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Base jurídica: “Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China”
Artículo 363: Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro, El infractor será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y además será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años; y no mayor de diez años, y también se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves, con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también se le impondrá multa pecuniaria o confiscación de bienes; .
Quien proporcione a terceros un número de libro y publique libros y publicaciones periódicas obscenas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia criminal, y será también o únicamente multado el que; El que, a sabiendas, proporcione un número de libro para la publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas, estará sujeto a las sanciones previstas en el párrafo anterior.
Artículo 367 El término “materiales obscenos”, tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a libros, publicaciones periódicas, películas, cintas de video, cintas de audio, fotografías y otros materiales obscenos que representen específicamente actos sexuales o promuevan abiertamente la pornografía.