Red de conocimientos sobre prescripción popular - Cuidado de la salud en otoño - Ley de sucesiones. Mi padre falleció. Mi madre tiene 93 años y vive en una residencia de ancianos. En casa hay un antiguo taller [propiedad], como este cuarto que tenía mi madre hace cien años.

Ley de sucesiones. Mi padre falleció. Mi madre tiene 93 años y vive en una residencia de ancianos. En casa hay un antiguo taller [propiedad], como este cuarto que tenía mi madre hace cien años.

Hola, la familia de este marido se puede heredar después de que tu madre cumpla 100 años. En primer lugar, si tus padres hicieron un testamento durante su vida, debes heredar según el testamento. En segundo lugar, si ambos padres no hacen testamento, la casa será heredada por los herederos legales de los padres, normalmente dividida en partes iguales entre los hijos. El proceso es el siguiente: primero, todos los herederos van a la oficina notarial para que se certifiquen sus derechos de herencia, y luego van al centro de comercio de bienes raíces con el certificado notarial para gestionar la transferencia de los derechos de propiedad.

Base jurídica: "Derecho Civil"

Artículo 123: Iniciada la herencia, se tramitará según la herencia legal; si hay testamento, se heredará según la herencia legal; el testamento o legado; existe un acuerdo de legado y manutención. Sí, se tramitará conforme al acuerdo.

Artículo 127: La herencia se heredará por el siguiente orden:

(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;

(2) Segundo orden : hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.

Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .

Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con relación de custodia.

Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con una relación de dependencia.

Artículo 130 Las partes hereditarias de los herederos en el mismo orden deben ser generalmente iguales.

A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar.

Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio.

Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.

Si los herederos negocian y se ponen de acuerdo, también pueden ser desiguales.

Artículo 131: La herencia podrá distribuirse a personas a cargo que no sean herederos o a personas que tengan más personas a cargo que herederos.