Aviso de la Administración Estatal de Productos Médicos sobre la revisión y emisión de las "Medidas provisionales para el registro y gestión de farmacéuticos autorizados"
(1) Obtener un certificado de calificación de farmacéutico en ejercicio;
(2) Respetar las disciplinas y leyes y cumplir con la ética profesional;
(3) Gozar de buena salud y ser capaz de persistir en trabajar como farmacéutico autorizado;
(4) Con el consentimiento de la unidad practicante. Artículo 8 No será registrado quien tenga alguna de las siguientes circunstancias:
(1) No tenga plena capacidad para la conducta civil (2) Por pena penal haya cumplido la ejecución de la pena; Han pasado menos de dos años desde la fecha de registro hasta la fecha de solicitud de registro;
(3) Han pasado menos de dos años desde la sanción de inhabilitación de los farmacéuticos en ejercicio;
(4) Otras que establezca el estado. Situaciones que no son aptas para el ejercicio del ejercicio del farmacéutico. Artículo 9 Las personas que soliciten el registro por primera vez deben completar el "Formulario de solicitud para el primer registro de farmacéuticos en ejercicio" (Apéndice 1) y presentar los siguientes materiales:
(1) Certificado de calificación de farmacéuticos en ejercicio;
(2) Copia del certificado de identidad;
(3) 5 fotografías recientes de rostro completo de una pulgada sin sombrero;
(4) Formulario de examen físico emitido por un hospital a nivel de condado o superior dentro de los 6 meses;
(5) Certificado de unidad de práctica;
(6) Copia del certificado de operación comercial legal de la unidad de negocios. Artículo 10 El período de registro de los farmacéuticos en ejercicio es de tres años. El titular debe solicitar la reinscripción a la agencia de registro de farmacéutico autorizado original tres meses antes de la fecha de vencimiento. Si los procedimientos de reinscripción no se completan dentro del plazo, su certificado de registro de farmacéutico en ejercicio automáticamente dejará de ser válido y ya no podrá ejercer como farmacéutico en ejercicio. Artículo 11 Para solicitar la reinscripción, el solicitante deberá completar el "Formulario de solicitud de reinscripción de farmacéutico autorizado" (Apéndice 2) y presentar los siguientes materiales:
(1) Certificado de calificación de farmacéutico autorizado y Certificado de registro de farmacéutico autorizado;
(2) Materiales de evaluación de la unidad de práctica;
(3) Certificado de registro de educación continua de farmacéutico autorizado;
(4) Nivel del condado dentro de los 6 meses Formulario de examen físico emitido por el hospital mencionado anteriormente. Artículo 12 Quien haya obtenido el "Certificado de Calificación de Farmacéutico en Ejercicio" podrá conservar la calificación de farmacéutico en ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en los créditos de educación continua. Si solicita el registro un año después de obtener el certificado de calificación de farmacéutico en ejercicio, además de lo dispuesto en el artículo 9, también debe presentar un "Certificado de registro de educación continua de farmacéutico con licencia" que contenga el registro de su participación en educación continua. Capítulo 3 Registro y Gestión Artículo 13 La agencia de registro de farmacéuticos en ejercicio registrará a quienes cumplan con las condiciones dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, quienes no cumplan con las condiciones no serán registrados y notificarán al solicitante por escrito para explicar; las razones. Artículo 14 La agencia de registro de farmacéutico en ejercicio deberá realizar el registro de acuerdo con la categoría profesional indicada en el "Certificado de Calificación de Farmacéutico en Ejercicio" del solicitante de registro. Artículo 15 Al registrarse, la agencia de registro de farmacéuticos en ejercicio colocará un sello especial de registro en la columna de registro del "Certificado de calificación de farmacéutico en ejercicio" y emitirá un "Certificado de registro de farmacéutico en ejercicio" impreso uniformemente por la Administración Estatal de Productos Médicos.
Artículo 16 Si un farmacéutico en ejercicio cambia la unidad de práctica o el alcance en la misma área de práctica, deberá acudir a la agencia de registro de farmacéutico en ejercicio original para realizar los procedimientos de registro de cambio y completar el "Formulario de registro de cambio de registro de farmacéutico en ejercicio" (Anexo 3 ), y presentar los siguientes materiales:
(1) Certificado de calificación de farmacéutico autorizado y certificado de registro de farmacéutico autorizado;
(2) Copia del certificado de apertura legal de la nueva unidad de negocio;
El farmacéutico practicante cambia el área de práctica Si es un farmacéutico autorizado, debe acudir a la agencia de registro de farmacéutico autorizado original para realizar los procedimientos de registro, completar el "Formulario de registro de cambio de farmacéutico practicante" y dirigirse a la agencia de registro de farmacéuticos autorizados en la nueva área de práctica para solicitar el registro nuevamente. Cuando la nueva agencia de registro de farmacéutico autorizado realice los procedimientos de registro, retirará el certificado de registro de farmacéutico autorizado original y emitirá un nuevo certificado de registro de farmacéutico autorizado. Artículo 17 El registro de un farmacéutico autorizado será cancelado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Muerte o declaración desaparecida;
(2) Sujeto a sanción penal; p>
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(3) El certificado de calificación de farmacéutico en ejercicio ha sido revocado
(4) Sujeto a despido administrativo
(5) No puede ejercer; por motivos de salud u otros motivos Negocio farmacéutico.
La unidad donde labora el farmacéutico licenciado deberá solicitar a la agencia de registro la baja dentro de los 30 días hábiles y completar el “Formulario de Baja de Registro de Farmacéutico en Ejercicio” (Anexo 4). Tras la verificación, la agencia de registro de farmacéutico autorizado cancelará el registro y retirará el certificado de registro de farmacéutico autorizado.