Regulaciones antidopaje
Ninguna unidad o individuo puede proporcionar estimulantes a los participantes en deportes o proporcionarlos en forma disfrazada. Artículo 4 El departamento administrativo deportivo del Consejo de Estado es responsable de organizar el trabajo nacional antidopaje.
La administración de alimentos y medicamentos, salud, educación y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables del trabajo antidopaje dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades y de acuerdo con las disposiciones. del presente Reglamento y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 5 Los departamentos administrativos deportivos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y educación antidopaje y aumentarán la conciencia antidopaje de los participantes deportivos y del público.
Las estaciones de radio, las estaciones de televisión, los diarios y revistas y los proveedores de servicios de información en Internet deben realizar publicidad antidopaje. Artículo 6 Cualquier unidad o individuo que descubra cualquier violación de este reglamento tiene derecho a informarlo a las autoridades deportivas y otros departamentos pertinentes. Capítulo 2 Gestión del Dopaje Artículo 7 El Estado implementa una gestión estricta de las sustancias prohibidas incluidas en el "Catálogo de Dopaje", y ninguna unidad o individuo puede producir, vender, importar o exportar ilegalmente. Artículo 8 La producción de preparados anabólicos y hormonas peptídicas incluidas en el catálogo de estimulantes (en adelante, preparados anabólicos y hormonas peptídicas) se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Administración de Medicamentos"), obtenga la "Licencia de Producción de Medicamentos" y el número de aprobación del medicamento.
Los fabricantes deben registrar la producción, las ventas y el inventario de preparados anabólicos y hormonas peptídicas, y conservar los registros hasta que el período de validez de los preparados anabólicos y hormonas peptídicas supere los 2 años. Artículo 9 Las empresas farmacéuticas mayoristas que hayan obtenido una "Licencia de Negocio Farmacéutico" de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Administración de Medicamentos" deben cumplir las siguientes condiciones y ser aprobadas por el departamento de regulación de alimentos y medicamentos del gobierno popular de la provincia, autónomo región o municipio directamente dependiente del Gobierno Central antes de que puedan operar preparaciones anabólicas y hormonas peptídicas:
Tener personal de gestión dedicado;
(2) Tener almacenes o botiquines dedicados; p>
(3) Contar con un sistema dedicado de inspección de aceptación, inspección, almacenamiento, ventas y registro de almacenaje;
(4) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos.
Los registros de aceptación, inspección, almacenamiento, ventas y registro de almacenaje de preparados anabólicos y hormonas peptídicas deberán conservarse por más de 2 años. Artículo 10 A excepción de la insulina, las empresas minoristas de medicamentos no pueden vender preparaciones anabólicas ni otras hormonas peptídicas. Artículo 11 Para importar preparados anabólicos y hormonas peptídicas, además de obtener el "Certificado de Registro de Medicamentos de Importación" expedido por el Consejo de Estado de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Administración de Medicamentos" y sus reglamentos de aplicación, También se debe obtener una licencia de importación.
Al solicitar la importación de agentes anabólicos y hormonas peptídicas se deberá indicar sus usos. La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos y el Consejo de Estado tomarán una decisión dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, si se utiliza legalmente, se aprobará y se emitirá una licencia de importación. La Aduana liberará las mercancías según la licencia de importación. Artículo 12 Si se solicita la exportación de preparados anabólicos y hormonas peptídicas, se designará al proveedor y se presentarán los documentos de certificación pertinentes y otros materiales del departamento gubernamental competente del país importador. El departamento de regulación de alimentos y medicamentos del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central tomará una decisión dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de los documentos pertinentes y otros materiales presentados; Se aprobará el departamento gubernamental competente del país importador y se expedirá una licencia de exportación. La Aduana liberará las mercancías según la licencia de exportación.
Artículo 13 Las empresas nacionales que acepten la encomienda de empresas extranjeras para producir preparaciones anabólicas y hormonas peptídicas deberán firmar un contrato de producción encomendado por escrito y presentar el contrato de producción encomendado al departamento de administración y supervisión de alimentos y medicamentos del gobierno popular de la provincia, región autónoma. , o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su registro. El contrato de producción encomendado deberá especificar la nacionalidad de la empresa encargada, la variedad, cantidad y fecha de producción de las preparaciones anabólicas u hormonas peptídicas que se encomiende producir.
Las empresas nacionales no pueden vender en el país preparados anabólicos ni hormonas peptídicas confiados por empresas extranjeras. Artículo 14 Las empresas fabricantes de preparados anabólicos y hormonas peptídicas sólo pueden suministrar preparados anabólicos y hormonas peptídicas a instituciones médicas, empresas mayoristas de productos farmacéuticos que cumplan con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento y otras empresas fabricantes similares.
Las empresas mayoristas de preparados anabólicos y hormonas peptídicas sólo pueden suministrar preparados anabólicos y hormonas peptídicas a instituciones médicas, preparados anabólicos, empresas de fabricación de hormonas peptídicas y otras empresas mayoristas similares.
Los importadores de preparados anabólicos y hormonas peptídicas sólo podrán suministrar preparados anabólicos y hormonas peptídicas a empresas fabricantes, instituciones médicas y empresas farmacéuticas mayoristas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
La insulina entre las hormonas peptídicas, además de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, también podrá suministrarse a empresas minoristas de productos farmacéuticos.