Red de conocimientos sobre prescripción popular - Como perder peso - ¿Tiene la prostatitis un impacto en el reclutamiento policial?

¿Tiene la prostatitis un impacto en el reclutamiento policial?

La altura y los ojos son los más importantes (el subdirector dirige personalmente un equipo para comprobarlo), otros son menos serios.

Creo que la siguiente información será útil para la pregunta del autor.

Artículos y normas de examen físico para el reclutamiento de la policía popular por los órganos de seguridad pública

Cirugía externa

Artículo 1 normas de altura y peso

( 1) Hombres La altura generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg en general, la altura de las mujeres no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kg (en algunas zonas del país); sur, a través de las autoridades laborales de los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Acordado, la altura masculina se puede reducir a 168 cm y el peso se puede reducir a 48 kg. relajarse a 158 cm y el peso se puede relajar a 43 kg).

(2) No se contratará a quienes estén demasiado gordos o demasiado delgados.

Juzga a las personas obesas o delgadas según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25% es obesa;

Real; El peso es más de un 15 % inferior al peso estándar. Sí, demasiado delgado.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura - (cm) 110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100

Artículo 2 Defecto traumático del cráneo, fractura, depresión del cráneo, cuerpo extraño intracraneal, cerebro No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismos, malformaciones cerebrales, antecedentes de cirugía craneocerebral e hipertensión intracraneal crónica.

Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excepto aquellos que hayan sido sometidos a cirugía de apendicitis durante más de medio año, y aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de un año). después de una cirugía de hernia inguinal y hernia femoral) no se permite su empleo.

Artículo 4: Sufre de huesos, articulaciones, bolsas, vainas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades del tórax, escoliosis y joroba que no pueden corregirse por sí mismas, los que padecen No se permite el empleo de dolores crónicos en la espalda y las piernas, enfermedad de Kashin-Beck con dedos de manos y pies agrandados o deterioro funcional.

Artículo 5 Si la longitud desigual de las extremidades inferiores excede los 2 cm, la distancia desde el cóndilo medial del fémur al maléolo medial de la tibia excede los 7 cm, o la anomalía de la marcha cae dentro de los límites anteriores. rango mencionado, el empleado no será empleado.

Artículo 6: No se podrán contratar dedos de las manos (de los pies) que afecten la función y apariencia, pies planos con arcos plantares completamente desaparecidos, callos, durezas y pies muy agrietados que afecten la marcha de largas distancias.

Artículo 7: No se podrán aceptar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.

Artículo 8: No serán admitidos quienes presenten rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solos, bocio simple de tercer grado o superior y tuberculosis ganglionar.

Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.

Dermatología

Artículo 11: Personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña de la cabeza, sarna, eczema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo y psoriasis. Aquellos con antecedentes de No se permite el contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (que viven juntos) y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables.

Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo.

Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus.

Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.

Neco

Artículo 15: No podrán contratarse personas con cardiopatías orgánicas, vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.) y electrocardiograma anormal. .

Artículo 16: No serán contratados aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:

Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg);

Presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mmHg).

Artículo 16: No serán empleados quienes tengan antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: No podrán ser empleados quienes presenten atelectasias por diversas causas.

Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica y masas abdominales. empleado.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Acuéstese boca arriba, respire tranquilamente, el hígado no está a más de 2 cm por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha ( no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), la textura es suave, los bordes son finos y lisos, no hay sensibilidad ni dolor por punción, el límite superior del hígado es normal, no hay anemia y el estado nutricional es bien.

(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.

(3) Esplenomegalia por malaria, esquistosomiasis, kala-azar, etc., el margen costal izquierdo no supera los 65.438 ± 0 cm, asintomático, anemia y buen estado nutricional. La hinchazón es menor; de 3 cm y no hay hiperesplenismo.

Artículo 21: No podrán ser empleados quienes presenten alguna de las siguientes condiciones en la función hepática y pruebas de antígeno de superficie de la hepatitis B.

(1) La prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más.

(2) ELISA positivo para el antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg).

(3) Pacientes diagnosticados de diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No podrán admitirse pacientes con nefritis aguda y crónica, riñón único, riñón poliquístico e insuficiencia renal.

Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangitis obliterante y enfermedad de Raynaud en distintos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25 Excepto por anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para hombres y superior a 8 g/dl para mujeres, no se permite el empleo a pacientes con enfermedades de la sangre.

Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades endocrinas, metabólicas y del tejido conectivo.

Artículo 27: No se aceptarán la anquilostomiasis (con anemia), la malaria crónica, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana y la filariasis.

Artículo 28: No se emplearán personas con antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo y neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria).

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.

(2) No ha tenido enuresis desde los trece años.

Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Otorrinolaringología

Artículo 30: No se emplearán personas con evidente tartamudez o ronquera.

Artículo 31: No se permite el empleo a personas que hayan perdido el sentido del olfato.

Artículo 32 No se contratarán las personas sordas; las que tengan audición menor de 4 metros de ambos lados; las que tengan audición normal de un lado y susurren menos de 3 metros del otro lado.

Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.

Artículo 34: No podrán admitirse pacientes con deformidad del oído, atresia del conducto auditivo externo, fístula preauricular, inflamación recurrente del conducto auditivo, eczema del conducto auditivo externo y otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.

Artículo 36: No se permite el empleo de deformidad nasal, sinusitis crónica severa, rinitis hipertrófica severa, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.

Artículo 37: No podrán ser empleados quienes padezcan enfermedades incurables de garganta que afecten la deglución y la pronunciación.

Oftalmología

Artículo 38: No serán admitidos aquellos cuya visión binocular sea inferior a 5,0 y cuyo campo visual central y periférico sea de 30 grados.

Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.

Artículo 41: No podrán emplearse personas con proptosis, nistagmo, enfermedad ocular, homosexualidad o exotropía mayor de 15 grados.

Artículo 42: No podrán ser empleados aquellos que presenten enfermedades de la córnea, esclerótica, iris, cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se admitirán enfermedades como glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44 Caries dental de tercer grado, dos o más dientes faltantes uno al lado del otro, tres o más juntos; enfermedad de las articulaciones de la mandíbula, enfermedad periodontal grave y el impacto de las enfermedades bucales. No se puede aceptar la función masticatoria.

Ginecología

Artículo 45: No se permite la contratación durante el embarazo.

Artículo 46 Las mujeres que padezcan enfermedades ginecológicas como sangrado uterino funcional, tuberculosis genital, bultos, enfermedad inflamatoria pélvica crónica. No se admitirán aquellas cuyas secreciones vaginales sean positivas a gonorrea.

Artículo 46 No se admitirán solicitantes con desarrollo anormal de genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.