligatoria que se implementa desde el 1 de diciembre de 1992.
Esta especificación es administrada por China Petroleum and Chemical Corporation, y Luoyang Petrochemical Engineering Company de China Petroleum and Chemical Corporation es responsable de la interpretación detallada. Es publicada y distribuida por el Instituto de Investigación de Normas y Cuotas de la China. Ministerio de la Construcción.
Ministerio de Construcción de la República Popular China
10 de agosto de 1992
Artículo 8.2.1 Clasificación de protección contra rayos de edificios incorporados y estructuras de proceso Los equipos y las medidas de protección contra rayos se implementarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la norma nacional vigente "Código de diseño de protección contra rayos de edificios".
Artículo 8.2.2 Cuando el espesor del techo de las torres y contenedores dispuestos al aire libre en el dispositivo de proceso sea igual o mayor a 4 mm, no será necesario disponer de protección pararrayos, pero sí protección contra rayos. Se debe proporcionar una conexión a tierra de protección.
Artículo 8.2.3 Los tanques de almacenamiento de acero que contengan gases inflamables, hidrocarburos licuados y líquidos inflamables deberán ser a prueba de rayos y estar conectados a tierra, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1. cables El alcance de la protección debe incluir todo el tanque de almacenamiento;
En segundo lugar, el tanque superior está fijado al suelo, contiene líquidos inflamables Clase B y B A y está equipado con un parallamas. Cuando el espesor del techo es igual o mayor a 4 mm, no se requieren pararrayos y alambres; cuando el espesor del techo es menor a 4 mm, se deben instalar pararrayos y alambres;
3. Los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase C no necesitan estar equipados con pararrayos ni cables, pero deben estar protegidos contra rayos inductivos y conectados a tierra.
4. deben estar equipados con pararrayos y cables de protección contra rayos, pero el techo flotante y el tanque de almacenamiento deben usar dos techos flexibles con una sección transversal de al menos 25 mm2. Se utilizan cables de cobre para las conexiones eléctricas;
5. El tanque de almacenamiento de presión no tiene pararrayos ni cables, pero debe estar conectado a tierra.
Artículo 8.2.4 La temperatura, el nivel de líquido y otros dispositivos de medición de los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables deberán cablearse mediante cables blindados o tubos de acero, y las fundas de los cables o tubos de acero del cableado deberán conectarse eléctricamente al tanque de almacenamiento. tanques.
Artículo 8.2.5 Los requisitos de resistencia de los dispositivos de puesta a tierra de protección contra rayos se implementarán de acuerdo con las normas nacionales vigentes, "Código de diseño de depósitos de petróleo" y "Código de diseño de protección contra rayos de edificios".
Sección 3 Puesta a tierra de electricidad estática
Artículo 8.3.1 Los equipos y tuberías que puedan producir riesgos electrostáticos en explosiones e incendios deben tomar medidas de puesta a tierra electrostática.
Artículo 8.3.2 Las tuberías para gases inflamables, hidrocarburos licuados, líquidos inflamables y sólidos combustibles deberán estar equipadas con instalaciones de puesta a tierra electrostática en los siguientes lugares:
1.
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El segundo es el límite de las áreas con riesgo de explosión;
El tercero son las bombas de tuberías y sus filtros, amortiguadores, etc.
Artículo 8.3.3 Plataformas de carga y descarga, tuberías, equipos, componentes metálicos de edificios y estructuras, vías férreas, etc., de líquidos inflamables e hidrocarburos licuados. El muelle (a excepción de la protección catódica) deberá estar conectado eléctricamente y puesto a tierra.
Artículo 8.3.4 Se deberán instalar cables de puesta a tierra electrostáticos especiales en vagones cisterna, vagones cisterna de ferrocarril y plataformas de carga y descarga.
Artículo 8.3.5 El valor de la resistencia de puesta a tierra de cada grupo de cuerpos de puesta a tierra electrostáticos especialmente diseñados debe ser inferior a 100ω.
Artículo 8.3.6 Además del cuerpo de puesta a tierra del dispositivo pararrayos independiente del sistema de protección contra rayos de primer tipo, se pueden utilizar otros cuerpos de puesta a tierra para la puesta a tierra electrostática.
Artículo 8.3.7 De no existir disposición alguna en esta especificación, se deberá cumplir con lo establecido en las normas y especificaciones vigentes en la materia.