Medidas para la Gestión de Servicios Médicos de Belleza
El término "instituciones médicas de belleza", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a instituciones médicas que se dedican principalmente al diagnóstico y tratamiento médico de belleza.
El término "médico tratante", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a un médico en ejercicio que cumple con las condiciones especificadas en el Artículo 11 de estas Medidas y es responsable de implementar proyectos de belleza médica.
La medicina estética es una materia de diagnóstico y tratamiento de primer nivel, y la cirugía estética, la odontología estética, la dermatología estética y la medicina cosmética tradicional china son materias de diagnóstico y tratamiento de segundo nivel.
El proyecto de cosmetología médica es formulado y anunciado por la Asociación Médica China encomendada por el Ministerio de Salud. Artículo 3 Todas las instituciones y personas que presten servicios médicos de belleza deben cumplir con estas Medidas. Artículo 4 El Ministerio de Salud (incluida la Administración Estatal de Medicina Tradicional China) es responsable de la gestión de los servicios médicos de belleza en todo el país. Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior (incluidos los departamentos administrativos de medicina tradicional china, los mismos que se detallan a continuación) son responsables de la supervisión y gestión de los servicios médicos de belleza dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Establecimiento y registro de instituciones Artículo 5 Para solicitar el establecimiento de una institución médica cosmética o un departamento médico cosmético de una institución médica, debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener la capacidad de soportar responsabilidad civil
(2) Tener un alcance claro de los servicios de diagnóstico y tratamiento médico de belleza;
(3) Cumplir con las "Normas Básicas para Instituciones Médicas (Ensayo)";
(4) Gobiernos populares a nivel provincial o superior Otras condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud. Artículo 6 Cualquier unidad o individuo que solicite establecer una institución médica de belleza deberá pasar por los procedimientos de aprobación y registro de acuerdo con estas Medidas y el Reglamento sobre la Administración de Instituciones Médicas y sus Normas de Implementación.
El departamento administrativo de salud tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales de solicitud calificados y responderá al solicitante por escrito. Artículo 7 Al emitir la "Aprobación para el establecimiento de una institución médica" y la "Licencia de práctica para instituciones médicas", el departamento administrativo de salud deberá presentar un registro ante el departamento administrativo de salud de nivel superior.
La decisión de aprobación tomada por el departamento administrativo de salud de nivel superior sobre el comportamiento ilegal del departamento administrativo de salud de nivel inferior deberá corregirse o revocarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha del descubrimiento. Artículo 8 Las instituciones médicas de belleza deben estar registradas en el departamento administrativo de salud y obtener una "Licencia de práctica de institución médica" antes de poder realizar actividades profesionales. Artículo 9 Las instituciones médicas que agreguen materias de cosmetología médica deberán cumplir con las condiciones estipuladas en estas Medidas y solicitar el cambio de registro a la autoridad de registro de acuerdo con los procedimientos estipulados en el "Reglamento de Administración de Instituciones Médicas" y sus normas de implementación. Artículo 10 Las instituciones médicas de cosmetología y los departamentos de cosmetología médica que lleven a cabo proyectos de cosmetología médica deben obtener la aprobación de la sociedad profesional designada por la autoridad de gestión de registro y presentarla ante la autoridad de gestión de registro. Capítulo 3 Cualificaciones del profesional Artículo 11 El médico tratante responsable de implementar proyectos de cosmetología médica debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener las calificaciones de un médico en ejercicio y estar registrado ante la autoridad de registro de médicos;
(2) Tener experiencia laboral en disciplinas clínicas relevantes. Entre ellos, el responsable de implementar el proyecto de cirugía estética debe tener más de 6 años de experiencia laboral clínica en cirugía estética o cirugía plástica y otras carreras afines debe tener más de 5 años de experiencia clínica; experiencia laboral en odontología cosmética o medicina bucal; el personal que implemente proyectos de medicina cosmética china y dermatología cosmética debe tener más de 3 años de experiencia laboral clínica en medicina tradicional china y dermatología respectivamente;
(3) Estar capacitado o calificado en cosmetología médica o dedicado a trabajos clínicos en cosmetología médica 1 años o más;
(4) Otras condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud del Gobierno Popular Provincial. Artículo 12 Los médicos en ejercicio que no hayan obtenido la calificación de médico tratante podrán prestar servicios técnicos clínicos de cosmetología médica bajo la dirección de un médico tratante.
Artículo 13 El personal que se dedica a cuidados médicos de belleza debe cumplir las siguientes condiciones al mismo tiempo:
(1) Obtener calificaciones de enfermera y estar registrado en la agencia de gestión de registro de enfermeras;
(2 ) Tener más de 2 años de experiencia en enfermería;
(3) Calificado en formación profesional o educación superior en cosmetología médica, o dedicado al trabajo de enfermería clínica de cosmetología médica durante más de 6 meses. Artículo 14 El departamento de administración provincial de salud podrá confiar a una organización intermediaria la evaluación de las calificaciones de los médicos tratantes. Artículo 15 El personal sin la aprobación del departamento administrativo de salud y los procedimientos de registro no podrá realizar servicios de diagnóstico y tratamiento médico de belleza. Capítulo 4 Reglas de Práctica Artículo 16 La implementación de proyectos de cosmetología médica debe realizarse en las instituciones médicas de cosmetología correspondientes o en instituciones médicas con departamentos de cosmetología médica. Artículo 17 Las instituciones médicas de belleza y los departamentos médicos de belleza, según sus propias condiciones y capacidades, brindarán servicios médicos dentro del alcance de los temas de diagnóstico y tratamiento aprobados por el departamento administrativo de salud, y no ampliarán el alcance del diagnóstico y tratamiento sin aprobación.
Las instituciones médicas de belleza y las instituciones médicas con departamentos de belleza médica no llevarán a cabo proyectos de belleza médica que no hayan sido presentados ante la autoridad de registro. Artículo 18 Los empleados de las instituciones médicas de belleza deberán implementar estrictamente las leyes, reglamentos y normas pertinentes y cumplir con los procedimientos operativos técnicos de belleza médica.
Los materiales médicos utilizados en instituciones médicas de belleza deben ser aprobados por los departamentos pertinentes.