Red de conocimientos sobre prescripción popular - Cuidado de la salud en otoño - ¿Cuál es el alcance de la indemnización por negligencia médica en cirugía plástica?

¿Cuál es el alcance de la indemnización por negligencia médica en cirugía plástica?

El alcance de la compensación por negligencia médica incluye los gastos de tratamiento del paciente, honorarios de acompañamiento, subsidios de alimentos por hospitalización, subsidios de subsistencia para discapacitados y honorarios por equipos para discapacitados, y gastos por pérdida de trabajo que afectan el trabajo normal, etc. Los gastos médicos no incluyen el costo del tratamiento de la enfermedad original, sino que solo incluyen los gastos médicos incurridos por los trabajadores médicos cuando es necesario tratar las lesiones personales del paciente. El tratamiento de seguimiento también se paga de acuerdo con los gastos médicos básicos.

Reglamento para el Tratamiento de Accidentes Médicos

Artículo 50 La indemnización por accidentes médicos se calcula conforme a los siguientes conceptos y normas:

(1) Gastos médicos: Según el monto causado por el accidente médico. Los gastos médicos incurridos por lesiones personales se calculan y pagan con base en el bono, pero no incluyen los gastos médicos por la enfermedad original. Si es necesario continuar el tratamiento una vez cerrado el caso, se pagarán los gastos médicos básicos.

(2) Asignación por pérdida de trabajo: Si el paciente tiene un ingreso fijo, se calculará con base en el ingreso fijo reducido por ausentismo si el ingreso excede tres veces el salario promedio anual de los empleados del centro. lugar donde ocurrió el accidente médico, se calculará con base en tres veces. Para ingresos fijos, se calculará con base en el salario promedio de los empleados en el año en que ocurrió el accidente médico;

(3) Subsidio de alimentación por hospitalización: calculado según la norma de subsidio de alimentación para el personal ordinario del organismo estatal donde ocurrió el accidente médico.

(4) Honorarios de acompañamiento: Si el paciente requiere cuidados especiales de acompañamiento durante la hospitalización, se calculará con base en el salario anual promedio de los empleados en el año en que ocurrió el accidente médico.

(5) Subsidio de subsistencia por discapacidad: según el nivel de discapacidad y los gastos de subsistencia anuales promedio de los residentes en el lugar donde ocurrió el accidente médico, la compensación máxima es de 30 años a partir del mes de la discapacidad, pero no; más de 15 años para los mayores de 60 años; para los mayores de 70 años, no más de 5 años;

(6) Tarifa de equipo para personas con discapacidad: Si es necesario configurar equipos funcionales debido a una discapacidad, el costo del equipo general se calculará con base en el certificado de la institución médica.

(7) Gastos funerarios: Calculados según las normas de subsidio de gastos funerarios estipuladas en el lugar donde ocurrió el accidente médico.

(8) Gastos de manutención de dependientes: limitados a aquellos efectivamente sostenidos por el fallecido o el discapacitado antes de perder su capacidad para trabajar, y se calcularán de acuerdo con el nivel mínimo de seguridad de vida para los residentes en el lugar. de su residencia registrada o lugar de residencia. Para los menores de 16 años, el límite de edad se eleva a los 16 años. para los mayores de 16 años que no puedan trabajar, el apoyo será por 20 años pero para los mayores de 60 años no excederá de 15 años; para los mayores de 70 años no excederá de 5 años; .

(9) Gastos de transporte: Calculados en base a los gastos reales de transporte requeridos por el paciente, y pagados mediante voucher.

(10) Gastos de alojamiento: Se calcularán de acuerdo con la norma de subsidio de alojamiento para viajes de negocios del personal general de las agencias estatales donde ocurrió el accidente médico, y se pagarán al recibirlo.

(11) Solatium de daño psíquico: se calcula en base al gasto medio anual de subsistencia de los residentes en el lugar donde se produjo el accidente médico. Si el paciente fallece, el período de compensación no excederá los 6 años; si el paciente queda discapacitado, el período de compensación no excederá los 3 años.