Interpretación Judicial de la Corte Suprema en el Juicio de Casos de Controversias de Alimentos y Medicamentos
Las cuestiones anteriores se analizan de la siguiente manera: Hola, la interpretación judicial que hace la Corte Suprema del plazo de prescripción es la siguiente. Artículo 188 El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de veinte años desde la fecha en que se dañaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección; en circunstancias especiales, el Tribunal Popular podrá decidir ampliar el plazo a petición del titular del derecho.