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¿El uso repetido de fumarato de sertralina afectará el examen físico de los funcionarios públicos?

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Artículo 1: Son incalificadas las cardiopatías reumáticas, las miocardiopatías, las cardiopatías coronarias, las cardiopatías congénitas, la enfermedad de Keshan y otras cardiopatías orgánicas. Son elegibles aquellos con enfermedades cardíacas congénitas que no requieren cirugía o se curan con cirugía.

En caso de una de las siguientes situaciones, se descartan y califican cambios razonables en la enfermedad cardíaca: (1) Soplo fisiológico durante la auscultación cardíaca.

(2) Cada menos de 6; contracciones por minuto (control estricto para aquellos con antecedentes de miocarditis);

(3) Frecuencia cardíaca 50-60 latidos o 100-1100 latidos por minuto;

(4) Electrocardiograma Otras circunstancias inusuales.

La segunda presión arterial se califica dentro del siguiente rango:

Presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 kPa);

Presión arterial diastólica 60 mmHg -90 mmHg (8,00-12,00 kPa).

Artículo 3: Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L en hombres y 80 g/L en mujeres, está calificada.

Artículo 4: La tuberculosis no está calificada. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:

(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, el período estable después de la curación clínica es de 65438 ± 0 años;

( 2) Extrapulmonar tuberculosis: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc. , no hubo recurrencia 2 años después de la curación clínica y no hubo cambios después del examen en un hospital especializado.

Artículo 5: Se descalifican las bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, bronquiectasias y asma bronquial.

Artículo 6: Enfermedad gastrointestinal crónica grave, descalificado. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;

Hepatitis aguda y crónica categoría 7, no calificada. Después del examen, se descarta la hepatitis y se califica a los portadores del patógeno de la hepatitis B.

Artículo 8: Son incalificados los diversos tipos de tumores malignos y la cirrosis hepática.

Artículo 9: No se califican la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.

Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.

Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, sonambulismo nocturno, neurosis graves (dolores de cabeza frecuentes, mareos, insomnio, pérdida manifiesta de memoria, etc.). ), mientras que el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas no son elegibles.

Artículo 12 Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis múltiple de Takayasu, sin calificar.

Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía y la filariasis tardía acompañada de hinchazón gomosa o quiluria.

Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones cerebrales y el síndrome postraumático.

Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificado.

Bocio simple de decimosexto grado, no calificado.

Artículo 17: No se califican cálculos biliares ni cálculos obstructivos del tracto urinario.

Artículo 18: Se descalifican la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA.

Artículo 19: Serán descalificados los solicitantes cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que padezcan discapacidad visual manifiesta.

Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan oír susurros a menos de 3 metros cuando utilicen audífonos.

Artículo 21: Se descalifican otras enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de sus funciones.

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