¿Se pueden sancionar las pastillas que se procesan?
Base Legal
Artículo 141 de la Ley Penal
Quien produzca o venda medicamentos falsificados será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también serán multados los que causen daños graves o concurran otras circunstancias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también serán multados los que causen la muerte; o tenga otras circunstancias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, o con la muerte, y también con multa o confiscación de bienes.
El drogadicto que, a sabiendas, proporcione a otros para su uso medicamentos falsificados, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.