Directorio de gestión de clasificación de proyectos de belleza médica
Nivel 1: Un proyecto de cirugía plástica con un proceso quirúrgico sin complicaciones, baja dificultad técnica y bajo riesgo;
Nivel II: Un proceso quirúrgico complejo, alta dificultad técnica y alto riesgo; que requieran el uso de duramadre Anestesia externa, anestesia general intravenosa y otros artículos de cirugía estética;
Nivel 3: Artículos de cirugía estética con procedimientos quirúrgicos complejos, alta dificultad técnica, altos riesgos, preparación sanguínea preoperatoria por traumatismo, y anestesia general con intubación traqueal.
Base legal: Artículo 2 de las “Medidas para la Administración de Servicios de Cosmetología Médica”. El término “cosmetología médica” tal como se menciona en estas Medidas se refiere a la modificación de la apariencia y apariencia del cuerpo humano mediante cirugía, medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías médicas traumáticas o invasivas. Reparar y remodelar la forma de diversas partes del cuerpo humano.
El término "instituciones médicas de belleza", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a instituciones médicas que se dedican principalmente al diagnóstico y tratamiento médico de belleza.
El término "médico tratante", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a un médico en ejercicio que cumple con las condiciones especificadas en el Artículo 11 de estas Medidas y es responsable de implementar proyectos de belleza médica.
La cosmetología médica es una disciplina de primer nivel, y la cirugía estética, la odontología cosmética, la dermatología cosmética y la medicina cosmética tradicional china son disciplinas de segundo nivel.
De acuerdo con la dificultad técnica del proyecto de belleza médica y el grado de posibles riesgos médicos, se implementará una gestión de acceso jerárquico para los proyectos de belleza médica. El catálogo de gestión clasificada de proyectos médico estéticos será formulado separadamente por el Ministerio de Sanidad.