Red de conocimientos sobre prescripción popular - Como perder peso - Reglamento sobre la Gestión de la Destrucción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Clase I en Instituciones Médicas

Reglamento sobre la Gestión de la Destrucción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Clase I en Instituciones Médicas

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Con el fin de controlar estrictamente los estupefacientes y psicotrópicos en las instituciones médicas y garantizar las necesidades del trabajo médico normal, este reglamento se formula de acuerdo con el "Reglamento sobre la administración de estupefacientes Drogas y Psicotrópicos".

Artículo 2 El Ministerio de Salud es responsable de la gestión del uso de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I en las instituciones médicas de todo el país.

Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión del uso de estupefacientes y psicotrópicos de primera clase en las instituciones médicas dentro de su jurisdicción.

Capítulo 2 Instituciones de Gestión y Personal de Estupefacientes y Psicotrópicos Categoría I

Artículo 3 Se establecerán instituciones médicas y el responsable será responsable de la gestión médica, farmacia, enfermería , y seguridad y otros departamentos, y designar personal de tiempo completo para ser responsable de la gestión diaria de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría.

Artículo 4 Las instituciones médicas gestionarán estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría. La gestión de drogas psicotrópicas está incluida en la evaluación anual del sistema de responsabilidad objetivo de la unidad, se establece un sistema de inspección especial para el uso de estupefacientes y drogas psicotrópicas de primera clase, se organizan inspecciones periódicas y se mantienen registros de inspección. y los problemas existentes y los peligros ocultos se corrigen de manera oportuna.

Artículo 5 Las instituciones médicas establecerán e implementarán estrictamente informes sobre la adquisición, aceptación, almacenamiento, custodia, distribución, despliegue, uso, daño, destrucción, pérdida y robo de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I. , inspección de turno y otros sistemas, y formular las responsabilidades del personal en cada puesto. El trabajo diario lo realiza el Departamento de Farmacia.

Artículo 6 El personal de gestión de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría en instituciones médicas deberá dominar las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes sobre estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría, y estar familiarizado con el uso y manejo seguro de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría.

Artículo 7 Las instituciones médicas deberán contar con técnicos farmacéuticos profesionales con fuerte sentido de responsabilidad y familiaridad con el negocio, responsables de la adquisición, almacenamiento y custodia. , el despliegue, el uso y la gestión de estupefacientes y psicotrópicos de clase I deberían permanecer relativamente estables.

Artículo 8 Las instituciones médicas proporcionarán periódicamente educación y capacitación sobre leyes, reglamentos, normas, conocimientos profesionales y ética profesional pertinentes al personal administrativo, al personal farmacéutico y al personal médico involucrado en estupefacientes y psicotrópicos de Clase I. .

Capítulo 3 Adquisición y almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos de clase I

Artículo 9 Las instituciones médicas comprarán estupefacientes y psicotrópicos de acuerdo con las regulaciones pertinentes basadas en las necesidades médicas de la unidad. Medicamentos psicotrópicos de Clase I y mantener un inventario razonable. El pago de la compra de medicamentos deberá realizarse mediante transferencia bancaria.

Artículo 10 Los estupefacientes y psicotrópicos de categoría 1 serán inspeccionados a su llegada. Al menos dos personas deberán desembalar e inspeccionar los productos para su aceptación. Se comprobará el embalaje mínimo para su aceptación y se firmará el acta de aceptación. por dos personas. La aceptación de almacenamiento debe registrarse en un libro especial, que incluya: fecha, número de comprobante, nombre del producto, forma farmacéutica, especificaciones, unidad, cantidad, número de lote, período de validez, unidad de producción, proveedor, estado de calidad, conclusión de aceptación, persona de aceptación, custodio. firma.

Artículo 11 Si se encuentran deficiencias durante la aceptación de estupefacientes o psicotrópicos de Clase I, dos personas deberán contarlas y registrarlas, informar al responsable de la institución médica para su aprobación y sellar el funcionario. sello, y luego el proveedor deberá realizar consultas y procesamiento.

Artículo 12: Para el almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos Clase I, será responsable el personal designado y los almacenes especiales (gabinetes) estarán cerrados con llave. Establecer un libro de contabilidad especial para los estupefacientes y psicotrópicos Clase I que ingresan y salen del almacén especial (gabinete), y registrar la situación de entrada y salida una por una, incluyendo: fecha, número de comprobante, departamento de recepción, nombre del producto, forma farmacéutica, especificación, unidad, cantidad, número de lote, fecha de validez, unidad de producción, manejador, revisor y firma del destinatario, etc., para garantizar que la cuenta, el artículo y el número de lote sean consistentes.

Artículo 13 Cuando una institución médica destruya estupefacientes y psicotrópicos de Clase I vencidos o dañados, deberá, bajo la supervisión del departamento administrativo de salud, solicitar la destrucción al departamento administrativo de salud local y registrar la destrucción. .

Después de recibir una solicitud de una institución médica para destruir estupefacientes y psicotrópicos de Clase I, el departamento administrativo de salud deberá estar en el lugar para supervisar la destrucción por parte de la institución médica dentro de los 5 días.

Capítulo 4 Distribución y Uso de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I

Artículo 14 Las instituciones médicas podrán instalar estupefacientes en farmacias ambulatorias, de emergencia y de internación según las necesidades de gestión. Y el primero -Almacén (gabinete) de rotación de drogas psicotrópicas de clase, la cantidad del inventario no excederá la cantidad especificada por la agencia. El almacén de facturación (gabinete) debe liquidarse todos los días.

Artículo 15 La base de dispensación de estupefacientes y psicotrópicos de primera calidad en las ventanillas de dispensación de las farmacias ambulatorias, de emergencia y de internación no deberá exceder la cantidad especificada por la institución.

Artículo 16: Las farmacias ambulatorias deberán tener una ventana de dispensación fija con signos evidentes, y una persona dedicada y responsable de la dispensación de estupefacientes y psicotrópicos de primera.

Artículo 17: Práctica Los médicos deben aprobar la capacitación y evaluación y estar calificados para prescribir estupefacientes y psicotrópicos de Clase I.

Artículo 18: Se expiden recetas especiales para el uso de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I. El formato de prescripción y el monto máximo de una sola receta se aplicarán de conformidad con el “Reglamento para la Administración de Medicamentos”. Recetas de Estupefacientes y Psicotrópicos".

Cuando un médico prescriba estupefacientes y psicotrópicos de clase I, deberá registrarlos en la historia clínica. Los médicos no pueden prescribir medicamentos de calidad inferior a otras personas ni recetarse a sí mismos estupefacientes ni psicotrópicos de primera categoría.

Artículo 19 El personal expendedor y revisor de recetas deberá verificar cuidadosamente las recetas de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría, firmarlas y registrarlas y negarse a expedir recetas de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría que no lo hagan; no cumplir con la normativa.

Artículo 20 Las instituciones médicas registrarán las recetas de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I en un libro especial, incluyendo el nombre, sexo, edad, número de identificación, número de historia clínica y nombre de la enfermedad del paciente (agente). ), nombre del medicamento, especificaciones, cantidad, recetador, número de receta, fecha de prescripción, responsable y revisor.

El período de conservación de los libros de cuentas especiales no será inferior a 2 años después del vencimiento del período de validez del medicamento.

Artículo 21 Las instituciones médicas deben establecer registros médicos correspondientes para los pacientes que usan estupefacientes y los estupefacientes de Clase I. Los estupefacientes inyectables solo pueden usarse en instituciones médicas o por personal médico en los hogares de los pacientes. durante las rondas de inspecciones, las instituciones médicas deben establecer un sistema de seguimiento o seguimiento para los pacientes que consumen estupefacientes y psicotrópicos no inyectables, y registrar el seguimiento o la información de seguimiento en los registros médicos. Las farmacias de emergencia no pueden emitir recetas de estupefacientes y psicotrópicos no inyectables para que los pacientes los utilicen fuera del hospital.

Artículo 22: Los estupefacientes y psicotrópicos Clase I adquiridos por instituciones médicas se limitan al uso clínico dentro de la institución.

Capítulo 5 Gestión de Seguridad de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I

Artículo 23 Las instituciones médicas deben estar equipadas con cajas fuertes, y las puertas y ventanas deben tener instalaciones antirrobo. Las instituciones médicas calificadas deben instalar dispositivos de alarma para estupefacientes y psicotrópicos de clase I.

Las farmacias para pacientes ambulatorios, de emergencia y para pacientes hospitalizados con almacenes (gabinetes) de rotación para estupefacientes y psicotrópicos de Clase I deben estar equipadas con cajas fuertes, y las ventanas, salas y quirófanos de dispensación de farmacia deben estar equipados con los dispositivos antirretroceso necesarios. -instalaciones de robo utilizadas para almacenar estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría.

Artículo 24: Se deberá designar personal especial que se encargue de todos los aspectos del almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría. , las responsabilidades deben definirse claramente y se deben registrar los registros de entrega.

Artículo 25 La compra, almacenamiento, distribución, despliegue y uso de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I se gestionará y rastreará según números de lote, y podrá ser descubierto o recuperado con prontitud cuando sea necesario.

Artículo 26 Las instituciones médicas numerarán y contarán uniformemente las recetas de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I, y establecerán un sistema de gestión para el almacenamiento, recolección, uso, devolución y destrucción de recetas.

Artículo 27 Cuando los pacientes utilicen estupefacientes, inyecciones o parches de psicotrópicos de Clase I, se les debe exigir que devuelvan el número de lote original de las ampollas vacías o parches usados ​​al volver a prepararlos, y registrar el número de Se recuperan ampollas vacías o parches desechados.

Artículo 28 Cuando las instituciones médicas preparen estupefacientes e inyecciones de psicotrópicos de Clase I en cada sala, quirófano, etc., deberán recuperar ampollas vacías, verificar el número y cantidad del lote y llevar registros. Los restantes estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría deberán devolverse al almacén.

Artículo 29: Las ampollas vacías recuperadas y las pegatinas de desechos de estupefacientes e inyecciones de psicotrópicos Clase I serán contadas, supervisadas y destruidas por personal dedicado, y se llevarán registros.

Artículo 30: Cuando un paciente deje de consumir estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría, la institución médica exigirá al paciente que devuelva los estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría restantes a la institución médica libre de cargo, y la institución médica deberá cumplir con lo requerido para ser destruido.

Artículo 31: Las instituciones médicas de desintoxicación de drogas con una "Licencia de práctica de institución médica" aprobada por los departamentos pertinentes pueden usar estupefacientes con indicaciones de desintoxicación de drogas y medicamentos psicotrópicos de primera clase bajo la guía del personal médico.

Artículo 32: Cuando las instituciones médicas descubran las siguientes situaciones, deberán informar inmediatamente al departamento administrativo de salud local, a la agencia de seguridad pública y al departamento de administración y supervisión de medicamentos:

(1) Estupefacientes drogas y psicofármacos del Artículo 1 Categoría I se pierden, roban o hurtan durante el proceso de almacenamiento y custodia;

(2) Se descubre que estupefacientes o psicofármacos de Categoría I han sido obtenidos de manera fraudulenta o falsificados. .

Artículo 33 El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.