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¿El plazo para emitir facturas con IVA sigue siendo de 90 días?

El plazo para la emisión de facturas con IVA no es de 90 días. Actualmente, mi país ha cancelado el plazo para la certificación y confirmación de los certificados de deducción del impuesto al valor agregado. De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, los contribuyentes generales del impuesto al valor agregado obtienen facturas especiales del impuesto al valor agregado emitidas en octubre de 2017 y posteriores, y se cancelan los plazos para la confirmación, revisión y comparación de la certificación y la declaración de deducción.

Base Legal

Artículo 1 del “Anuncio de la Administración Tributaria del Estado sobre la Cancelación del Plazo de Autenticación y Confirmación de los Comprobantes de Deducción del IVA y Otras Cuestiones de Recaudación y Administración del IVA”.

Los contribuyentes generales con IVA han obtenido facturas especiales con IVA emitidas el 17 de octubre de 2017 y posteriores, documentos especiales de pago del IVA de importación en aduana, facturas unificadas de venta de vehículos de motor y facturas electrónicas con IVA de autopistas. Se cancelan los plazos para la confirmación, revisión y comparación de las certificaciones y la declaración de deducciones. Al presentar declaraciones de impuestos, los contribuyentes deben confirmar el uso de la información del comprobante de deducción de impuestos anterior a través de la plataforma de servicios integrales de factura del impuesto al valor agregado de la provincia (región autónoma, municipio directamente dependiente del gobierno central, ciudad bajo planificación estatal separada).