Medidas de implementación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma sobre medidas de intervención temporal de precios para algunos productos y servicios importantes
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la "Ley de Precios" y con la aprobación del Consejo de Estado, se decide implementar medidas temporales de intervención de precios a nivel nacional para algunos productos y servicios importantes. Las empresas comerciales deberán implementar declaraciones de aumento de precios; las empresas mayoristas y minoristas que hayan alcanzado una determinada escala deberán implementar el registro de ajuste de precios. Artículo 2: Cuando se eliminen las circunstancias bajo las cuales se implementan las medidas de intervención de precios según lo estipulado en el artículo 30 de la Ley de Precios, el departamento de precios del gobierno informará de inmediato al Consejo de Estado o al gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente. bajo el Gobierno Central para su aprobación y anunciar el levantamiento de las medidas temporales de intervención de precios. Artículo 3 La implementación de medidas de intervención de precios deberá cumplir con las leyes económicas, favorecer el desarrollo de la producción y garantizar el suministro, contribuir a garantizar el funcionamiento normal de las empresas, estabilizar las expectativas del mercado y estabilizar el nivel general de precios; Artículo 4 Al implementar medidas temporales de intervención de precios, se podrán realizar declaraciones de aumento de precios y/o solicitudes de ajuste de precios para los siguientes productos y servicios sujetos a precios ajustados al mercado.
(1) Granos terminados y productos de cereales;
(2) Aceites vegetales comestibles;
(3) Carne de cerdo, vacuno y ovino y sus productos;
(4) Productos lácteos;
(5) Huevos;
(6) Gas licuado de petróleo (excepto los precios ex fábrica y los precios minoristas establecidos por el gobierno);
(7) Otros bienes y servicios importantes.
Los gobiernos populares de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central podrán, dentro del alcance del párrafo anterior, determinar el catálogo específico para las declaraciones de incremento de precios y presentaciones de ajustes de precios para algunos productos básicos importantes. y servicios dentro de sus respectivas jurisdicciones administrativas, y la autoridad de supervisión de precios de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central serán El departamento depende de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma para su archivo. Artículo 5 Al implementar medidas temporales de intervención de precios, los siguientes operadores que hayan alcanzado una determinada escala deberán realizar procedimientos de declaración de aumento de precios al departamento administrativo de precios del gobierno popular a nivel provincial o superior de acuerdo con las regulaciones pertinentes:
(1) Empresas procesadoras de producción de harina y arroz;
(2) Empresas de producción y procesamiento de fideos y fideos instantáneos;
(3) Empresas de producción y procesamiento de aceites vegetales comestibles;
(4) Empresas procesadoras de lácteos;
(5) Empresas que operan gas licuado de petróleo (excepto aquellas donde el gobierno fija los precios en fábrica y los precios minoristas
<); p>(6) Otras empresas importantes operadoras de bienes y servicios.Los operadores con alta concentración de mercado y gran escala de operaciones a nivel nacional deberán solicitar a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. Los productos y catálogos empresariales específicos declarados serán anunciados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. Otros operadores que hayan alcanzado una determinada escala se aplicarán a los departamentos administrativos de precios de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Los productos declarados específicos y los catálogos empresariales serán anunciados por los departamentos administrativos de precios del Gobierno Central. gobiernos populares de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 6 Si un operador incluido en el catálogo de solicitudes de aumento de precios aumenta el precio de bienes y servicios, deberá presentar un informe escrito sobre la solicitud de aumento de precios al departamento de precios competente diez días hábiles antes del aumento de precios.
El informe escrito de la solicitud debe incluir el siguiente contenido:
(1) Nombre de la empresa y estado de producción y operación en los últimos tres años, incluidos los principales productos, producción, volumen de ventas, ventas. ingresos y ganancias, situación fiscal;
(2) El rango de aumento de precios, incluido el precio actual, el precio propuesto, el rango de aumento de precios y el aumento total de precios;
(3) Razones por aumento de precios, incluidos cambios en costos y gastos reales como materias primas, costos laborales, gastos financieros, etc. Artículo 7: Después de aceptar una solicitud de aumento de precio, la autoridad de precios notificará al operador dentro de los 7 días hábiles; la falta de respuesta dentro del plazo se considerará que está de acuerdo con la declaración del operador. Artículo 8 Durante el período de implementación de medidas temporales de intervención de precios, el monto del aumento de precios de las unidades de bienes y servicios solicitado por los operadores para el aumento de precios no será superior al aumento del costo unitario. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar reglamentos específicos.
Sin razones justificables, las autoridades de precios no exigirán a los operadores que operen con pérdidas. Artículo 9 Durante el período de implementación de medidas temporales de intervención de precios, los siguientes operadores realizarán procedimientos de presentación de ajustes de precios ante el departamento administrativo de precios del gobierno popular local de la ciudad o del condado:
(1) Minoristas. Grandes y medianos supermercados y cadenas de tiendas con gran volumen de ventas, elevada cuota de mercado o cierta influencia en el mercado local.
La persona jurídica del supermercado es responsable de presentar ante la autoridad de precios los cambios de precios de productos específicos en los supermercados grandes y medianos. Si los minoristas franquiciados operados por cadenas compran bienes y fijan sus propios precios, la persona jurídica de la tienda franquiciada será responsable de presentar la presentación ante la autoridad de precios; si se requiere una distribución uniforme y una fijación de precios unificada, el operador de la cadena de tiendas que fija el precio deberá presentar la declaración ante la autoridad de precios; la autoridad de precios.
(2) Mayoristas. Empresas mayoristas con gran volumen de transacciones o cierta influencia en el mercado local. La persona jurídica del mercado mayorista es responsable de presentar ante la autoridad de precios los cambios en los precios de los productos básicos en el mercado mayorista.
Ver anexo para bienes y servicios que están sujetos a trámite de presentación de ajuste de precios. La lista específica de empresas será propuesta por el gobierno popular de la ciudad a nivel de prefectura y se publicará después de su revisión y aprobación por el departamento de precios del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del gobierno central.
Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central pueden, según las circunstancias reales, exigir que algunos minoristas y mayoristas con grandes escalas comerciales se registren directamente ante las autoridades de precios de los gobiernos populares. de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 10: Durante la implementación de medidas temporales de intervención de precios, si se cumple una de las siguientes circunstancias, los operadores incluidos en la lista de registro de ajuste de precios deberán enviar un informe escrito de ajuste de precios al departamento de precios del gobierno popular de la ciudad o condado local dentro de las 24 horas. después del ajuste de precios.
(1) Aumentar el precio en más de 4 yuanes a la vez
(2) Aumentar el precio en más de 6 yuanes de forma continua en diez días; p>(3) Tres El aumento de precio acumulado es de más de 10 días consecutivos dentro de diez días.
El contenido del registro incluye el nombre de la empresa, el rango de aumento de precios, los motivos del aumento de precios y otros asuntos especificados por la autoridad de precios.