Red de conocimientos sobre prescripción popular - Cuidado de la salud en otoño - ¿Alguien tiene algún caso antimonopolio relacionado con acuerdos de propiedad intelectual de EE. UU.?

¿Alguien tiene algún caso antimonopolio relacionado con acuerdos de propiedad intelectual de EE. UU.?

La empresa estadounidense Bayer utilizó las "patentes" para abusar de su dominio en el mercado.

Existe una contradicción natural entre la protección legal de los derechos de patente y la legislación antimonopolio. A través de la traducción, este artículo presenta el caso de Bayer en los Estados Unidos, analiza si el comportamiento de Bayer constituye un comportamiento monopolístico y cómo equilibrar la relación entre las leyes antimonopolio y la protección de la propiedad intelectual, con la esperanza de proporcionar otro ejemplo de referencia para la práctica judicial antimonopolio de mi país. ley.

Palabras clave: Patentes antimonopolio, abuso de posición dominante en el mercado, Bayer AG

Prefacio

Existen algunas contradicciones entre la protección legal de los derechos de patente y la ley antimonopolio. Cuando surgen conflictos entre los dos, cómo equilibrar la relación entre los dos y cuál es más importante siempre ha sido un tema controvertido en la industria. La Ley Antimonopolio de mi país se promulgó e implementó el 1 de agosto de 2008. Sin embargo, hasta ahora, hay muy pocos casos de patentes y antimonopolio en mi país. A través de compilación y traducción, el autor introduce el caso de Bayer en los Estados Unidos, y analizará si el comportamiento de Bayer constituye un comportamiento monopolístico, y cómo equilibrar la relación entre antimonopolio y protección de la propiedad intelectual, esperando brindar otro ejemplo para la práctica judicial de Ejemplos de legislación antimonopolio nacional.

1. Introducción al caso

Este caso se originó a partir de un "acuerdo de conciliación" firmado en 1997 entre Bayer y tres fabricantes de medicamentos representados por Barr. El acuerdo involucraba un producto eficaz relacionado con. Antibióticos. Patentes relacionadas con el ingrediente Cipro. Bayer finalmente firmó este acuerdo para evitar que Barr invalidara la patente y excluyera efectivamente a tres fabricantes farmacéuticos, incluido Barr, de competir con ella para vender productos relacionados con CIPRO.

Bayer es titular de la patente CIPRO (la patente se obtuvo en 1987 el 2 de junio de 2004 y el plazo de protección expiró el 9 de abril de 2004). El 6 de junio de 199112, Barr anunció que la empresa había presentado una solicitud ante la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los EE. UU. de conformidad con la Ley Hatch-Waxman 3 de los EE. UU.

1 El contenido del caso de Bayer se basa en el editor de traducción de la base de datos Lexis English. Número de base de datos del caso: 2006 WI App 102, *; 293 Wis. 2d 770, * *; Aplicación. Glosario 405

2 Tres fabricantes farmacéuticos: Barr Laboratories Ltd. (“Barr”), Hoechst Marion Rousseau Ltd. (“HMR”) y Rugby Group (“Rugby”).

La Ley Hatch-Waxman en Estados Unidos proporciona incentivos para apoyar el desarrollo de medicamentos genéricos con patentes vencidas, al tiempo que permite a los titulares de patentes compensar la infracción de patentes por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA). ) tiempo perdido en el proceso de aprobación.

Análisis de caso

Bayer tendrá 45 días para demandar a Barr por infracción de patente bajo la ley estadounidense Hatch-Waxman y obtener una licencia para vender productos genéricos CIPRO. 1992 65438 El 16 de octubre, Bayer demandó a Barr en el Distrito Sur de Nueva York, acusándolo de infringir su patente, y la FDA suspendió la revisión y aprobación de la solicitud de Barr. Durante la defensa, Barr se asoció con Rugby (uno de los tres principales fabricantes de medicamentos) para presentar una solicitud de invalidación de patente contra Bayer y presentó una contrademanda para Volkswagen.

Antes de que el caso llegara al tribunal de primera instancia, es decir, el 8 de octubre de 1997 65438, Bayer firmó un "Acuerdo de conciliación" con Barr ***, y finalmente firmó un "Acuerdo de conciliación" con tres fabricantes farmacéuticos. Este acuerdo divide todo el mercado de productos CIPRO en los Estados Unidos durante al menos 6 años. El acuerdo incluye: Bayer pagará un total de aproximadamente 398 millones de dólares a Barr y HMR. A cambio, Barr reconoció la validez de la patente CIPRO y prometió no competir con Bayer en el mercado estadounidense de CIPRO y productos relacionados con CIPRO. Gracias a este acuerdo, Bayer mantiene su posición de monopolio en el mercado estadounidense para CIPRO y productos relacionados con CIPRO.

Entre octubre de 1997 65438 y febrero de 1998 65438, el precio de los productos CIPRO vendidos por Bayer aumentó un 16,7%, convirtiéndose en uno de los productos con mayor aumento en los precios de los medicamentos recetados en Estados Unidos. Los impuestos y beneficios de la empresa aumentaron significativamente tras la firma del acuerdo, según documentos internos de ventas. De 1998 a 1999, los impuestos estatales pagados por Bayer gracias al proyecto CIPRO aumentaron de 834.620.400 dólares a 1.042.473.100 dólares.

El 6 de junio de 2000, el apelante presentó una demanda en su nombre y en un grupo de consumidores en Wisconsin, EE. UU., que reconocía los productos CIPRO debido a la marca CIPRO. El apelante afirmó que el "acuerdo de conciliación" antimonopolio formado entre Bayer y Barr y otros fabricantes fijaba el precio de venta en el mercado de CIPRO y los productos relacionados con CIPRO, lo que provocó que los residentes de Wisconsin en los Estados Unidos pagaran más por CIPRO y los productos relacionados con CIPRO que Habrían pagado sin el acuerdo. Precio mucho mejor. En realidad, este comportamiento perjudica los intereses del pueblo de Wisconsin, tiene un impacto negativo en el estado y viola el capítulo 65438 de la Ley Antimonopolio de Wisconsin.

El tribunal estatal de primera instancia sostuvo que CH133 solo se aplicaba al comercio intraestatal y desestimó la demanda por este motivo. El tribunal de segunda instancia sostuvo que el CH133 no sólo se aplica al comercio intraestatal, sino que también se aplica al comercio interestatal bajo ciertas circunstancias. El tribunal dictaminó que el tribunal de primera instancia malinterpretó las leyes antimonopolio de Wisconsin y debería confirmar el veredicto original del acusado de que violaba las leyes antimonopolio de Wisconsin. El tribunal de segunda instancia anuló la sentencia del tribunal de primera instancia.

Después de que se apeló el caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que el tribunal de segunda instancia creía que la comprensión del tribunal de primera instancia de la Ley Antimonopolio de Wisconsin era incorrecta y debía respaldar la violación de la Ley Antimonopolio de Wisconsin por parte del acusado. y la notificación del demandante al demandado La afirmación de que el comportamiento perjudicó sustancialmente los intereses del pueblo de Wisconsin y causó efectos adversos al estado. Sin embargo, la fijación de precios y el comportamiento monopolístico son legales durante la vigencia de la patente e ilegales fuera de ella, lo que viola las leyes antimonopolio de Wisconsin.

II.Análisis del Caso

En este caso, durante el período de vigencia de la patente CIPRO, es decir, desde el 8 de enero de 1997, desde la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de vencimiento. del período de protección de la patente el 9 de abril de 2004, Bayer Company Como titular de los derechos de los productos patentados de CIPRO, la ley de patentes le ha otorgado una posición de monopolio para producir o vender productos CIPRO dentro de un tiempo limitado y dentro de un rango geográfico determinado.

4 Estadísticas de Wisconsin. 133.03: (1) Cualquier contrato, fideicomiso u otra forma de asociación, o conspiración que restrinja el comercio interestatal o exterior es ilegal. Cualquier persona que celebre dicho contrato o se involucre en dicha asociación o conspiración será culpable de delito grave. En el caso de un particular, la multa no excederá de $100,000; para los demás participantes, la multa no excederá de $50,000; (2) Cualquier persona que monopolice o intente monopolizar, o conspire con otros para monopolizar, el comercio interestatal o exterior será culpable de un delito grave. En el caso de un particular, la multa no excederá de $100,000; para los demás participantes, la multa no excederá de $50,000;

Monopolio significa que los operadores o sus representantes de intereses abusan de la posición dominante en el mercado que ya tienen, o buscan o buscan o abusan de la posición dominante en el mercado mediante acuerdos, fusiones u otros medios para eliminar o restringir la competencia y obtener ganancias excesivas. El comportamiento debe regularse de acuerdo con la ley.

El precio o compensación que realiza el poder monopolista legitima el propósito de obtener ganancias monopólicas. En otras palabras, esta etapa tiene como objetivo proteger el monopolio a través de medios legales, que pueden reducir el deseo de la gente de utilizar la violencia y el fraude para privar a otros de su propiedad, animando así a la gente a participar en más actividades productivas y comerciales y crear más riqueza social.

Sin embargo, después de que expiró la patente de CIPRO, es decir, después del 9 de abril de 2004, Bayer perdió su monopolio exclusivo sobre los productos CIPRO. Si Bayer continúa con su comportamiento monopolista habitual después de este momento, podría conducir a un abuso de posición dominante en el mercado mediante el uso de patentes caducadas. Porque cuando la patente expira, el operador de los productos CIPRO o el representante de sus intereses ya no disfruta de una posición de monopolio legalmente protegida.

Desde entonces, el comportamiento monopolista de Bayer ha buscado subjetivamente beneficios excesivos y objetivamente ha eliminado o restringido la competencia. El objetivo de la conducta es mantener o mejorar la posición en el mercado y obtener beneficios monopólicos excesivos. La consecuencia de este comportamiento es que causa un daño sustancial o puede causar daño a la competencia en el mercado, por lo que es ilegal hasta cierto punto. Después de la expiración del período de protección de la patente, fabricantes como Bayer y Barr continuaron fijando los precios de acuerdo con el contenido del Acuerdo de Conciliación y eliminando la competencia, que cumplía plenamente con los requisitos del comportamiento monopolístico.

Además, tras la expiración del período de protección de la patente, el comportamiento monopolista de Bayer es un abuso de posición dominante en el mercado, que se manifiesta en forma de precios elevados monopolísticos. Como operador de productos CIPRO, Bayer tiene una gran influencia en el mercado de productos relacionados con CIPRO. Para eliminar aún más la competencia, firmó un "acuerdo de conciliación" con tres fabricantes de medicamentos, incluido Barr, para reasignar recursos e intereses, lo que le permitirá ocupar casi todas las cuotas de mercado en el mercado de productos relacionados con Cipro y otros mercados regionales relacionados. No compito con eso. Debido a las grandes barreras de entrada o salida del mercado en la industria farmacéutica, los productos CIPRO, como uno de los antibióticos más utilizados, tienen una alta concentración de mercado. Cuanto mayor es la dependencia de los consumidores de ellos, mayor es el dominio del mercado de Bayer. Bayer confía en el dominio del mercado de la empresa que determina precios de venta que son mucho más altos que la tasa de beneficio social promedio para vender sus productos CIPRO y capturar el exceso de ganancias del monopolio.

Este tipo de comportamiento monopolístico de precios elevados no sólo daña sustancialmente los intereses de los grupos de consumidores, sino que también les hace perder o reducir en gran medida su motivación interna para mejorar la gestión y promover el progreso tecnológico a través de una competencia igualitaria, y obstaculiza el desarrollo del bienestar social y la pérdida del bienestar social general. Al mismo tiempo, este comportamiento también pisotea las reglas del comercio justo, destruye el orden de la competencia leal, saquea los bienes sociales y vulnera los intereses de otros operadores. Por lo tanto, si Bayer todavía mantiene una posición de monopolio estable a largo plazo en esta situación, los beneficios sociales y económicos pueden ser bajos. Por lo tanto, el uso actual del dominio del mercado para obstaculizar la competencia debería estar regulado por la Ley Antimonopolio.

3. Comentarios finales

El caso de Bayer en los Estados Unidos presentado en este caso al menos muestra que el dominio del mercado del titular de la patente y el comportamiento monopolístico de precios elevados son legales durante el período de validez. Durante este período se brindará la mayor protección posible bajo la premisa de salvaguardar los intereses públicos y mantener una competencia efectiva en el mercado. Sin embargo, esta protección no es indefinida ni ilimitada. Continuar con la misma conducta más allá del período de validez de la patente puede constituir una conducta monopolística, lo cual es ilegal.