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Estándares de sentencia para el delito de obstrucción a la administración de drogas

Quienes causen daños graves a la salud humana o concurran otras circunstancias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.

El concepto del delito de obstrucción a la administración de medicamentos;

1. Producir y vender medicamentos cuya producción esté prohibida por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado;

2. Producir, importar o vender los medicamentos antes mencionados sin obtener los documentos de aprobación del medicamento;

3. Proporcionar certificados, datos, materiales, muestras falsos o utilizar otros medios engañosos durante la solicitud y registro de medicamentos;

4. El acto de fabricar registros de producción e inspección puede poner en grave peligro la salud humana.

Normas de identificación y sanción del delito de obstrucción a la administración de drogas:

1. Los objetos de este delito son el sistema de gestión de medicamentos y la seguridad y salud de las personas.

2. El aspecto objetivo de este delito son las circunstancias específicas de violación de las normas de gestión de medicamentos, que son suficientes para poner en grave peligro la salud humana. Este crimen es un crimen peligroso.

Los elementos constitutivos del delito de obstrucción a la gestión de medicamentos son:

1. Objetivamente hablando, es el acto de producir y vender medicamentos de calidad inferior, causando graves daños a la salud humana, agravando. la condición, y causar daño, muerte y otras consecuencias graves;

2. El sujeto del delito puede ser una persona natural o una entidad;

3. El delito es: intencionalidad directa. La negligencia no constituye delito de obstrucción a la administración de medicamentos;

4. Los elementos objeto incluyen no sólo el sistema nacional de administración de medicamentos, sino también los derechos de salud de los ciudadanos.

Interpretaciones judiciales que dificultan la supervisión de los medicamentos;

Cuando se revisó la Ley de Administración de Medicamentos en 2019, el alcance de los medicamentos falsificados e inferiores se reajustó principalmente en función de la eficacia de los medicamentos, y Ya no se mantenía el concepto de castigar los medicamentos falsificados y de calidad inferior. Los medicamentos originales falsificados e inferiores y las 15 situaciones enumeradas en el "Tratado sobre medicamentos falsos e inferiores" se tratan en tres situaciones:

Primero, clasificados como medicamentos falsificados, hay cuatro tipos * * *;

El segundo es clasificarlo como drogas inferiores, y hay siete tipos * * *;

El tercero es estipular por separado conductas que violen el orden de gestión de medicamentos y estipular disposiciones legales. responsabilidad en consecuencia.

Este artículo incluye violaciones graves de la supervisión de medicamentos, como "producir y vender medicamentos prohibidos por el departamento regulador de medicamentos del Consejo de Estado", "producir o importar medicamentos sin obtener un número de aprobación de medicamentos o, a sabiendas, venderlos como drogas" El comportamiento ordenado está incluido en el alcance de la supervisión. Proporcionar certificados, datos, materiales, muestras falsos o utilizar otros medios engañosos para obtener o intentar obtener documentos de aprobación de medicamentos durante el registro de la solicitud de medicamentos, engañar al departamento regulador de medicamentos, alterar el orden regulatorio de medicamentos y afectar los derechos e intereses de otros solicitantes.

En resumen, estas son las respuestas del editor sobre los estándares de sentencia para el delito de obstrucción a la gestión de drogas. Espero que te sea de ayuda.

Base jurídica:

Derecho Penal de la República Popular China

Artículo 141 Quien produzca o venda medicamentos falsificados será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada de no más de tres años o prisión penal, y también será multado si causa daño grave a la salud humana o concurre otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; , y también será multado si causa la muerte o concurre otras circunstancias particularmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado; muerte o concurran otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte, y multa o confiscación de bienes. Los drogadictos que, a sabiendas, proporcionen a otros medicamentos falsificados para su uso, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 142 El que produzca o venda medicamentos de calidad inferior que causen daños graves a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa si; Las consecuencias son especialmente graves, será condenado a diez años. La pena anterior será de prisión de duración determinada o cadena perpetua, y será castigada además con multa o confiscación de bienes. Los toxicómanos que a sabiendas suministren a otros drogas de calidad inferior serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 142-1 Quien viole las normas de gestión de medicamentos y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, que sea lo suficientemente grave como para poner en peligro la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. , y serán también o únicamente multados quienes causen daños graves a la salud humana o concurran otras circunstancias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y además serán multados:

(1) Medicamentos cuya producción y venta está prohibida por el departamento regulador de medicamentos del Consejo de Estado;

(2) Producir, importar o vender medicamentos a sabiendas sin obtener documentos de aprobación de medicamentos;

(3) Proporcionar certificados, datos, información e información falsos en muestras de solicitudes de registro de medicamentos u otros medios engañosos;

(4) Fabricar registros de producción e inspección. Si la conducta del párrafo anterior se comete y simultáneamente constituye un delito u otro delito previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley de Costas, la persona será condenada y sancionada conforme a lo dispuesto en la pena más grave.