¿Cuál es el delito de difundir intencionalmente la religión COVID-19?
El delito de poner en peligro la seguridad pública de forma peligrosa durante la propagación del COVID-19. Este delito es un delito intencional y un delito peligroso específico.
(1) Cualquier persona que, a sabiendas, sepa que es un paciente confirmado de COVID-19 y rechace el tratamiento de aislamiento o abandone el tratamiento antes de que expire el período de aislamiento, es culpable de poner en peligro la seguridad pública mediante métodos peligrosos. siempre y cuando ingrese a un lugar público o transporte público.
(2) Saber que es paciente sospechoso de COVID-19, negarse al tratamiento de aislamiento o salir del lugar de tratamiento sin autorización antes del vencimiento del período de aislamiento y entrar a lugares públicos o transporte público. porque las consecuencias de la propagación del COVID-19 pueden considerarse peligrosas. Se estableció el delito de poner en peligro la seguridad pública.
(3) Quien, a sabiendas, propague el virus a un número indeterminado de personas sabiendo que es un paciente confirmado o sospechoso de COVID-19 por motivos tales como represalias contra la sociedad, con graves consecuencias y circunstancias atroces, es culpable de poner en peligro la seguridad pública de manera peligrosa.
Quien provoque incendios, rompa aguas, explote, libere patógenos y otras sustancias venenosas, radiactivas, de enfermedades infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte o causar grandes pérdidas a la propiedad pública o privada, será Condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o pena de muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son menores, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años; tres años o prisión penal.
La interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el manejo de casos penales, como la obstaculización de la prevención y el control de brotes de enfermedades infecciosas. Cualquier persona que propague intencionalmente patógenos de enfermedades infecciosas y ponga en peligro la seguridad pública será condenada y castigada de conformidad con las disposiciones del artículo 114 y del artículo 115, párrafo 1, del Código Penal y el delito de poner en peligro la seguridad pública por medios peligrosos.
Base jurídica: El artículo 114 de la "Ley Penal" estipula que provocar incendios, romper aguas, explotar, liberar patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas e infecciosas, o utilizar otros métodos peligrosos que pongan en peligro la seguridad pública, Quienes aún no lo hayan hecho, causaren consecuencias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.