Reglamento de gestión de identificación judicial de la Región Autónoma Hui de Ningxia
Cuando las leyes y reglamentos administrativos encomienden a un organismo funciones de tasación la realización de valoraciones judiciales, se aplicarán las disposiciones de las mismas. Artículo 3 Las valoraciones forenses deben basarse en hechos y seguir los principios de ciencia, objetividad, exactitud, equidad y legalidad. Implementar sistemas de evitación, confidencialidad y rendición de cuentas de casos ilícitos. Artículo 4 El departamento administrativo judicial del Gobierno Popular de la región autónoma será responsable de la gestión y supervisión de las instituciones de tasación judicial y las personas de tasación judicial de la región autónoma.
El departamento administrativo judicial del gobierno popular municipal distrital es responsable de la supervisión y gestión de las instituciones de evaluación judicial y sus actividades dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Las instituciones de tasación y sus actividades de tasación establecidas por los órganos de investigación, órganos de fiscalía, órganos judiciales y otros departamentos con funciones de tasación estatutarias serán supervisados por los órganos de seguridad pública, seguridad nacional, órganos de fiscalía, órganos judiciales y órganos judiciales de la región autónoma. gestionan respectivamente los departamentos competentes del sector. Artículo 5 El departamento administrativo judicial del Gobierno Popular de la región autónoma implementará un sistema de gestión de registro para las instituciones de tasación judicial y las personas tasadoras judiciales. Compilar y publicar el padrón de instituciones de tasación forense y peritos en tasación forense según la clasificación de disciplinas y carreras. Artículo 6 El departamento administrativo judicial del Gobierno Popular de la región autónoma podrá establecer un número de comités de tasación de expertos según las industrias. El Comité de Tasación Pericial acepta valoraciones judiciales importantes y difíciles en la región autónoma y es responsable de la revisión de las valoraciones judiciales en la región autónoma. Capítulo 2 Instituciones de tasación forense Artículo 7 El término “instituciones de tasación forense” mencionado en este Reglamento se refiere a organizaciones a las que los órganos judiciales, instituciones de arbitraje, otras organizaciones o partes encomiendan la prestación de servicios de tasación judicial a cambio de una tarifa por actividades de litigio. Artículo 8 Una institución de evaluación forense deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener un alcance comercial claro;
(2) Tener un nombre, ubicación y estatutos;
(3) Tener los instrumentos y equipos necesarios para la identificación forense dentro del ámbito del negocio;
(4) Tener activos registrados de no menos de 300.000 RMB y ser capaz de asumir responsabilidades civiles de forma independiente;
( 5) Hay más de cuatro tasadores incluidos en la lista de tasadores judiciales. Artículo 9 Al solicitar el establecimiento de una institución de tasación judicial, se implementará un sistema de registro de examen preliminar y reexamen.
Una organización de persona jurídica que solicite participar en negocios de tasación judicial deberá presentar una solicitud por escrito al departamento administrativo judicial de la ciudad con los distritos donde está ubicada, y al departamento administrativo judicial de la ciudad con los distritos donde se localice deberá dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud escrita completar la revisión preliminar y presentarla al departamento administrativo judicial de la región autónoma para su revisión.
El departamento administrativo judicial de la región autónoma deberá completar la revisión dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los materiales de solicitud y dictámenes preliminares. Luego de pasar la revisión, se establecerá y emitirá la licencia de tasación judicial. , y la licencia de tasación judicial se incluirá en la lista de instituciones de tasación judicial y se incluirá en la lista para quienes no cumplan con las condiciones, se tomará la decisión de denegar el registro y se notificará al solicitante por escrito; . Artículo 10 Cuando una institución de tasación afiliada al organismo de investigación realice negocios de tasación judicial para terceros, deberá ser aprobada por los órganos de seguridad pública y seguridad nacional de la región autónoma, y luego registrada por el departamento administrativo judicial de la región autónoma, incluida en la lista de instituciones de tasación judicial, y anunció. Artículo 11 El departamento administrativo judicial de la región autónoma realizará inspecciones anuales de las instituciones de valoración judicial aprobadas para su establecimiento. Artículo 12 Las instituciones de tasación forense no realizarán actividades de tasación forense más allá de su ámbito comercial de tasación aprobado. Artículo 13 Las instituciones de tasación forense cobrarán los honorarios de tasación forense de acuerdo con las normas aprobadas por los departamentos de gestión de precios estatales y autonómicos. Capítulo 3 Tasadores Forenses Artículo 14 El término “tasadores forenses” mencionado en este Reglamento se refiere a quienes hayan obtenido los certificados de calificación profesional y certificados de práctica de tasadores judiciales, ejerzan en instituciones de tasación judicial y utilicen sus conocimientos o habilidades profesionales para realizar análisis especializados. Asuntos involucrados en actividades de litigio. Personal profesional y técnico que realiza inspección, identificación y juicio científico.
Artículo 15 Los tasadores judiciales deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Respetar la constitución, las leyes y reglamentos, la ética social, la ética profesional y las disciplinas profesionales;
(2) Tener una título de una institución de educación superior Una licenciatura o superior y haber recibido capacitación en identificación forense, o un título universitario o superior en identificación forense, dedicado a un trabajo relevante durante más de dos años, o un título profesional superior. Artículo 16 No se otorgará calificación profesional a los tasadores judiciales en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Haber recibido sanción penal por un delito;
(2) No tener capacidad para Conducta civil o Limitación de la capacidad de actuar. Artículo 17 Quienes soliciten el ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, serán declarados por la institución de ejercicio propuesta, y el departamento administrativo judicial de la región autónoma revisará y expedirá un certificado de ejercicio de autenticador judicial.
Quienes no hayan obtenido el título de ejercicio de tasadores judiciales no podrán ejercer actividades de tasación judicial.
El certificado de ejercicio de tasador judicial se registrará una vez al año; sin registro, nadie podrá continuar ejerciendo. Artículo 18 Los autenticadores forenses ejercerán en las instituciones de tasación judicial.
Con el consentimiento de la institución de identificación forense, otras instituciones de identificación forense pueden contratar expertos en identificación forense para participar en actividades de identificación forense en asuntos específicos.
Sin el consentimiento de la institución de identificación forense, el perito en identificación forense no aceptará el encargo de identificación judicial.