Red de conocimientos sobre prescripción popular - Cuidado de la salud en otoño - ¿No es evidente que las costillas están en valgo durante el examen físico de los policías políticos y judiciales? ¿Hay algún impacto?

¿No es evidente que las costillas están en valgo durante el examen físico de los policías políticos y judiciales? ¿Hay algún impacto?

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Las normas de examen físico para agentes de policía política y judicial se refieren a las normas de examen físico para funcionarios públicos.

Requisitos de calificación: los editores con enfermedades cardíacas orgánicas primarias, como cardiopatía reumática, miocardiopatía, enfermedad coronaria, cardiopatía congénita, enfermedad de Keshan, etc., no están calificados. Son elegibles aquellos con enfermedades cardíacas congénitas que no requieren cirugía o se curan con cirugía. En caso de una de las siguientes condiciones, se excluyen los cambios razonables en la enfermedad cardíaca y la persona está calificada: (1) soplo fisiológico durante la auscultación cardíaca (2) presístole menos de 6 veces por minuto (estrictamente controlado para aquellos con un antecedentes de miocarditis); (3) Frecuencia cardíaca por minuto de 50 a 60 veces o de 100 a 1100 veces por minuto (4) Otras afecciones con electrocardiograma anormal; La segunda presión arterial se califica si está dentro del siguiente rango: presión arterial sistólica de 90 mmHg a 140 mmHg (12,00 a 18,66 kPa); presión arterial diastólica de 60 mmhg a 90 mmhg (8,00 a 12,00 kPa). Artículo 3 Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L en hombres y 80 g/L en mujeres, está calificada. Artículo 4: La tuberculosis fracasa. Sin embargo, se cumplen las siguientes condiciones: (1) tuberculosis pulmonar primaria, tuberculosis pulmonar secundaria, pleuresía tuberculosa, estable durante 1 año después de la curación clínica (2) tuberculosis extrapulmonar: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis de los ganglios linfáticos, etc. . , no hubo recurrencia 2 años después de la curación clínica y no hubo cambios después del examen en un hospital especializado. Artículo 5: Se descalifican las bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, bronquiectasias y asma bronquial. Artículo 6: Se descalifican las enfermedades gastrointestinales crónicas graves. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados; Hepatitis aguda y crónica categoría 7, no calificada. Artículo 8: Son incalificados los diversos tipos de tumores malignos y la cirrosis hepática. Artículo 9: No se califican la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal. Artículo 10 No se califican las enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo. Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedades mentales, histeria, sonambulismo nocturno, neurosis graves (dolores de cabeza frecuentes, mareos, insomnio, pérdida manifiesta de memoria, etc.). ), mientras que el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas no son elegibles. Artículo 12: No se califican lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nodosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis de Takayasu. Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía y la filariasis tardía acompañada de hinchazón gomosa o quiluria. Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones cerebrales y el síndrome postraumático. Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, sin calificar. Bocio simple de decimosexto grado, no calificado. Artículo 17: No se califican cálculos biliares ni cálculos obstructivos del tracto urinario. Artículo 18 Son incondicionales la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA. Artículo 19: Serán descalificados los solicitantes cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que padezcan discapacidad visual evidente. Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros mientras usan audífonos. Artículo 21 Se descalifican otras enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de sus funciones.

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