Medidas para la gestión de instituciones médicas privadas en Beijing (revisadas en 1992)
Artículo 1: Con el fin de movilizar fuerzas sociales para desarrollar servicios médicos y de salud, facilitar el tratamiento médico de las personas y fortalecer la gestión de los servicios médicos privados, estas Medidas se formulan de acuerdo con las normas pertinentes de la estado y esta ciudad. Artículo 2 Todos los hospitales, departamentos ambulatorios, clínicas y consultorios médicos individuales con financiación privada dentro del área administrativa de esta ciudad (en lo sucesivo denominados colectivamente instituciones médicas privadas) se gestionarán de acuerdo con estas Medidas. Artículo 3 La Oficina Municipal de Salud es la autoridad competente para la gestión de las instituciones médicas privadas en esta ciudad, y las oficinas de salud de distrito y condado son responsables de la gestión de las instituciones médicas privadas dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Para abrir una institución médica privada se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Tener un lugar de práctica fijo, un alcance comercial claro y los lugares, instalaciones y fondos de servicios médicos correspondientes.
2. Debe haber sistemas médicos, de enfermería, de contabilidad, de facturación y otros sólidos. Si se abre un hospital, debe tener un estatuto hospitalario.
3. El personal técnico en salud en ejercicio deberá cumplir con las condiciones previstas en el artículo 5 de estas Medidas al momento de abrir un hospital o departamento ambulatorio, debiendo el responsable tener título profesional de médico (enfermero) o superior; y el personal técnico sanitario en ejercicio deberá cumplir con el número de personas y proporciones especificadas. Artículo 5 Podrán ejercer la medicina en hospitales privados, ambulatorios, clínicas o negocios individuales, las siguientes personas con residencia permanente en esta ciudad, salvo las circunstancias previstas en el artículo 6 de estas Medidas:
1. Educación superior O personal no trabajador que se haya graduado de una escuela secundaria de medicina y tenga cierta experiencia médica.
2. Personas desempleadas que tengan experiencia en el tratamiento de determinadas enfermedades y hayan superado el examen de la Oficina Municipal de Salud.
3. Las personas que se hayan jubilado, jubilado o jubilado de instituciones médicas estatales, colectivas o militares, y tengan títulos profesionales como médico, enfermero, médico, enfermero, partera o técnico dental o superiores. Artículo 6: No se permite el ejercicio de la medicina en instituciones médicas privadas quienes tengan alguna de las siguientes circunstancias:
1. Quienes padezcan enfermedades mentales, enfermedades infecciosas y otras enfermedades que no sean aptas para el ejercicio de la medicina. y aquellos que tienen discapacidad intelectual.
2. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad o superior y se encuentren cumpliendo su pena.
3. La licencia comercial ha sido revocada por la oficina de salud municipal, distrital o del condado por menos de cinco años.
4. Existen otras circunstancias que hacen inadecuado el ejercicio de la medicina. Artículo 7 Para solicitar la apertura de una institución médica privada, solicite la aprobación de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Para solicitar la práctica individual de la medicina o abrir una clínica individual, el solicitante debe tener un registro de hogar libro, certificado de calificación profesional y técnica y experiencia médica, etc. El certificado debe solicitarse en la oficina de salud del distrito o condado donde está ubicada la empresa. Si el negocio cumple con las condiciones prescritas tras la revisión de la Oficina de Salud, se emitirá una licencia comercial.
2. Al solicitar la apertura de un hospital o departamento de pacientes ambulatorios, el patrocinador deberá presentar la solicitud al departamento de salud del distrito o condado donde está ubicada la empresa con los certificados de calificación profesional y técnica de los técnicos de salud en ejercicio y los pertinentes. certificados de lugares, instalaciones, fondos, etc. de servicios médicos. La oficina solicita y está preparada para su establecimiento después de ser revisada y aprobada por la oficina de salud del distrito y del condado e informada a la oficina de salud municipal. Después de cumplir con las condiciones para la apertura, la salud municipal. La oficina revisará y aprobará la licencia comercial y emitirá una licencia comercial.
Las oficinas de salud de distrito y condado deben responder a las solicitudes para abrir instituciones médicas privadas en el plazo de un mes. Artículo 8 Las personas que ejercen la medicina y abren clínicas pueden exhibir el nombre del médico o el nombre de la clínica. El nombre del médico o el nombre de la clínica debe ir precedido del tipo médico, departamento y título profesional y técnico del médico. .
Los hospitales y departamentos ambulatorios deben tener nombres acordes con su escala comercial. Los nombres de los hospitales y departamentos ambulatorios deben llevar el nombre de la ciudad, distrito, condado, región (o calle).
El nombre de una institución médica privada debe ser aprobado y registrado por la oficina de salud municipal, distrital o del condado que emite la licencia comercial. Artículo 9 La licencia comercial de una institución médica privada tiene una validez de un año. Las instituciones médicas privadas deben presentar sus licencias comerciales a las oficinas de salud de la ciudad, el distrito y el condado que las emitieron originalmente para un nuevo examen cada año. Las oficinas de salud de la ciudad, el distrito y el condado deben completar el nuevo examen un mes a partir de la fecha. de recepción de la solicitud de reinspección. Las instituciones médicas privadas no seguirán funcionando sin la aprobación de nuevas licencias.
Si una institución médica privada cambia su nombre, ámbito comercial, dirección comercial, empleados y otros asuntos de registro, o sufre una fusión, división, transferencia de negocios o cierre de negocios, debe realizar cambios en la oficina de salud de la ciudad, distrito o condado que originalmente aprobó y emitió la licencia o cancela el registro. Artículo 10 Si una institución médica privada no abre sus puertas durante medio año a partir de la fecha de obtención de su licencia comercial, o si cesa sus actividades médicas durante un año o no solicita un nuevo examen y renovación de su certificado durante tres meses más allá del período prescrito, se considerará que ha cesado su actividad y será determinado por el distrito donde se encuentra, la oficina de salud del condado revocó su licencia comercial.
Artículo 11 Las instituciones médicas privadas dedicadas a servicios médicos y de salud deben cumplir con las siguientes regulaciones:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos y normas pertinentes, implementar sistemas médicos y de salud y procedimientos operativos técnicos, y establecer buenos Ética profesional. Garantizar la calidad de los servicios médicos.
2. Practicar la medicina de acuerdo con los departamentos, el ámbito comercial y la ubicación aprobados, y no cambiará ni ampliará el ámbito comercial sin autorización; no aumentará las camas de hospital sin autorización;
3. La licencia comercial no podrá ser falsificada, alterada ni prestada.
4. Las tarifas se cobrarán de acuerdo con las normas prescritas y no se aumentarán las tarifas en nombres arbitrarios.
5. Establecer formularios de registro de pacientes, fichas de historial médico y registros de enfermedades infecciosas para que se registre el tratamiento médico, se receten los medicamentos, los pacientes hospitalizados tengan registros médicos, se contabilicen los ingresos y gastos y se realicen informes. al lugar mensualmente. Las oficinas de salud de distrito y condado presentan estadísticas comerciales e informan sobre los ingresos y gastos de las cuentas.
6. Utilizar recibos de honorarios e historias clínicas, recetas, registros, declaraciones, etc., impresos uniformemente por la Dirección Municipal de Salud.
7. La publicación de anuncios comerciales o publicidad en periódicos, estaciones de radio y televisión deberá ser revisada y aprobada por la Dirección Municipal de Salud.
8. En caso de accidente médico, se manejará de acuerdo con las normas nacionales y locales sobre manejo de accidentes médicos.