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Medidas médicas de gestión de la belleza

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de estandarizar los servicios de cosmetología médica, promover el sano desarrollo de la industria de la cosmetología médica y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los pacientes médicos, de conformidad con la "Ley del Médico en Ejercicio ", "Reglamento de Gestión de Instituciones Médicas" y "Medidas de Gestión de Enfermeras" y formuló estas Medidas.

Artículo 2 El término "cosmetología médica", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la reparación y remodelación de la apariencia de una persona y la forma de diversas partes del cuerpo humano mediante cirugía, medicamentos, dispositivos médicos y otros tratamientos traumáticos. o tecnologías médicas invasivas.

El término "instituciones médicas de belleza", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a instituciones médicas que se dedican principalmente al diagnóstico y tratamiento médico de belleza.

El término "médico tratante", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a un médico en ejercicio que cumple con las condiciones especificadas en el Artículo 11 de estas Medidas y es responsable de implementar proyectos de belleza médica.

La medicina estética es una materia de diagnóstico y tratamiento de primer nivel, y la cirugía estética, la odontología estética, la dermatología estética y la medicina cosmética tradicional china son materias de diagnóstico y tratamiento de segundo nivel.

El proyecto de cosmetología médica es formulado y anunciado por la Asociación Médica China encomendada por el Ministerio de Salud.

Artículo 3 Todas las instituciones y personas que presten servicios médicos de belleza deberán cumplir con el presente reglamento.

Artículo 4 El Ministerio de Salud (incluida la Administración Estatal de Medicina Tradicional China) es responsable de la gestión de los servicios médicos de belleza en todo el país. Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior (incluidos los departamentos administrativos de medicina tradicional china, los mismos que se indican a continuación) son responsables de la supervisión y gestión de los servicios médicos de belleza dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Capítulo 2 Establecimiento y registro de instituciones

Artículo 5 Una institución médica que solicite establecer una institución médica cosmética o establecer un departamento médico cosmético debe cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener capacidad para soportar responsabilidad civil;

(2) Tener un alcance claro de los servicios de diagnóstico y tratamiento médico de belleza;

(3) Cumplir con el " Estándares básicos para instituciones médicas (ensayo)";

(4) Otras condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel provincial o superior.

Artículo 6 Cualquier unidad o individuo que solicite establecer una institución médica cosmética deberá pasar por los procedimientos de aprobación y registro de acuerdo con estas Medidas y las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre la Administración de Instituciones Médicas" y sus "Reglas de Aplicación del Reglamento de Administración de Instituciones Médicas".

El departamento administrativo de salud tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de los materiales de solicitud calificados y responderá al solicitante por escrito.

Artículo 7 Al emitir la "Aprobación para el establecimiento de una institución médica" y la "Licencia de práctica para instituciones médicas", el departamento administrativo de salud deberá presentar un registro ante el departamento administrativo de salud de nivel superior.

La decisión de aprobación tomada por el departamento administrativo de salud de nivel superior sobre el comportamiento ilegal del departamento administrativo de salud de nivel inferior deberá corregirse o revocarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de descubrimiento.

Artículo 8 Las instituciones médicas de belleza deben estar registradas en el departamento administrativo de salud y obtener una "Licencia de práctica de institución médica" antes de poder realizar actividades profesionales.

Artículo 9 Si una institución médica agrega materias de cosmetología médica, deberá cumplir con las condiciones estipuladas en estas Medidas y solicitar a la autoridad de registro el cambio de registro de acuerdo con los procedimientos estipulados en el "Reglamento para la Administración de Instituciones Médicas” y sus normas de implementación.

Artículo 10 Las instituciones médicas de cosmetología y los departamentos de cosmetología médica que lleven a cabo proyectos de cosmetología médica deben obtener la aprobación de la sociedad profesional designada por la autoridad de gestión de registro y presentarla ante la autoridad de gestión de registro.

Capítulo 3 Cualificaciones del profesional

Artículo 11 El médico tratante responsable de implementar proyectos de cosmetología médica debe cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener un médico con licencia Cualificaciones y registro ante la autoridad de registro de médicos;

(2) Tener experiencia laboral en disciplinas clínicas relevantes. Entre ellos, el responsable de implementar el proyecto de cirugía estética debe tener más de 6 años de experiencia laboral clínica en cirugía estética o cirugía plástica y otras carreras afines debe tener más de 5 años de experiencia clínica; experiencia laboral en odontología cosmética o medicina bucal; el personal que implemente proyectos de medicina cosmética china y dermatología cosmética debe tener más de 3 años de experiencia laboral clínica en medicina tradicional china y dermatología respectivamente;

(3) Estar capacitado o calificado en cosmetología médica o dedicado a trabajos clínicos en cosmetología médica 1 años o más;

(4) Otras condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud del Gobierno Popular Provincial.

Artículo 12 Los médicos en ejercicio que no hayan obtenido la calificación de médico tratante podrán prestar servicios técnicos clínicos de cosmetología médica bajo la dirección de un médico tratante.

Artículo 13 El personal dedicado a cuidados médicos de belleza debe cumplir las siguientes condiciones al mismo tiempo:

(1) Obtener calificaciones de enfermera y estar registrado en la agencia de gestión de registro de enfermeras;

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(2) Tener más de 2 años de experiencia en enfermería;

(3) Haber reprobado capacitación profesional o estudios adicionales en cuidados médicos de belleza, o haber estado involucrado en trabajos de enfermería clínica de belleza médica durante más de 6 meses.

Artículo 14 El departamento administrativo provincial de salud podrá encomendar a un organismo intermediario la evaluación de las calificaciones del médico tratante.

Artículo 15 El personal sin autorización del departamento administrativo de salud y trámites de registro no podrá realizar servicios de diagnóstico y tratamiento médico de belleza. Artículo 16 La implementación de proyectos de cosmetología médica debe realizarse en las instituciones médicas de cosmetología correspondientes o en instituciones médicas con departamentos de cosmetología médica.

Artículo 17 Las instituciones médicas de belleza y los departamentos médicos de belleza, según sus propias condiciones y capacidades, brindarán servicios médicos dentro del alcance de los temas de diagnóstico y tratamiento aprobados por el departamento administrativo de salud, y no ampliarán el alcance. de diagnóstico y tratamiento sin aprobación.

Las instituciones médicas de belleza y las instituciones médicas con departamentos de belleza médica no llevarán a cabo proyectos de belleza médica que no hayan sido presentados ante la autoridad de registro.

Artículo 18 Los profesionales de las instituciones médicas de belleza deberán implementar estrictamente las leyes, reglamentos y normas pertinentes y cumplir con los procedimientos operativos técnicos de belleza médica.

Los materiales médicos utilizados en instituciones médicas de belleza deben ser aprobados por los departamentos pertinentes.

Artículo 19: Se implementará el sistema de responsabilidad del médico tratante para los servicios médicos de belleza. Los proyectos de cosmética médica deben ser realizados por el médico tratante o bajo su supervisión.

Artículo 20 Antes de tratar a un paciente, el médico en ejercicio debe informar al paciente o a sus familiares por escrito de las indicaciones, contraindicaciones, riesgos médicos y precauciones del tratamiento, y obtener el consentimiento del paciente. consentimiento firmado de la persona o tutor. Sin el consentimiento del tutor no se podrán realizar proyectos médico estéticos para personas con discapacidad o capacidad limitada.

Artículo 21: Los profesionales de las instituciones médicas de belleza y los departamentos médicos de belleza respetarán los derechos de privacidad de los pacientes médicos y no divulgarán la condición ni los registros médicos del paciente a terceros sin el consentimiento del paciente o su tutor. .

Artículo 22 Si cualquier institución médica cosmética o departamento médico cosmético comete negligencia médica grave, deberá informar de inmediato al departamento administrativo de salud del gobierno popular local de acuerdo con las regulaciones.

Artículo 23 Las instituciones médicas de belleza y los departamentos de belleza médica fortalecerán la gestión de la calidad médica y mejorarán continuamente los niveles de servicio. Artículo 24 Cualquier unidad o individuo que no haya obtenido la "Licencia de práctica de institución médica" y la aprobación de la autoridad de registro para realizar diagnósticos y tratamientos de belleza médica no podrá proporcionar servicios de belleza médica.

Artículo 25: La investigación clínica sobre nuevas tecnologías de cosmetología médica debe ser organizada por el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel provincial o superior y solo puede llevarse a cabo después de la aprobación de los expertos pertinentes.

Artículo 26 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales en todos los niveles fortalecerán la revisión de la presentación de proyectos de belleza médica. Si se determina que una institución médica de belleza o una institución médica que abre un departamento de belleza médica no tiene las condiciones y capacidades para llevar a cabo un proyecto de belleza médica, se notificará a la institución de manera oportuna para que deje de realizar el proyecto de belleza médica. proyecto.

Artículo 27 Las asociaciones profesionales y las asociaciones industriales pertinentes deben ayudar activamente al departamento administrativo de salud a estandarizar los comportamientos de los servicios médicos de belleza y fortalecer la autodisciplina de la industria.

Artículo 28 Si ocurren disputas médicas o accidentes médicos entre instituciones médicas de belleza y departamentos médicos de belleza, se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 29 Los anuncios de cosmetología médica deberán publicarse de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre gestión publicitaria.

Artículo 30 Quien viole las disposiciones de estas Medidas será sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Médicos en Ejercicio", el "Reglamento de Gestión de Instituciones Médicas" y el "Reglamento de Gestión de Enfermeras". Artículo 31 Las actividades médicas cosméticas pertinentes involucradas en el proceso de tratamiento de enfermedades, como cirugía, estomatología, oftalmología, dermatología, medicina tradicional china y otras disciplinas clínicas relacionadas, no están sujetas a ajustes por estas medidas.

Artículo 32 El departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior deberá, dentro del año posterior a la implementación de estas Medidas, realizar inspecciones en las instituciones médicas de belleza establecidas y en las instituciones médicas que hayan abierto centros de belleza médica. departamentos de conformidad con lo establecido en estas Medidas Revisar y renovar la “Licencia de Ejercicio de Institución Médica”.

Artículo 33 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de mayo de 2002.