Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de perdida de peso - ¿Se puede utilizar el vino como premio de publicidad temporal?

¿Se puede utilizar el vino como premio de publicidad temporal?

Esto no está permitido por la ley.

El artículo 8 de las "Medidas para la administración de la publicidad de bebidas alcohólicas" promulgadas por la Administración Estatal de Industria y Comercio en octubre de 1995 estipula claramente que "los productos alcohólicos no se incluirán en diversas actividades de publicidad temporal ni en anuncios que contengan obsequios "como premios o obsequios". Los infractores serán sancionados de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Publicidad (la agencia de supervisión y gestión de la publicidad ordenará a los anunciantes, operadores de publicidad y editores de publicidad responsables que dejen de publicar y realicen correcciones públicas, y los anuncios serán confiscados y se les impondrá una multa no inferior a una vez pero no superior a cinco veces la tarifa de publicidad si las circunstancias son graves, la actividad publicitaria se suspenderá de conformidad con la ley y se incurrirá en responsabilidad penal; perseguido conforme a la ley).

Anexo:

Medidas para la Administración de la Publicidad de Bebidas Alcohólicas

(emitida por Orden N° 39 de la Administración Estatal de Industria y Comercio de 7 de octubre)

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la publicidad de bebidas alcohólicas, proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores y mantener buenas costumbres sociales, esto se implementa de conformidad con la Ley de Publicidad de la República Popular China (en adelante denominada "Ley de Publicidad"), el Reglamento de Gestión de la Publicidad y el Reglamento de Gestión de la Publicidad "Detalles" y formular estas medidas.

Artículo 2: Los anuncios de alcohol mencionados en estas Medidas se refieren a anuncios que contienen nombres de productos de alcohol, marcas comerciales, envases y nombres de empresas de licores.

Artículo 3 La publicación de anuncios de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Publicidad y demás leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 4 Los anunciantes que diseñen, produzcan o publiquen anuncios de bebidas alcohólicas por sí mismos o encomienden a otros el diseño, producción o publicación de anuncios de bebidas alcohólicas deberán poseer o proporcionar los siguientes documentos verdaderos, legales y válidos:

(1) Licencia comercial y otros documentos de calificación de producción y operación;

(2) Un certificado de inspección emitido por una agencia de inspección de calidad de alimentos reconocida o estipulada a nivel nacional en el nivel provincial o superior de que el vino cumple con los estándares de calidad;

(3) La emisión de anuncios en el extranjero de productos alcohólicos producidos debe tener certificados sanitarios aprobados y emitidos por la agencia de supervisión e inspección de la higiene de los alimentos importados;

(4) Otros documentos que confirmen la autenticidad del contenido publicitario.

Ninguna unidad o individuo podrá falsificar o alterar los certificados antes mencionados para publicar anuncios.

Artículo 5 Los operadores de publicidad no publicarán anuncios de alcohol con contenido falso o documentos de respaldo incompletos, y los editores de publicidad no los publicarán.

Artículo 6 La publicidad de bebidas alcohólicas deberá cumplir con las normas de licencia sanitaria y no utilizará términos médicos o que se confundan fácilmente con drogas.

La publicidad de productos alcohólicos con funciones médicas aprobadas por el departamento administrativo de salud se gestionará de acuerdo con las "Medidas para el Examen de los Anuncios de Medicamentos" y las "Normas para el Examen de los Anuncios de Medicamentos".

Artículo 7 Los anuncios de bebidas alcohólicas no tendrán el siguiente contenido:

(1) Incentivar, promover, inducir a beber o promover el consumo excesivo;

(2) La acto de beber;

(3) La imagen de un menor;

(4) La realización de actividades potencialmente peligrosas como conducir un automóvil, un barco o un avión;

(5) Expresiones o insinuaciones poco científicas como "eliminar la tensión y la ansiedad" o "aumentar la fuerza física";

(6) Atribuir éxito personal, empresarial, social, deportivo, sexual u otro al consumo explícito o implícito;

(7) Diversas evaluaciones, comparaciones, evaluaciones de marcas, recomendaciones y otros resultados de evaluaciones sobre bebidas alcohólicas;

(8) Otros resultados de evaluaciones que no están en en línea con la construcción de la civilización espiritual socialista Contenido exigente, contrario a las buenas tendencias sociales, poco científico y falso.

Artículo 8 No se permiten premios ni obsequios en diversas actividades publicitarias temporales, así como en anuncios que contengan obsequios y productos alcohólicos.

Artículo 9 Los medios de comunicación no violarán las siguientes normas al publicar anuncios de bebidas alcohólicas:

(1) Televisión: Periodo especial (19:00-21:00) para cada programa diario No se podrán publicar más de 2 anuncios de bebidas alcohólicas, y no más de 10 en horarios normales.

(2) Emisión: No más de dos anuncios de bebidas alcohólicas por hora en cada programa; (Tres) Periódicos y publicaciones periódicas: No podrán publicarse más de dos anuncios de bebidas alcohólicas en cada número, y no podrán publicarse en la portada de los periódicos ni en las tapas de las publicaciones periódicas.

Artículo 10 El que viole el segundo párrafo del artículo 4 de estas Medidas será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Publicidad.

Artículo 11 Quien viole lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Medidas será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de las “Normas de Desarrollo para la Gestión de la Publicidad”.

Artículo 12 El que viole lo dispuesto en el artículo 6 de las presentes Medidas será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley de Publicidad.

Artículo 13 Quien viole los artículos 7, 8 y 9 de estas Medidas será sancionado de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Publicidad. 》

Artículo 14 La Administración Estatal de Industria y Comercio es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.

Este método tendrá vigencia desde el 1 de junio de 1996 al 1 de octubre de 1996.