Cómo solicitar un certificado de transporte de estupefacientes y psicotrópicos Clase I
Consultar los artículos 4 a 11 de las “Medidas para la Administración del Transporte de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”:
Artículo 4 Envío o autotransporte de estupefacientes y Clase I psicotrópicos La unidad deberá solicitar el "Certificado de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I" (denominado Certificado de Transporte) ante el departamento regulador de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio donde esté ubicada. Para solicitar un certificado de transporte deberá presentar la siguiente información:
(1) Formulario de solicitud de certificado de transporte de estupefacientes y psicotrópicos Clase I (Anexo 2);
( 2) Estampada con el sello oficial de la unidad Una copia de la "Licencia de Producción Farmacéutica" o "Licencia de Negocio Farmacéutico" (sólo proporcionada por empresas productoras y operadoras farmacéuticas);
(3) Una copia de la “Licencia de Negocio Empresarial” o certificado de registro estampado con el sello oficial de la unidad
(4) Copia de la cédula de identidad del manejador y poder de persona jurídica
(5) Descripción; de la solicitud de transporte de drogas.
Si el departamento regulador de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central aprueba la revisión de la información, emitirá un certificado de transporte dentro de los 10 días e informará el estado de la emisión al público. órgano de seguridad del mismo nivel para que conste en acta.
Artículo 5: Una copia original del certificado de transporte, se pueden emitir varias copias según las necesidades reales y se pueden obtener copias adicionales cuando sea necesario. El certificado de transporte es válido por 1 año (no entre años). El certificado de transporte se volverá a solicitar de conformidad con las normas anteriores un mes antes de la fecha de vencimiento, y el certificado de transporte original se entregará a la autoridad emisora dentro de los tres meses posteriores a la fecha de vencimiento.
Artículo 6: Los certificados de transporte deberán conservarse debidamente y no podrán ser alterados, transferidos ni prestados. En caso de pérdida, la unidad perdedora deberá notificar inmediatamente por escrito al titular del certificado de transporte; el titular deberá informar de inmediato a la autoridad emisora del certificado, la autoridad emisora del certificado cancelará el certificado y lo anunciará en el sitio web del gobierno, y notificará; el organismo de seguridad pública al mismo nivel.
El formato del certificado de transporte (Anexo 3) lo formula el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado y lo imprime el departamento de regulación de medicamentos de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Artículo 7: Cuando se transporten estupefacientes y psicotrópicos Clase I, la unidad de transporte deberá inspeccionar y recoger copia del certificado de transporte. Una copia del certificado de envío debe acompañar al envío para su inspección. Durante el transporte, la unidad de envío deberá conservar adecuadamente la copia del certificado de transporte y no deberá perderlo. Después de que lleguen las mercancías, la unidad de envío debe presentar una copia del certificado de transporte a la unidad de recepción.
La unidad receptora deberá devolver la copia del certificado de transporte a la unidad remitente dentro del plazo de 1 mes después de recibir la mercancía.
Artículo 8: El transporte ferroviario utilizará contenedores o carros portaequipajes para el transporte de estupefacientes y psicotrópicos Clase I. Cuando utilice contenedores para el transporte, asegúrese de que la caja esté intacta y que el sellado sea eficaz.
Artículo 9: El transporte por carretera de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría deberá realizarse en vehículos cerrados y deberá ser escoltado por personal especializado, no deberán detenerse durante la noche durante el trayecto.
Artículo 10: Cuando se transporten estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría por vía acuática, deberá contarse con escoltas dedicadas.
Artículo 11 Después de la llegada de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I, la unidad de envío deberá seguir estrictamente las regulaciones pertinentes para manejar los procedimientos de entrega con la unidad de recepción. Ambas partes realizarán inspección y aceptación in situ. de los bienes para garantizar la exactitud de los bienes entregados.