Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de perdida de peso - ¿Cuáles son los estándares de examen físico para que los funcionarios nacionales cumplan con los estándares de examen físico de los órganos de seguridad pública para la contratación de agentes de policía populares?

¿Cuáles son los estándares de examen físico para que los funcionarios nacionales cumplan con los estándares de examen físico de los órganos de seguridad pública para la contratación de agentes de policía populares?

El examen físico de los agentes de policía es relativamente estricto.

Elementos y normas del examen físico para el reclutamiento policial popular por parte de los órganos de seguridad pública.

Cirugía

Artículo 1 Normas de altura y peso

(1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg; la altura de las mujeres generalmente no es inferior a 160 cm; y el peso no es inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, la provincia, Los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central acuerdan con las autoridades de contratación que la altura de los hombres puede reducirse hasta 168 cm y el peso se puede relajar hasta 48 kg; la altura de las mujeres se puede relajar hasta 158 cm y el peso se puede relajar hasta 43 kg).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o demacradas.

Se utilizan los siguientes métodos para determinar si una persona es demasiado obesa o tiene bajo peso:

Una persona cuyo peso real supera el peso estándar en más de un 25 % se considera demasiado obesa

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Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar Más del 15% se considera demasiado delgada.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kilogramo) = altura - (cm) 110

Método de cálculo de porcentajes por encima y por debajo del peso estándar:

[Peso real (kilogramo) - peso estándar (kilogramo)] ÷ peso estándar (kilogramo) × 100%

El segundo artículo de defectos del cráneo, fracturas, depresión del cráneo, retención de objetos extraños cuerpos en el cráneo, secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformación craneoencefálica, antecedentes de cirugía craneoencefálica, aumento crónico de la presión intracraneal, etc., no permitirán el empleo.

Artículo 3: Quienes tengan antecedentes de cirugía de órganos importantes en el tórax o abdomen (excepto aquellos que hayan sido operados por más de seis meses después de una cirugía de apendicitis, y aquellos que no hayan tenido secuelas por más de más de un año después de la cirugía por hernia inguinal o hernia femoral) no se emplearán.

Artículo 4 Enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas y vainas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades torácicas, escoliosis que no puedan corregirse por sí mismas, las que padezcan No se emplearán jorobados, dolor crónico en la parte baja de la espalda y las piernas, enfermedad de Kashin-Beck, articulaciones gruesas de los dedos de las manos (de los pies) ni deterioro funcional.

Artículo 5: La longitud de los dos miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur en genu varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia en genu valgo excede los 7 cm, o la marcha es anormal aunque esté dentro del rango mencionado anteriormente, no se puede aceptar.

Artículo 6: Aquellos con dedos de las manos (pies) mutilados o deformados que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, callos y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y pacientes agrietados severos. no se puede contratar.

Artículo 7 No se pueden aceptar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten la apariencia o función.

Artículo 8: No se aceptarán rigidez de nuca, tortícolis que no pueda corregirse por sí mismo, bocio simple de tercer grado o superior y linfadenitis tuberculosa.

Artículo 9: No se aceptarán vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No se emplearán aquellos que presenten inflamación del aparato genitourinario, tuberculosis, cálculos y otras enfermedades o lesiones y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, y criptorquidia.

Dermatología

Artículo 11 Olor intenso en las axilas, tiña de la cabeza, tiña corporal generalizada, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, plata. No se puede emplear si se tiene sarna, a antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (que viven juntos) y otras enfermedades de la piel contagiosas o difíciles de tratar.

Artículo 12: No se pueden contratar nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, cicatrices evidentes, cicatrices, lesiones pigmentadas en partes expuestas del cuerpo y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en el cuerpo.

Artículo 13: No se emplearán personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus.

Artículo 14: No se contratarán personas con tatuajes.

Medicina Interna

Artículo 15: No podrán contratar personas con enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.) y electrocardiograma anormal. .

Presión arterial diastólica: 8,00--11,46 kPa (60--86 mm Hg).

Artículo 17: No serán empleados quienes tengan antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No son elegibles para el empleo la bronquitis crónica, el asma bronquial, los diversos tipos de tuberculosis pulmonar y extrapulmonar, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: No serán admitidos aquellos que presenten atelectasia en un lóbulo por diversas causas.

Artículo 20: Úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (más allá de la línea que conecta la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica y masas abdominales. , no se puede aceptar.

Se pueden utilizar las siguientes condiciones:

(1) Posición supina, respirando tranquilamente, hígado palpable a no más de 2 cm por debajo del margen costal en la línea medioclavicular derecha (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), de textura suave, de borde fino, liso, sin sensibilidad ni dolor de golpe, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.

(2) Aquellos que padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído desde que se curaron y no presentan síntomas ni signos.

(3) Quienes hayan padecido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o agrandamiento del bazo no más de 1 cm por debajo del margen costal izquierdo, sin síntomas subjetivos, sin anemia y con buen estado nutricional simple; El bazo no debe exceder los 3 cm y no debe haber hiperesplenismo.

Artículo 21 Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán aquellas personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.

(1) Test enzimático Alanina aminotransferasa (A, L, T) de más de 40 unidades.

(2) Aquellos que dan positivo en el método de marcado enzimático del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg).

(3) Pacientes diagnosticados de diversos tipos de hepatitis crónica y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No podrán admitirse pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.

Artículo 23: No se admitirán pacientes con tromboangitis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25 Excepto aquellos con anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no podrán ser admitidos pacientes con otras enfermedades de la sangre.

Artículo 26: No se aceptarán diversas enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 27: No se aceptarán anquilostomas (acompañadas de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.

Artículo 28: No serán empleados quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida importante de memoria) o retraso mental.

Se podrán aceptar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras su curación.

(2) No se ha producido enuresis después de los trece años.

Artículo 29: No se aceptarán enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Departamento de Oído, Nariz y Garganta

Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz evidentemente ronca.

Artículo 31: No serán empleados quienes hayan perdido el olfato.

Artículo 32: Los sordos de ambos oídos; los que pueden oír un susurro por debajo de los 4 metros de ambos lados; los que tienen audición normal por un lado y un susurro por debajo de los 3 metros del otro lado, no será contratado.

Artículo 33: No serán empleados quienes padezcan vértigo, cinetosis severa y mareos.

Artículo 34: No son elegibles para el empleo quienes presenten aurículas deformadas, atresia del conducto auditivo externo, fístula preauricular inflamada recurrentemente, eccema de la galería del oído y del conducto auditivo externo u otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurativa, mastoiditis y otras enfermedades del oído de difícil curación.

Artículo 36: No se aceptarán deformidades nasales, sinusitis paranasal crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.

Artículo 37: No se aceptarán enfermedades faríngeas y laríngeas que afecten las funciones de deglución y pronunciación y sean de difícil curación.

Oftalmología

Artículo 38: No se aceptará agudeza visual bilateral inferior a 5,0 y visión periférica central de 30 grados.

Artículo 39: No se emplearán solicitantes con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se aceptarán enfermedades de los párpados, margen palpebral, conjuntiva y aparato lagrimal que afecten la función ocular.

Artículo 41: No serán empleados quienes presenten exoftalmos, nistagmo, enfermedades de los músculos oculares o esotropía o exotropía del mismo sexo mayor de 15 grados.

Artículo 42: No serán admitidos quienes presenten enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, deformación pupilar y trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se aceptarán enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44: Caries de tercer grado y dientes faltantes, más de dos juntos y más de tres no juntos, enfermedad de las articulaciones mandibulares, enfermedad periodontal grave; No se aceptarán enfermedades bucales que afecten la función masticatoria.

Ginecología

Artículo 45: No se permite la contratación durante el embarazo.

Artículo 46: No serán empleados quienes presenten sangrado uterino funcional, tuberculosis de órganos reproductores, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni quienes presenten prueba rápida de gonorrea positiva en secreciones vaginales.

Artículo 46 No se admitirán solicitantes con desarrollo anormal de genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.