Reglamento sobre garantías externas de las sociedades de responsabilidad limitada
No existen muchas restricciones sobre la capacidad y las calificaciones de las garantías, pero los bancos pueden establecer algunas regulaciones restrictivas sobre el capital registrado y las condiciones operativas del garante en función de circunstancias específicas. En términos de disposiciones legales, según el artículo 16 de la "Ley de Sociedades", "La inversión de una sociedad en otras empresas o la concesión de garantías a otras serán decididas por el consejo de administración o la junta general de accionistas de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la sociedad; los estatutos de la sociedad determinarán el monto total de la inversión o el monto total de las garantías". Si la sociedad otorga garantías a los accionistas de la sociedad o a los controladores reales, deberá ser resuelta por los accionistas o los accionistas señalados en el párrafo anterior o los accionistas reales controlados por el controlador no podrán participar en las votaciones sobre los asuntos especificados en el párrafo anterior. párrafo. La votación debe ser aprobada por más de la mitad de los derechos de voto de los demás accionistas presentes en la junta. De acuerdo con las disposiciones anteriores, el proceso de operación es aproximadamente el siguiente: Si la empresa proporciona garantías al accionista mayoritario, debe. Convocar una junta de accionistas de conformidad con los reglamentos y procedimientos legales y anunciar la hora, el lugar, el contenido y el método de votación de la junta con 30 días de anticipación. La resolución alcanza la mayoría legal especificada en los estatutos de la empresa. Las personas de la empresa firmarán y sellarán el contrato de garantía. Una vez finalizada la agenda, se anunciará la noticia de la garantía. Se debe invitar a un abogado para que presencie todo el proceso y emita una opinión legal escrita sobre la legalidad de la junta de accionistas de la empresa, brinde garantías a los accionistas mayoritarios, etc.
Objetividad jurídica: