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Tipos de enfermedades por las que puedes coger la baja laboral

La ley es objetiva:

La jubilación por enfermedad se refiere a la jubilación anticipada por enfermedades profesionales, y las prestaciones de jubilación son las mismas que las de la jubilación normal. Incapacitado por enfermedad o no por trabajo, confirmado por comité de valoración laboral a nivel municipal o superior, con pérdida total de la capacidad para trabajar, hombres mayores de 50 años, mujeres mayores de 45 años, y los años de pago hayan alcanzado los prescritos. número de años. Criterios para la recuperación de la enfermedad: 1. Diversas enfermedades del sistema nervioso central o enfermedades neuromusculares periféricas, etc., y aquellos que tienen una de las siguientes condiciones después del tratamiento: (1) Parálisis de una extremidad, fuerza muscular por debajo del grado 2 (incluido el grado 2) . (2) Parálisis de dos o tres extremidades, fuerza muscular por debajo del nivel 3 (incluido el nivel 3). (3) Parálisis muscular completa de ambas manos o pies, con fuerza muscular por debajo del nivel 2 (incluido el nivel 2). (4) Afasia completa (sensorial o mixta). (5) Trastorno del movimiento moderado distinto de la parálisis de las extremidades. 2. Dificultad respiratoria grave a largo plazo. 3. La función cardíaca ha estado por encima del nivel III durante mucho tiempo. Enfermedad del ventrículo izquierdo con fracción de eyección del ventrículo izquierdo ≤50. 4. La taquicardia ventricular maligna es ineficaz después del tratamiento. 5. Diversas anemias graves que son difíciles de curar y aquellas cuya hemoglobina ha sido inferior a 6 g/dL (incluidos 6 g/dL) durante mucho tiempo después del tratamiento. 6. Gastrectomía total o resección total de colon o resección 3/4 del intestino delgado 7. Daño crónico grave a la función hepática. 8. Etapa de insuficiencia renal crónica irreversible. 9. Complicaciones graves y descompensación de insuficiencia en uno o más órganos importantes como corazón, cerebro, riñón, pulmón, hígado, etc. causadas por diversas enfermedades metabólicas o endocrinas, enfermedades del tejido conectivo o enfermedades autoinmunes. 10. Varios tumores malignos (incluidos los tumores sanguíneos) son ineficaces o recaen después de un tratamiento integral, radioterapia y quimioterapia. 11. Hay percepción de la luz o ninguna percepción de la luz en un ojo y la agudeza visual corregida del otro ojo es <0,2 o el radio del campo visual es ≤20 grados. 12. La agudeza visual corregida de ambos ojos es <0,1 o el radio del campo visual es ≤20 grados. 13. Trastorno mental orgánico crónico, aquellos que aún presentan uno de los siguientes síntomas después de 2 años de tratamiento sistémico y afectan gravemente las funciones ocupacionales: demencia (retraso mental moderado) delirios y alucinaciones persistentes o frecuentes, de aparición persistente o frecuente Inestabilidad emocional y Comportamiento agresivo impulsivo incontrolable. 14. Aquellos con esquizofrenia que no pueden volver a la normalidad después de 5 años de tratamiento sistémico; aquellos con trastorno mental paranoico que tienen delirios persistentes que no pueden aliviarse después de 5 años de tratamiento continuo y afectan gravemente sus funciones ocupacionales. 15. Trastornos afectivos refractarios que no pueden volver a la normalidad después de 5 años de tratamiento sistémico, hombres mayores de 50 años (incluidos 50 años), mujeres mayores de 45 años (incluidos 45 años), que afectan gravemente las funciones ocupacionales. 16. Aquellos con trastorno obsesivo-compulsivo refractario con base evidente de personalidad obsesivo-compulsiva, que no han respondido al tratamiento sistémico durante 5 años y han afectado gravemente sus funciones ocupacionales. 17. Quienes cumplan con los estándares del Nivel 1 al Nivel 4 de la “Evaluación del Grado de Invalidez de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los Empleados”.