Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de perdida de peso - Si compras medicinas para otra persona sin saberlo y resulta que son drogas, ¿te sentenciarán a prisión?

Si compras medicinas para otra persona sin saberlo y resulta que son drogas, ¿te sentenciarán a prisión?

1. Si compras medicinas para otros sin saberlo, y resultan ser drogas, si realmente no lo sabes, no eres culpable pero si lo sabes o debes saberlo, sí lo eres; sospechoso de delito;

2. Enlace jurídico: “Derecho Penal” Artículo 347: Delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de estupefacientes, el que contrabandee, venda, transporte o fabrique. cualquiera que sea la cantidad, será investigado por responsabilidad penal y estará sujeto a sanciones penales.

El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con quince años de prisión, cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados:

(1) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina u otras drogas en grandes cantidades;

(2) Líderes del contrabando, venta , transporte y fabricación de drogas;

(3) Cobertura armada para el contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;

(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia , si las circunstancias son graves;

(5) Participar en actividades organizadas de tráfico internacional de drogas.

Será sancionado quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores. a una pena de prisión determinada no inferior a siete años y a una multa.

Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína o metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública, y también será multado. Si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;

Si una unidad comete el delito del párrafo 2, párrafo 3 o párrafo 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de la respectivos párrafos.

Serán severamente castigados quienes utilicen o instiguen a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores de edad.

Para el contrabando, venta, transporte y fabricación repetidos de drogas sin tratamiento, se calculará la cantidad acumulada de drogas.