Red de conocimientos sobre prescripción popular - Cuidado de la salud en otoño - Disposiciones del artículo 31 de la Ley de Protección al Menor

Disposiciones del artículo 31 de la Ley de Protección al Menor

¿Artículo 31? Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación tomarán medidas para alentar y apoyar a las escuelas primarias y secundarias para que abran instalaciones culturales y deportivas a los menores de forma gratuita o con descuento durante los días festivos.

Las instalaciones públicas de servicio de Internet en la comunidad deben estar abiertas a los menores de forma gratuita o con descuento, y proporcionar servicios de Internet seguros y saludables a los menores.

¿Artículo 32? El Estado alienta a la prensa, las publicaciones, la industria de la información, la radio, el cine, la televisión, la literatura y el arte, los escritores, los artistas, los científicos y otros ciudadanos a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores. El estado apoya la publicación, producción y difusión de libros, periódicos, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea con contenido saludable específicamente para menores.

El Estado alienta a las instituciones de investigación científica y organizaciones de ciencia y tecnología a realizar actividades de divulgación del conocimiento científico entre menores de edad.

¿Artículo 33? El estado toma medidas para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet.

El Estado fomenta la investigación y el desarrollo de productos de Internet que favorezcan el crecimiento saludable de los menores, y promueve nuevas tecnologías para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet.

¿Artículo 34? Está prohibido que cualquier organización o individuo produzca o venda a menores, alquile o difunda de otro modo libros, periódicos, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea obscenos, violentos, asesinos, terroristas, de juegos de azar y de otro tipo.

¿Artículo 35? La producción y venta de alimentos, medicamentos, juguetes, utensilios e instalaciones recreativas para menores deberán cumplir con las normas nacionales o de la industria y no serán perjudiciales para la seguridad y salud de los menores, si es necesario tomar precauciones, estarán marcadas; en una posición destacada.

¿Artículo 36? No se permite la instalación de lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de acceso a Internet y otros lugares que no sean adecuados para actividades de menores alrededor de los campus de las escuelas primarias y secundarias.

Los lugares que no sean adecuados para las actividades de menores, como lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de Internet, etc., no permitirán la entrada de menores y los operadores colocarán carteles que prohíban la entrada de menores. entrada de menores en lugares destacados. Para determinar si una persona ha alcanzado la mayoría de edad, se les debe exigir que presenten una prueba de identidad.

¿Artículo 37? Está prohibido vender tabaco y alcohol a menores, y los operadores deben colocar carteles en lugares destacados que indiquen que no venden tabaco y alcohol a menores, si es difícil determinar si han alcanzado la edad adulta, se les debe exigir que lo muestren; identificación.

No se permite fumar ni beber en aulas, dormitorios, salas de actividades y otros lugares donde se reúnan menores en escuelas primarias y secundarias, guarderías y guarderías.

¿Artículo 38? Ninguna organización o individuo puede reclutar menores de 16 años, a menos que el estado estipule lo contrario.

Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes deberá implementar regulaciones nacionales sobre tipos de trabajo, horas de trabajo, intensidad laboral y medidas de protección, y no hará arreglos para que realicen trabajos con sobrepeso, venenosos, nocivos u otros, u operaciones peligrosas que pongan en peligro la salud física y mental de los menores.

¿Artículo 39? Ninguna organización o individuo puede revelar la privacidad personal de menores.

Ninguna organización o individuo puede ocultar o destruir las cartas, diarios o correos electrónicos de menores; ninguna organización o individuo puede abrir o revisar las cartas, diarios o correos electrónicos de menores incapacitados, pero se hacen excepciones para las inspecciones; llevadas a cabo por los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular con el fin de investigar delitos de conformidad con la ley.

¿Artículo 40? Cuando se produzcan emergencias en escuelas, guarderías, guarderías y lugares públicos, se debe dar prioridad al rescate de menores.

¿Artículo 41? Se prohíbe el rapto, el secuestro y el abuso de menores, y se prohíbe el abuso sexual de menores.

Está prohibido coaccionar, engañar o utilizar a menores para mendigar u organizar a menores para que realicen actividades nocivas para su salud física y mental.

¿Artículo 42? Los órganos de seguridad pública deben tomar medidas eficaces para mantener la seguridad pública y el orden del tráfico en el campus de conformidad con la ley, y prevenir y detener actos ilegales y delictivos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los menores.

Ninguna organización o individuo podrá perturbar el orden docente, ni ocupar o destruir los terrenos, viviendas e instalaciones de escuelas, guarderías y guarderías.