Artículos 240 y 253 del Código Penal
(1) El cabecilla de un grupo que secuestra y trata de mujeres y niños;
(2) La persona que secuestra y trata de mujeres, tres o más niños;
(3) Violar a una mujer objeto de trata;
(4) Atraer u obligar a una mujer objeto de trata a prostituirse o vender a una mujer objeto de trata a Otros fuerzan la prostitución;
(5 ) Secuestrar mujeres o niños con violencia, coerción o anestesia con el fin de venderlos (6) Robar bebés con el fin de venderlos;
(7) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a las personas objeto de trata; mujeres, niños o sus familiares;
(8) Trata de mujeres y niños en el extranjero.
La sustracción y trata de mujeres y niños se refiere a una de las conductas de secuestrar, secuestrar, comprar, vender, transportar y trasladar a mujeres y niños con el fin de venderlos.
Artículo 253: Es delito abrir, ocultar o destruir correspondencia o telegramas sin autorización; el trabajador postal que hurte, abra, oculte o destruya correspondencia o telegramas sin autorización será castigado con pena fija. pena de prisión no superior a dos años o prisión preventiva.
Quien cometa el delito de sustracción de bienes del párrafo anterior será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley.
Artículo 253-1: El delito de violación de la información personal de los ciudadanos viola las regulaciones nacionales pertinentes y vende o proporciona la información personal de los ciudadanos a otros. Si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y concurrentemente o únicamente con multa, si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años ni más de siete años, y simultáneamente multa.
Quien viole las normas nacionales pertinentes al vender o proporcionar a otros información personal de ciudadanos obtenida en el desempeño de sus funciones o prestación de servicios será severamente sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien robe u obtenga ilegalmente información personal de los ciudadanos por otros métodos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Si una unidad comete los delitos de los tres primeros párrafos, será multada y su supervisor directamente responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en cada párrafo.