¿Es cierto que la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (NDRC) recopila opiniones sobre los precios de los medicamentos que faltan?
Para estandarizar aún más el comportamiento de los precios de mercado de los medicamentos y API de escasez, guiar a los operadores relevantes para que operen de conformidad con las leyes y regulaciones, frenar los aumentos ilegales de precios y los comportamientos maliciosos de control de ventas, y mantener una competencia y precios justos. en el campo de la escasez de medicamentos y API a nivel nacional, proteger los intereses de los consumidores y garantizar la profundización de la reforma del sistema médico y de salud. Sobre la base de un resumen de la experiencia en materia de aplicación de la ley, encuestas in situ y organización de simposios, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma ha investigado y redactado las "Directrices para el comportamiento de los precios para los operadores de medicamentos y API en escasez (borrador para comentarios)", que ahora está abierto al público para comentarios.
El borrador para comentarios señala que no debe haber un acuerdo de monopolio entre operadores y contrapartes de medicamentos de escasez y API para mantener los precios de reventa, incluida la fijación del precio de los medicamentos para reventa a terceros y la limitación de la reventa. de medicamentos. precio más bajo a terceros, etc.
Según el borrador de consulta, los operadores con una posición dominante en el mercado no pueden vender medicamentos y API en escasez a precios injustamente altos, ni comprar medicamentos y API en escasez a precios injustamente bajos.
Además, los operadores de medicamentos con escasez de oferta y los operadores de API con dominio en el mercado no deberán implementar transacciones exclusivas para controlar los precios sin razones justificables; no deberán fijar precios de venta excesivamente altos o precios de compra excesivamente bajos de forma encubierta; la forma de negarse a cooperar con las compañías farmacéuticas. La contraparte deberá realizar transacciones; la contraparte no estará limitada a realizar transacciones con ella o sus operadores designados a través de subsidios de precios, descuentos de precios, etc.; adjunto a la transacción en En términos de precios de transacción y otras condiciones de la transacción, no se dará un trato diferente a las contrapartes con las mismas condiciones.
El borrador de consulta también propone que los operadores de medicamentos y API de venta al descubierto no estén autorizados a fabricar o difundir información sobre aumentos de precios, hacer que los precios de los medicamentos y API de venta al descubierto suban demasiado o demasiado rápido, y alterar el orden de los precios del mercado. Excepto para uso personal, los operadores de medicamentos de venta corta y API no pueden exceder la cantidad o el período de almacenamiento normal, acumular grandes cantidades de medicamentos de venta corta o productos API y promover que los precios aumenten demasiado rápido o demasiado alto; no se les permitirá confabularse entre sí para manipular la escasez de medicamentos o materias primas; el precio de mercado de los medicamentos puede perjudicar los derechos e intereses legítimos de otros operadores o consumidores; no se utilizarán medios de precios falsos o engañosos para engañar o inducir a los consumidores; otros operadores para realizar transacciones con ellos.