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¿Las facturas ordinarias pueden tributar al 13?

Las facturas ordinarias pueden tributar a 13.

Los contribuyentes del IVA general pueden emitir facturas generales con diferentes tipos impositivos según la naturaleza de los bienes vendidos o los servicios prestados. Si los bienes vendidos o los servicios prestados están sujetos al tipo impositivo del 13, entonces los contribuyentes generales pueden emitir facturas ordinarias con un tipo impositivo del 13. En este caso, la factura mostrará claramente que la tasa impositiva es 13, lo que facilita el procesamiento y la deducción de impuestos por parte de las autoridades fiscales y los compradores.

Tipos de tipos impositivos generales sobre facturas:

Tipos impositivos simples 1 y 3

2. Aplicable a unas tasas impositivas 9 para bienes y servicios;

Se aplican tasas impositivas especiales de 4.1 y 2 a los pequeños contribuyentes;

Se aplica una tasa impositiva 5.0 a bienes y servicios exportados.

En resumen, los contribuyentes comunes y corrientes pueden emitir facturas ordinarias al tipo impositivo real aplicable en función de la naturaleza de los bienes vendidos o la prestación de servicios, de los cuales el tipo impositivo 13 es una posible opción.

Base jurídica:

Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido

Segundo

Tipo de IVA:

(1) Si un contribuyente vende o importa bienes, salvo lo dispuesto en los incisos (2) y (3) de este artículo, la tasa del impuesto es 17.

(2) Los contribuyentes que vendan o importen los siguientes bienes están sujetos a una tasa impositiva de 13:

1. Cereales, aceite vegetal comestible

2. Agua del grifo, calefacción y aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, biogás, productos de carbón residencial;

3. Libros, periódicos y revistas;

4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas;

5.

(3) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(4) Cuando los contribuyentes presten servicios de procesamiento, reparación y reposición (en adelante, servicios gravados), la tasa impositiva es 17.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.